RESOLUCIÓN 23 2016 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
PRORROGA PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - RESOLUCIÓN 457-SSGECP-15- ESCUELAS - TAREAS DE APOYO - RENDIMIENTO ESCOLAR - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - APRENDIZAJE - HORAS CÁTEDRA - DOCENTES - ESCUELA 2 DE 20 - ESCUELA 2 DEL D E 16 - ESCUELA 4 DE 19 - ESCUELA 6 DE 1 - SECCIONES TURNO MAÑANA - ESCUELA 2 DE 13 - ESCUELA 2 DE 14 - ESCUELA 3 DE 10 - ESCUELA 6 DE 5 - ESCUELAS MEDIA - SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA - CICLO LECTIVO 2016
Publicación:
20/05/2016
Sanción:
18/04/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 10.157.671/MGEYA-DGEGE/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 457-SSGECP/15 prorrogó para el Ciclo Lectivo 2015, las horas
cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las
Resoluciones Nros. 512-SED/04, 1138-SED/04, 452- MEGC/07, 2302-MEGC/07, 561-
SSGECP/13, 4-SSGECP/15 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 20°, N° 2 del Distrito Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito
Escolar 1° (secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito
Escolar 14°, N° 3 del Distrito Escolar 10° y N° 6 del Distrito Escolar 5°;
Que el mencionado Proyecto Pedagógico contempló la inclusión de horas
institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades
complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los Ciclos Básicos
que, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan
mayores dificultades;
Que, por Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiriéndose las
competencias para la aprobación del presente acto administrativo de la entonces
Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica a la actual
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que en razón de lo expresado, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa y la Dirección de Educación Media, han acordado prorrogar la presente
proyecto, en el período comprendido entre el 07 de marzo y el 31 de julio del Ciclo
Lectivo 2016;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades delegadas por
Resolución N° 363-MEGC/15,
Artículo 1.- Prorrógase en el período comprendido entre el 07 de marzo y el 31 de julio
del Ciclo Lectivo 2016, el Proyecto Pedagógico Complementario que implementó la
Resolución N° 457-SSGECP/15 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 20°, N° 2 del Distrito Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito
Escolar 1° (secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito
Escolar 14°, N° 3 del Distrito Escolar 10° y N° 6 del Distrito Escolar 5°.
Artículo 2.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario contemplará
tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes, estímulo y
apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemáticas adolescentes y jóvenes con
impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y
diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Artículo 3.- Prorrógase en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°,
las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario con diecisiete (17) horas
cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas
según la distribución de proyectos que presentará la Dirección Escolar, a la Dirección
de Educación Media.
Artículo 4.- Prorrógase en las Escuelas de Educación Media N° 4 del Distrito Escolar
19° y N° 6 del Distrito Escolar 5°, las actividades del Proyecto Pedagógico
Complementario con diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de
1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que
presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 5.- Prorrógase en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de
Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 1°, las actividades del Proyecto Pedagógico
Complementario con treinta y dos (32) horas cátedra semanales por cada curso y
división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que
presentará la Dirección Escolar, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 6.- Prorrógase en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar
14° y N° 2 del Distrito Escolar 16°, las actividades del Proyecto Pedagógico
Complementario con cincuenta (50) horas cátedra semanales por cada curso y división
de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que
presentarán las Direcciones Escolares, a la Dirección de Educación Media. Artículo 7.-
Prorrógase en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar 10°, las
actividades del Proyecto Pedagógico Complementario con once (11) horas cátedra
semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la
distribución de proyectos que presentará la Dirección Escolar, a la Dirección de
Educación Media.
Artículo 8.- Prorrógase en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 13°,
las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario con cincuenta y tres (53)
horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán
asignadas según la distribución de proyectos que presentará la Dirección Escolar, a la
Dirección de Educación Media.
Artículo 9.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en
el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados en el período
establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, y a propuesta fundada de la
Dirección del establecimiento educativo correspondiente, aprobada por la Dirección de
Educación Media, entre los docentes de su planta orgánica o especialistas externos,
atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa y a la Dirección de Educación Media, la evaluación y aprobación del
Proyecto Pedagógico Complementario y los criterios de distribución de las citadas
horas cátedra.
Artículo 11.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto
Pedagógico Complementario aprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55
- Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente, y a la Dirección de Educación
Media. Gírese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa.
Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet