RESOLUCIÓN 464 2003 SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION

Síntesis:

DETERMINACIÓN DE INSALUBRIDAD DE LUGARES, TAREAS Y AMBIENTES DE TRABAJO. SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 373/SSRYF/02, B.O. N° 1540, POR EL DE LA RESOLUCIÓN N° 212/03 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Publicación:

21/05/2003

Sanción:

05/05/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION


Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), las Leyes Nros. 19.587, 20.744, 24.557 y 25.212, y sus Decretos reglamentarios, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 434/02, 860/02 y 212/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 265 GCBA en su artículo 1° establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del Poder de Policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y;

Que, por Decreto N° 430/2002 se crea la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la misma y;

Que, el Decreto N° 512/2002 en su Anexo II/4 establece como objetivos de esta Subsecretaría ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 265, Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, y la representación del GCBA ante el Consejo Federal del Trabajo y;

Que, la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, establecen condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral y;

Que, la Ley N° 20.744 ha conferido a la autoridad competente, la facultad de calificar actividades desarrolladas en lugares o ambientes insalubres, previa constatación física y exámenes médicos en salud a practicar sobre los trabajadores afectados y;

Que, conforme lo establece el Art. 1° de la Resolución N° 434/2002, la Señora Ministro de Trabajo de la Nación, dispuso que la declaración de insalubridad de lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la administración laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral y;

Que, en dicha Resolución también se dispuso que dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la misma el Consejo Federal del Trabajo a través de su comisión técnica de Policía del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y de la Administración de la Seguridad Social deberán elaborar los estándares y parámetros normatizados que regulen el procedimiento y requisitos que deben cumplir las actuaciones en las que se tramite la declaración de insalubridad del lugar o medio ambiente de trabajo y;

Que, atento el tiempo transcurrido y toda vez que los organismos indicados en el artículo 3° de dicha Resolución no se habían expedido sobre la cuestión y era menester contar con una normativa, a los efectos de regular el trámite de las actuaciones, esta Autoridad de Aplicación dictó con fecha 13 de septiembre de 2002, la Resolución N° 373/SSRYF/2002, que establecía el procedimiento en los expedientes para determinar la insalubridad en las diversas actividades y tareas y;

Que, con fecha 29 de abril de 2003 (B.O. 2 de mayo de 2003), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 212/2003, en la cual se aprueba el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres y;

Que, del cotejo de la resolución dictada por esta Autoridad de Aplicación y la dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no existen diferencias en el procedimiento general para la determinación de la insalubridad y;

Por ello, y en uso de sus facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - A partir de la vigencia de la Resolución MTEYSS N° 212/2003, sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 373/SSRYF/2002, por el de la Resolución MTEYSS N° 212/2003.

Artículo 2° - Declárense válidos todos los actos realizados en las actuaciones sobre determinación de Insalubridad, con anterioridad a la vigencia de la Resolución MTEYSS N° 212/2003

Artículo 3° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Procuración General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Protección del Trabajo. Publí-quese. Cumplido, archívese. Antuña

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
ART. 1° .- A partir de la vigencia de la Resolución MTEYSS N° 212/2003, sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 373/SSRYF/2002, por el de la Resolución MTEYSS N° 212/2003