RESOLUCIÓN 2 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA METROVÍAS S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 373/SSRYF/02 - DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DE UN LUGAR O MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Publicación:
05/02/2003
Sanción:
09/01/2003
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto el Expediente N° 55.310/02, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia la firma Metrovías S.A. interpuso Recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración contra la Resolución N° 373/SSRYF/02, por la cual se determina el procedimiento para la declaración de insalubridad de un lugar o medio ambiente de trabajo, según los términos del Anexo I que forma parte integrante de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 13.453/PG/2002 sobre la cuestión en análisis;
Que de las constancias de autos se desprende que la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización mediante Resolución N° 539/SSRYF/2002, y de acuerdo a lo previamente aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimó el Recurso de Reconsideración impetrado por Metrovías S.A.;
Que mediante Registro N° 1.785/SGYCC/02 la empresa en cuestión amplió los fundamentos de su presentación recursiva;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que corresponde el tratamiento del Recurso Jerárquico impetrado en subsidio del de Reconsideración por haber sido impetrado en legal tiempo y forma, y asimismo, de la ampliación de fundamentos incoada en fecha 27/11/02, conforme lo establecido por los Arts. 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que el citado Órgano Asesor expone en su análisis jurídico que el recurrente ha reiterado todas y cada una de las afirmaciones que efectuara en el recurso de reconsideración que fuera desestimado oportunamente mediante Resolución N° 539/SSRYF/2002;
Que no obstante lo expuesto, corresponde realizar una serie de consideraciones al respecto;
Que en primera instancia, resulta falso afirmar que se ha omitido considerar la totalidad de las argumentaciones expuestas por el recurrente, en cuanto éstas giran exclusivamente alrededor de la pretendida falta de competencia del organismo administrativo local para dictar una norma de procedimiento, afirmación que fuera desvirtuada al fundamentar la conducta adoptada por el Gobierno local, tanto en el dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Resolución que desestimara el recurso de reconsideración;
Que, asimismo, debe dejarse expresamente sentado, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que con el dictado de la Resolución N° 373/SSRYF/2002 en modo alguno se pretende desconocer el marco normativo vigente, desde que la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización forma parte integrante del Consejo Federal del Trabajo, resultante del hecho de que el Gobierno local adhiriera al Pacto Federal del Trabajo mediante Ley N° 275;
Que muy por el contrario, en ejercicio del poder de policía que le resulta propio en virtud de expresas disposiciones constitucionales, y conforme las facultades propias de legislación y jurisdicción que le dispensa la propia Constitución de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo competente en la materia de policía de trabajo, ha venido a dictar una norma de procedimiento en pleno ejercicio de su competencia específica en un tema que no admitía demoras en su tratamiento, en razón de la gravedad que constituye la declaración de insalubridad en cuanto se encuentra en discusión la salud y la vida de los trabajadores potencialmente afectados;
Que lo manifestado, teniendo en consideración que el dictado de las normas procedimentales en cuestión no importa de por sí ni conduce en modo alguno a contravenir la normativa de fondo vigente en la materia, desde que precisamente el procedimiento que se implementa tiene por objeto velar por su estricta aplicación;
Que en ese orden de ideas, debe merituarse que conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley N° 265, la Autoridad Administrativa del Trabajo resulta competente para declarar la insalubridad de los lugares de trabajo que no se ajusten, precisamente, a la normativa sobre seguridad, salubridad e higiene, estando facultada además a exigir la adopción de las medidas necesarias para modificar los lugares y/o condiciones de trabajo a fin de adecuarlos a las normas vigentes;
Que en definitiva, no puede señalarse de manera imprudente y arbitraria que el Gobierno de la Ciudad haya desconocido y contrariado las disposiciones contenidas en la sucesión de leyes y resoluciones de carácter nacional a que se hace alusión en su medida recursiva (Ley N° 25.212, Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, posteriormente modificada por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02), ni que en consecuencia se haya controvertido la plena vigencia de la legislación nacional que resulta de aplicación en el ámbito de la Ciudad;
Que así resultan carentes de fundamentos todas las consideraciones vertidas por la impugnante en lo que se relaciona a la supuesta violación de la teoría de los actos propios en que se habría incurrido con el dictado del acto sometido a revisión;
Que en esa dirección, resultaría inconducente e inoficioso proveer la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que se refiere a solicitar la intervención del Consejo Federal del Trabajo en orden a precisar sus competencias, partiendo del hecho de que las mismas no se encuentran en discusión, según se desprende de los propios términos del CONSIDERANDO de la Resolución recurrida;
Que en lo que se refiere a las atribuciones y competencias de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, que redundan en su aptitud para el dictado del acto de alcance general cuestionado, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se ha expedido oportunamente;
Que por otro lado resultaría ocioso reiterar lo ya dicho en el anterior pronunciamiento del mencionado Órgano de la Constitución, en relación a las funciones y atribuciones propias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, que devienen de la sanción de la Ley N° 265, en lo que hace al ejercicio del poder de policía conferido por el Art. 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fiscalización, control y sanción de los incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo);
Que finalmente, en cuanto a la pretendida inoponibilidad de la Resolución N° 373/SSRYF/2002 en razón de su falta de publicidad, debe recordarse que la misma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1540, de fecha 4/10/02, correspondiendo señalar que cualquier otro planteo relacionado con la incidencia de la circunstancia apuntada en el dictado de otras resoluciones por parte de la Autoridad de Aplicación (Resolución N° 386/SSRYF/2002 a la que alude el recurrente) excede el marco de análisis del presente recurso, y correspondería ser incoado en la oportunidad de proceder a su impugnación, si ello así ocurriera;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),
Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por la empresa Metrovías S.A. contra la Resolución N° 373/SSRYF/02, ratificándola en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001. Cumplido, notifíquese a la empresa Metrovías S.A. la presente Resolución en el domicilio constituido; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y dése traslado para su conocimiento a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización. Cumplido, archívese. Giudici