ORDENANZA 45989 1992

Síntesis:

MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA ORDENANZA N° 23.767 - RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CRÉDITOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CULTURALES Y DEPORTIVAS - RENDICIÓN DE CUENTAS - PAGO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS

Publicación:

21/01/1993

Sanción:

06/08/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/12/1991

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Modifícase el primer párrafo del Art. 17 de la Ordenanza N° 23.767, el que quedará redactado de la siguiente forma "Los beneficiarios de los subsidios otorgados para fines determinados, deberán rendir cuenta total o parcial en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles. En caso de hacer rendición parcial se otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta de las obras en forma total.”

Art. 2° - Los plazos mencionados en el Art. 1° tendrán vigencia a partir de la entrega de los fondos.

Art. 3° - Las modificaciones prescriptas comenzarán a aplicarse a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
Art. 1 Ord. 45989 Mod. Párrafo 1 del Art. 17 Ord. 23767. Beneficiarios. Rendición de cuentas.