LEY 974 2002

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// ADHIERE A LA LEY NACIONAL 24147 - RÉGIMEN DE TALLERES Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN - TRABAJADORES DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

12/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2003

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados, establecido por la Ley Nacional N° 24.147.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 974, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. TADEI.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 974, dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados, establecido por la Ley Nacional 24147.</p>