RESOLUCIÓN 373 2002 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DEL LUGAR O MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Publicación:

04/10/2002

Sanción:

13/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), los Decretos N° 430/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), N° 512/02 (B.O.C.B.A. N° 1453), las disposiciones emergentes de las Leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y el Decreto N° 1.338/96 modificatorio del anterior, la Ley N° 20.744 y su modificatoria de Contrato de Trabajo, la Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo, la Ley N° 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y los términos de la Resolución N° 434/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 265 GCBA en su artículo 1° establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del Poder de Policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y;

Que, por Decreto N° 430/02 se crea la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la misma y;

Que, el Decreto N° 512/02 en su anexo II/4 establece como objetivos de esta Subsecretaría ejercer las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265, Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, y la representación del GCBA ante el Consejo Federal del Trabajo y;

Que, la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, establecen condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral y;

Que, la Ley N° 20.744 ha conferido a la autoridad competente, la facultad de calificar actividades desarrolladas en lugares o ambientes insalubres, previa constatación física y exámenes médicos en salud a practicar sobre los trabajadores afectados y;

Que, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución N° 434/02, la Señora Ministro de Trabajo dispuso que la declaración de insalubridad de lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la administración laboral de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral y;

Que, en dicha Resolución también se dispuso que dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la misma el Consejo Federal del Trabajo a través de su comisión técnica de Policía del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y de la Administración de la Seguridad Social deberán elaborar los estándares y parámetros normatizados que regulen el procedimiento y requisitos que deben cumplir las actuaciones en las que se tramite la declaración de insalubridad del lugar o medio ambiente de trabajo y;

Que, atento el tiempo transcurrido y toda vez que los organismos indicados en el artículo 3° de dicha Resolución no se han expedido aún sobre la cuestión y que es menester contar con una normativa, aunque sea transitoria, para regular el trámite de las actuaciones y;

Que, en atención a elementales razones de urgencia en cuestiones como el caso de la insalubridad en las que se encuentran en juego las condiciones de vida de los trabajadores, justifican que la Autoridad Administrativa de la Ciudad regule el trámite de las actuaciones hasta tanto se dicte la normativa definitiva sobre el particular y;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FISCALIZACION

RESUELVE:

Artículo 1° En las actuaciones de declaración de insalubridad o levantamiento de declaración de insalubridad de lugar o medioambiente de trabajo el trámite se regirá conforme los términos del anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° En toda tramitación deberán ser parte de las mismas la Asociación Sindical con personería gremial representativa de los trabajadores eventualmente afectados y los representantes designados por la empresa, a fin de garantizar el legítimo derecho de defensa en juicio.

Artículo 3° - Declarada la insalubridad o el levantamiento de la misma deberá notificarse a las partes y a la Administración de Nacional de Seguridad Social.

Artículo 4° Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la Administración Nacional de Seguridad Social. Antuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
ART. 1° .- A partir de la vigencia de la Resolución MTEYSS N° 212/2003, sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 373/SSRYF/2002, por el de la Resolución MTEYSS N° 212/2003