RESOLUCIÓN 77 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
FIJA EL PLAZO PARA QUE EL AUDITADO EMITA LA OPINIÓN CORRESPONDIENTE A LAS OBSERVACIONES VOLCADAS EN EL INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO - REMISIONES DE INFORMES ELABORADOS POR LA SINDICATURA GENERAL - DEROGA LA DISPOSICIÓN CONJUNTA 1-GGN-GGO-06 - INFORMES DE AUDITORÍA INTERNA - PLAZOS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - COMUNICACIONES OFICIALES - CCOO - OBSERVACIONES - SOLICITUD DE PRÓRROGA - CONTROL INTERNO - LEY 70
Publicación:
18/04/2016
Sanción:
07/04/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
NOTA: Se advierte al lector que el art. 7 de la Resolución 77-SGCBA-16 deroga la Disposición Conjunta 1-GGN-GGO-06, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación ene el Boletín Oficial.
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el
Decreto N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), la Resolución N° 126-SGCBA/15 (BOCBA N°
4.791), la Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06, el Expediente Electrónico N°
2.060.175-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que
esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con
personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme dicho artículo, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo el
control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de
gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de
control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de
las mismas";
Que en ese mismo sentido, el artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de
Control Interno de la Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General
-órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, estas
últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura General;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,
encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión
de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que a su vez, por este artículo se ha encomendado a esta Sindicatura General la
emisión de informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada
jurisdicción o entidad, formulando recomendaciones para su eficientización y
fortalecimiento;
Que los Informes de Auditoría constituyen el producto básico mediante el cual el sector
auditado recibe las observaciones y recomendaciones;
Que mediante Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06 se dispuso en todas las
remisiones de informes elaborados por la Sindicatura General que requiriesen opinión
del auditado, la inclusión del texto que fijaba un plazo máximo de diez (10) días hábiles
para que el auditado emita opinión sobre las observaciones formuladas, a los efectos
de efectuar los comentarios y/o aclaraciones correspondientes;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento la normativa vigente, esta Sindicatura General entiende que es necesario
adecuar el plazo y el modo en el que el auditado emite su opinión en los Informes para
Opinión del Auditado;
Que en razón de lo expuesto y en miras de una mayor eficacia y eficiencia en el
circuito administrativo para la remisión de los informes que emite este órgano de
control y las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, esta Sindicatura
General entiende que deviene necesario derogar la Disposición N° 1-GGN-GGO/06 y
dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 126-SGCBA/15;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 9.150.008-
SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Fíjase el plazo de cinco (5) días hábiles para que el auditado emita la
opinión correspondiente a las observaciones volcadas en el Informe para Opinión del
Auditado, con la posibilidad única y excepcional de prorrogar dicho plazo mediante
pedido debidamente fundado.
Artículo 2°.- La opinión del auditado correspondiente a las observaciones volcadas en
el Informe para Opinión del Auditado deberá emitirse a través del Módulo de
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 3°.- La solicitud de prórroga deberá dirigirse a el/la Síndico/a General, quien
decidirá su otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del
sector auditado. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberán tramitarse mediante
el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
de los organismos descentralizados deberán implementar el plazo fijado en el artículo
1°.
Artículo 5°.- La solicitud de prórroga de los informes emitidos por las Unidades de
Auditoría Interna de las Jurisdicciones y los Organismos descentralizados deberá ser
dirigida al Titular de la Unidad de Auditoría correspondiente, quien decidirá dicho
otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del sector
auditado. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse mediante solicitud
fundada emitida por el auditado a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 6°.- Inclúyase en todas las remisiones de informes elaborados por la
Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y
Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, el
siguiente texto al momento de requerir la Opinión del Auditado: "Se remiten las
observaciones formuladas a los efectos de emitir los comentarios y/o aclaraciones que
estime corresponder, para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días hábiles de
recibida la presente. Vencido dicho plazo, y no habiéndose otorgado formalmente una
prórroga al mismo, el informe se emitirá destacando la ausencia de respuesta de dicha
opinión a cada observación formulada".
Artículo 7°.- Derógase la Disposición Conjunta N° 1-GGN-GGO/06.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos
Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría
Interna, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II y, para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Freda