RESOLUCIÓN 77 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

FIJA EL PLAZO PARA QUE EL AUDITADO EMITA LA OPINIÓN CORRESPONDIENTE A LAS OBSERVACIONES VOLCADAS EN EL INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO - REMISIONES DE INFORMES ELABORADOS POR LA SINDICATURA GENERAL - DEROGA LA DISPOSICIÓN CONJUNTA 1-GGN-GGO-06 - INFORMES DE AUDITORÍA INTERNA - PLAZOS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - COMUNICACIONES OFICIALES - CCOO - OBSERVACIONES - SOLICITUD DE PRÓRROGA - CONTROL INTERNO - LEY 70

Publicación:

18/04/2016

Sanción:

07/04/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA: Se advierte al lector que el art. 7 de la Resolución 77-SGCBA-16 deroga la Disposición Conjunta 1-GGN-GGO-06, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación ene el Boletín Oficial.

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el

Decreto N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), la Resolución N° 126-SGCBA/15 (BOCBA N°

4.791), la Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06, el Expediente Electrónico N°

2.060.175-MGEYA-SGCBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que

esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con

personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme dicho artículo, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo el

control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de

gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la

administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de

control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de

las mismas";

Que en ese mismo sentido, el artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de

Control Interno de la Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General

-órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, estas

últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura General;

Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,

encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión

de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que a su vez, por este artículo se ha encomendado a esta Sindicatura General la

emisión de informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada

jurisdicción o entidad, formulando recomendaciones para su eficientización y

fortalecimiento;

Que los Informes de Auditoría constituyen el producto básico mediante el cual el sector

auditado recibe las observaciones y recomendaciones;

Que mediante Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06 se dispuso en todas las

remisiones de informes elaborados por la Sindicatura General que requiriesen opinión

del auditado, la inclusión del texto que fijaba un plazo máximo de diez (10) días hábiles

para que el auditado emita opinión sobre las observaciones formuladas, a los efectos

de efectuar los comentarios y/o aclaraciones correspondientes;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento la normativa vigente, esta Sindicatura General entiende que es necesario

adecuar el plazo y el modo en el que el auditado emite su opinión en los Informes para

Opinión del Auditado;

Que en razón de lo expuesto y en miras de una mayor eficacia y eficiencia en el

circuito administrativo para la remisión de los informes que emite este órgano de

control y las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismos

Descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, esta Sindicatura

General entiende que deviene necesario derogar la Disposición N° 1-GGN-GGO/06 y

dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 126-SGCBA/15;

Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 9.150.008-

SGCBA/16.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de

la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el plazo de cinco (5) días hábiles para que el auditado emita la

opinión correspondiente a las observaciones volcadas en el Informe para Opinión del

Auditado, con la posibilidad única y excepcional de prorrogar dicho plazo mediante

pedido debidamente fundado.

Artículo 2°.- La opinión del auditado correspondiente a las observaciones volcadas en

el Informe para Opinión del Auditado deberá emitirse a través del Módulo de

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Artículo 3°.- La solicitud de prórroga deberá dirigirse a el/la Síndico/a General, quien

decidirá su otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del

sector auditado. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberán tramitarse mediante

el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y

de los organismos descentralizados deberán implementar el plazo fijado en el artículo

1°.

Artículo 5°.- La solicitud de prórroga de los informes emitidos por las Unidades de

Auditoría Interna de las Jurisdicciones y los Organismos descentralizados deberá ser

dirigida al Titular de la Unidad de Auditoría correspondiente, quien decidirá dicho

otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del sector

auditado. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse mediante solicitud

fundada emitida por el auditado a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales

(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 6°.- Inclúyase en todas las remisiones de informes elaborados por la

Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y

Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, el

siguiente texto al momento de requerir la Opinión del Auditado: "Se remiten las

observaciones formuladas a los efectos de emitir los comentarios y/o aclaraciones que

estime corresponder, para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días hábiles de

recibida la presente. Vencido dicho plazo, y no habiéndose otorgado formalmente una

prórroga al mismo, el informe se emitirá destacando la ausencia de respuesta de dicha

opinión a cada observación formulada".

Artículo 7°.- Derógase la Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos

Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría

Interna, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II y, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 77-SGCBA-16 establece circuito administrativo para la remisión de los informes que emite la Sindicatura las Unidades de Auditoría Interna, en el marco de lo encomendado por Art. 123 de la Ley 70.</p>