RESOLUCIÓN 1220 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 219-SOYSP-02 - RESTITUYE - CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO - DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 217 - EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE JUAN AGUSTÍN GARCÍA - ENTRE IRIGOYEN Y AV. JUAN B. JUSTO - CALLES - DOBLE MANO - TEXTO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
03/02/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.860/DGTYT/2002, la Resolución N° 219/SOYSP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se restituyera, con carácter experimental y evaluativo, dentro del marco de la Ley N° 217, el doble sentido circulatorio de la calle Juan Agustín García, entre Irigoyen y Av. Juan B. Justo;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de Ley y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 219/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1422), por la cual se restituyera el doble sentido circulatorio de la calle Juan Agustín García, entre Irigoyen y Av. Juan B. Justo, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente. Fatala