ORDENANZA 23767 1968
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CREDITOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CULTURALES Y DEPORTIVAS - BANCO MUNICIPAL DE LA CIUDAD - ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE CREDITO - SOLICITUDES - MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - ORDENANZA 24259 - PLAZO MAXIMO DIEZ 10 AÑOS - TASA DE INTERES - BENEFICIARIOS - CONSEJO DE ADJUDICACION DE SUBSIDIOS Y CREDITOS - CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS SEGUN ORDENANZA 23767
Publicación:
29/07/1968
Sanción:
01/01/1968
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°. - Apruébase el Régimen de Subsidios y Créditos a entidades de bien público, culturales y deportivas en un todo de acuerdo al texto adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2°. - Convéngase con el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la administración del Fondo Permanente de crédito para facilitar financiaciones a entidades de bien público, culturales y deportivas.
REGIMEN DE SUBSIDIOS Y CREDITOS A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO CULTURALES Y DEPORTIVAS
CAPITULO I
De las entidades que pueden solicitar subsidios y créditos a la Municipalidad
Artículo 1° - Las entidades cuya finalidad específica consiste en coadyuvar en el desarrollo o mejor prestación de los servicios a cargo de la Municipalidad, siempre que no tengan finalidad de lucro y estén radicadas y desarrollen su principal actividad en la Capital Federal, podrán solicitar subsidios y/o créditos a la Municipalidad.
La acción de la Municipalidad en esta materia estará permanentemente orientada a fomentar y apoyar las iniciativas de acción comunitaria destinadas a resolver los problemas de bienestar social y desarrollo.
Art. 2° - La contribución que brinde la Municipalidad tendrá, en todos los casos que ello resulte posible el carácter de préstamo reembolsable a fin de posibilitar su reinversión y además otorgarle verdadero sentido promocional.
Art. 3° - Los subsidios y/o créditos se otorgarán con preferencia, en apoyo de aquellos proyectos que permitan reducir tiempos y/o valorizar inversiones ya realizadas que se encuentran paralizadas.
CAPITULO II
Del trámite y gestión de las solicitudes
Art. 4° - Las solicitudes correspondientes deberán ser presentadas ante el Departamento de Mesa de Entradas y Archivo durante los meses de octubre y noviembre del año anterior a su consideración por el Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos.
Para el caso de que la solicitante sea una organización religiosa, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 31.814/58, la solicitud deberá ser presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al efecto de su posterior remisión a esta Municipalidad. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 24.259, B.M. 13.537).
Art. 5 - Para resultar acreedoras a los beneficios que instituye la presente Ordenanza, las entidades solicitantes deben poseer personería jurídica y acompañar, además, lo siguiente:
Solicitudes de crédito
a) Nombre de la entidad, domicilio legal y la sede y ámbito de sus actividades;
b) Fecha y número del decreto que le otorgó la personería jurídica;
c) Certificado de vigencia de la personería jurídica;
d) Copia de los estatutos sociales, autenticada por escribano público o autoridad competente;
e) Copia del balance general y cuadro de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, certificados por contador público nacional;
f) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio de mandato, con los datos personales y domicilio respectivo;
g) Copia autenticada del acta de la Asamblea por la que se autoriza a la Comisión Directiva a contraer el préstamo y la realización de las obras civiles o la adquisición de bienes físicos de beneficio societario;
h) Número de socios de la institución, categoría y monto de la cuota social;
i) Número de la cuenta corriente que posee en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires; si no posee cuenta en el Banco precitado, deberá abrirla a estos efectos;
j) Títulos de propiedad del o de los inmuebles pertenecientes a la institución y certificación sobre su valor fiscal y sus condiciones de dominio;
k) Especificación de los bienes de propiedad de los miembros de la Comisión Directiva cuando éstos afiancen el crédito solicitado;
l) Compromisos jurados de notificar al Banco Municipal y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de toda modificación, transformación o alteración de la situación jurídica de la entidad solicitante, o de cancelación de la personería jurídica;
m) Memoria amplia y detallada de los servicios que presta;
n) Plan detallado de las inversiones a realizar y su forma de financiación;
ñ) Destino de su incidencia en la prestación de los servicios a cargo de la entidad, a cuyo efecto deberán acompañar:
1) Programa detallado de las obras y servicios que se propone realizar;
2) Estudios que fundamenten la necesidad del programa propuesto;
3) Análisis de los alcances inmediatos del plan y su incidencia en el programa general de la entidad;
4) Cronograma del cumplimiento del plan;
5) Previsiones adoptadas en el presupuesto de gastos y recursos de la entidad para asegurar la financiación del proyecto;
6) Estudio de los costos operativos y su financiación;
o) El cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos i) , j) y l) será posterior al otorgamiento del crédito y anterior a su percepción.
Pedido de subsidios
a.Nombre de la entidad, domicilio legal y la sede y ámbito de sus actividades;
b.Fecha y número de decreto que le otorgó la personería jurídica;
c.Certificado de vigencia de la personería jurídica;
d.Copia de los estatutos sociales, autenticada por escribano público o autoridad competente;
e.Copia del balance general y cuadro de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, certificados por contador público nacional;
f.Nómina de los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio de mandato, con los datos personales y domicilios respectivos:
g.Memoria amplia y detallada de los servicios que presta;
(Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 24.259, B.M. 13.537).
Art. 6° - Los solicitantes deberán acreditar, además, el cumplimiento de las disposiciones vigentes acerca de la inscripción de los distintos Registros Nacionales, Provinciales o Municipales cuando así correspondiere.
Art. 7° - Las entidades que no gozaren de personería jurídica reconocida deberán cumplir los requisitos que el Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos estime pertinentes para cada caso. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 24.259, B.M. 13.537).
Art. 8° - Las solicitudes, previa caratulación por la Mesa General de Entradas y Archivo, serán giradas al Consejo de Subsidios y Créditos.
CAPITULO III
De los créditos
Art. 9° - Los créditos que se otorguen tendrán como único destino la realización de obras o la adquisición de bienes patrimoniales para posibilitar o facilitar el cumplimiento de los fines que hacen a la esencia de la entidad.
Art. 10. - Fíjase en diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000) la suma máxima que podrá ser otorgada en préstamo a cada institución recurrente, no procediendo dar curso a nuevos pedidos hasta la cancelación definitiva del préstamo vigente. Procederá, en cambio, el pedido de ampliación de crédito cuando exista margen entre el crédito original otorgado y el límite máximo por operación que establece el presente artículo.
Será condición necesaria para el otorgamiento de préstamos que la entidad beneficiaria realice inversiones para los fines que se solicita por un importe que duplique el concedido.
Art. 11. - Los beneficios que se acuerdan por el presente régimen podrán ser solicitados en forma mancomunada por dos o más instituciones, en cuyo caso el límite que prevé el artículo que antecede, podrán ser elevados en un cincuenta por ciento (50 %) debiendo cumplimentar cada entidad todos los requisitos que prevé este ordenamiento.
Art. 12. - Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías:
a.Hipotecarias: sobre bienes de propiedad de la entidad solicitante o de los que se adquieran con el crédito. La constitución de garantías hipotecarias serán obligatorias para aquellos créditos superiores a cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 moneda nacional).
b.Prendarias: sobre bienes muebles de propiedad de la entidad solicitante o de los que se adquieran con el crédito. Los créditos superiores a un millón de pesos moneda nacional (m$n 1.000.000) y hasta cinco millones de pesos moneda nacional (m$n 5.000.000) podrán ser garantizados con hipotecas y/o prendas a opción de las entidades recurrentes previa aprobación del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
c.Personales: mediante el otorgamiento de fianzas solidaria y mancomunada de los miembros de la Comisión directiva, para aquellos créditos inferiores a un millón de pesos moneda nacional (m$n 1.000.000).
Art. 13. - El plazo máximo de las operaciones de crédito que se formalicen será de diez (10) años la tasa de interés no podrá exceder de la tasa bancaria de descuento que rija en el momento de concretarse el crédito.
Art. 14. - En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores, se procederá a la ejecución de las deudas por vía judicial.
CAPITULO IV
De los subsidios
Art. 15. - A los fines del otorgamiento de subsidios se tendrá presente el beneficio comunitario a obtenerse dentro de los criterios de prioridades a que se refiere el artículo 21. Asimismo se procurará que el apoyo se extienda, a través de los sucesivos ejercicios, al mayor número posible de entidades.
Art. 17. - Los beneficiarios de los subsidios otorgados para fines determinados, deberán rendir cuenta total o parcial en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. En caso de hacer rendición parcial se otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta de las obras en forma total. Los beneficiarios de subsidios otorgados sin fin determinado están exceptuados de la rendición de cuentas a que se hace mención en el párrafo anterior y quedan obligados a admitir la intervención de sus libros por la Contaduría General, a los efectos de verificar el real ingreso del subsidio en los mismos y la correcta gestión administrativo-contable de la entidad. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 30.957, B.M. 15.054 y Art. 1° de la Ordenanza N° 45.989, B.M. 19.455)
CAPITULO V
Del Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos
Art. 18. - El Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos tendrá a su cargo el estudio de las solicitudes presentadas, de acuerdo con las prioridades y criterios distributivos que fije el Departamento Ejecutivo, y aconsejará sobre la adjudicación o rechazo de cada pedido.
Art. 19. - El Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos estará integrado por los Directores Generales de cada una de las Secretarías del Departamento Ejecutivo y será presidido por el Director General de la Secretaría de Gobierno. Tendrá dos Secretarios Administrativos que serán designados por el Consejo. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 26.174, B.M. 14.181).
Art. 20. - El Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos se reunirá durante los meses de marzo y abril. Asimismo, el Presidente podrá convocarlo en la oportunidad en que lo considere procedente. Sin perjuicio de ello y de la facultad del Presidente de convocarlo cuando lo estime necesario, el Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses durante el resto del año. (Conforme texto art. 1° de la Ordenanza N° 26.174, B.M. 14.181).
Art. 21. - Sobre la base de los informes y antecedentes reunidos el Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos procederá a producir el correspondiente dictamen fundado acerca de la conveniencia del otorgamiento total o parcial o su postergación o rechazo teniendo en cuenta para ello:
a.Si la entidad recurrente reúne los requisitos que permitan incluirla en el presente régimen;
b.Los criterios de prioridad que para cada ejercicio fije la Intendencia Municipal.
c.Los criterios distributivos.
d.El monto disponible.
Art. 22. - Cuando el informe aconsejare la postergación o rechazo se procederá a la inmediata notificación de la entidad solicitante por intermedio de la Secretaría General.
CAPITULO VI
Del otorgamiento de los subsidios y créditos
Art. 23. - El Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos, finalizado el estudio de las solicitudes, elevará un acta resumen como informe al Intendente Municipal para su oportuna consideración.
Art. 24. - Aprobada el acta por el señor Intendente Municipal o modificada total o parcialmente por éste, la misma será elevada con las actuaciones correspondientes, a decisión del Concejo Deliberante. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 40.032, B.M. 17.398).
Art. 25. - Las actuaciones referentes a créditos adjudicados cumplida la notificación dispuesta en el artículo precedente, serán giradas al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, quien adoptará los recaudos necesarios a efectos de la constitución de las garantías de que da cuenta el artículo 12.
Art. 26. - El Banco percibirá en concepto de comisión el dos por ciento (2 %) sobre el monto de los préstamos acordados.
Art. 27. - El importe de los préstamos se debitará en la cuenta corriente número 343 Fondo Permanente de Crédito para Financiar Planes de Expansión de Entidades de Bien Público, Culturales y Deportivas, así como también el correspondiente a la comisión señalada en el artículo anterior, acreditándose en la misma los intereses respectivos. Asimismo, se acreditarán en la cuenta mencionada las amortizaciones que se perciban.
Art. 28. - En los casos de incumplimiento de las obligaciones el Banco elevará a la Municipalidad las respectivas actuaciones, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.
Art. 29. - El Banco remitirá mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Administración de la Municipalidad, una información sobre el movimiento de préstamos y cancelaciones efectuadas.
CAPITULO VII
Art. 30. - Los subsidios a que se refiere este régimen se acordarán en función del crédito que a tal efecto autorice el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad.
Art. 31. - Los préstamos a que se refiere el presente régimen se otorgarán con cargo al Fondo Permanente de Crédito para facilitar financiaciones a entidades de bien público, culturales y deportivas creado por el decreto ordenanza 19.645/62 (B.M. 11.980).
DECRETO N° 4.178/969
B.M. 13.585 Publ. 27/06/1969
Artículo 1° - Apruébase el convenio con el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires referente a la Administración del "Fondo Permanente de crédito para facilitar financiaciones a entidades de bien público, culturales y deportivas, que obra agregado a fs. 40-41 y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS SEGUN ORDENANZA N° 23.767
Artículo 1° - El presente acuerdo se refiere a la administración del Fondo Permanente de Crédito para Facilitar Financiaciones a Entidades de Bien Público Culturales y Deportivas y se regirá conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 23.767 y el Régimen de Subsidios y Créditos a Entidades de Bien Público, Culturales y Deportivas y su modificación Ordenanza Municipal 24.259.
Art. 2° - El importe de los préstamos a que se refiere el presente y la comisión que corresponde al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, se debitarán en la cuenta corriente N° 343 Fondo Permanente de Crédito para Financiar Planes de Expansión de Entidades de Bien Público, Culturales y Deportivas, acreditándose en la misma los intereses respectivos y las cuotas de amortización que se perciban.
Art. 3° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires notificará al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los integrantes del Consejo de Adjudicación de Créditos y Subsidios y sus modificaciones.
Art. 4° - A los efectos indicados en el art. 5° de la Ordenanza Municipal N° 23.767 modificado por el art. 5° de la Ordenanza Municipal N° 24. 259, el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, previo cumplimiento de los requisitos que exigen las normas bancarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina, abrirá cuentas corrientes a las entidades con personería jurídica que así lo soliciten y que se encuentren comprendidas en el régimen de subsidios y créditos. Las entidades que no tengan personería jurídica cumplirán con los requisitos que les sean pertinentes.
Art. 5° - Son obligaciones específicas del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires:
a.otorgar la aprobación previa establecida en el art. 12, inc. b) del régimen;
b.adoptar los recaudos necesarios para la constitución de las garantías a que se refiere el art. 12 del régimen;
c.efectuar los débitos y créditos indicados en el art. 2° del presente acuerdo;
d.pagar los créditos de acuerdo con la aprobación por el Señor Intendente Municipal del acta resumen que formalizará el Consejo de Adjudicación de Subsidios y Créditos;
e.percibir los intereses correspondientes y las cuotas de amortización
f.elevar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las respectivas actuaciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicados;
g.remitir mensualmente a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una información sobre el movimiento de préstamos y cancelaciones efectuadas.
Art. 6° - Como retribución por los servicios prestados el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires percibirá una comisión de dos por ciento (2 %) sobre el monto de los préstamos que abone, suma que se ingresará al realizar cada operación.
Art. 7° - A los efectos de que el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires dé debido cumplimiento a lo determinado en el art. 25 del régimen, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le otorgará poder especial.
Art. 8° - Las relaciones emergentes del presente acuerdo se canalizarán directamente entre la Secretaría de Economía, por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y la Gerencia Comercial por parte del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.