RESOLUCIÓN 1138 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE TTE. GRAL. EUSTOQUIO FRÍAS - DESDE LA CALLE LOYOLA HASTA AGUIRRE - PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 213-SOYSP-01 - ARTERIAS - MANO ÚNICA - CALLES
Publicación:
30/01/2003
Sanción:
18/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.917/DGTYT/2002, la Resolución N° 213/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se estableciera con carácter experimental y evaluativo, la inversión del sentido único de circulación a la calle Tte. Eustoquio Frías entre las calles Loyola y Aguirre;
Que se ha observado que las medidas adoptadas brindan un mejor ordenamiento del tránsito en la zona y continuidad circulatoria de la calle Frías;
Que las modificaciones propuestas ha evitado la generación de sobrerrecorridos a los vecinos del lugar;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que se adopten estas medidas con carácter permanente;
Que por ende corresponde su prórroga hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;
Por ello, conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 213/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1183), por la cual se estableciera el sentido único de circulación a la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías, desde la calle Loyola hasta Aguirre, de NE a SO, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala