RESOLUCIÓN 457 2015 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ARTICULOS 1 - 3 - 4 RESOLUCION 4-SSGECP-15 - PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - PRORROGA PLAZOS EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA - SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Publicación:
30/10/2015
Sanción:
16/10/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 512-SED/04, 1138-SED/04, 452-MEGC/07, 2302-MEGC/07,
561-SSGECP/13, 1632-MEGC/13, 4-SSGECP-15, el Expediente Electrónico N°
07.044.251-MGEYA-DGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 4-SSGECP/15 prorrogó para el Ciclo Lectivo 2014, las horas
cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las
Resoluciones Nros 512-SED/04,1138-SED/04, 452- MEGC/07, 2302-MEGC/07, 561-
SSGECP/13 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°, N° 2
del Distrito Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito Escolar 1°
(secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y
N° 3 del Distrito Escolar 10°, respectivamente;
Que asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 4-SSGECP/15 estableció para el Ciclo
Lectivo 2014 las horas cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario de la
Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 5°, en razón que se aplica en el
citado establecimiento, la estructura curricular, para el Ciclo Básico, aprobada por
Resolución N° 512-SED/04;
Que el mencionado Proyecto Pedagógico contempló la inclusión de horas
institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades
complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los Ciclos Básicos
que, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan
mayores dificultades;
Que los resultados obtenidos por aplicación de horas cátedra por Proyecto
Pedagógico Complementario son altamente satisfactorios;
Que en razón de lo expresado, la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa y la Dirección de Educación Media, han acordado prorrogar la presente
medida durante el Ciclo Lectivo 2015, en las Escuelas de Educación Media N° 2 DE
20°, N° 4 DE 19° y N° 6 DE 5°;
Que en el presente Ciclo Lectivo, con la implementación de los nuevos planes de
estudios que se están desarrollando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
produjo una renovación de propuestas formativas, de reorganización institucional y de
estrategias pedagógicas, a fin de garantizar la equidad de oportunidades en todos los
establecimientos educativos;
Que por lo indicado precedentemente, se produce la reestructuración de la carga
horaria de los Proyectos Pedagógicos Complementarios, asignados por las
Resoluciones mencionadas, en las Escuelas de Educación Media N° 6 DE 1°
(secciones T.M.), N° 3 DE 10°, N° 2 DE 13°, N° 2 DE 14° y N° 2 DE 16°;
Que la Dirección General de Coordinación Legal ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1632-MEGC/13,
Artículo 1.- Déjase sin efecto los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución N° 4-SSGECP/15.
Artículo 2.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario contemplará
tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes, estímulo y
apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con
impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y
diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Artículo 3.- Prorrógase en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°,
las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario con diecisiete (17) horas
cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas
según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas a
la Dirección de Educación Media.
Artículo 4.- Prorrógase en las Escuelas de Educación Media N° 4 del Distrito Escolar
19° y N° 6 del Distrito Escolar 5°, las actividades del Proyecto Pedagógico
Complementario con diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de
1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que
presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 5.- Establécese que en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela
de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 1°, las actividades del Proyecto
Pedagógico Complementario comprenderán treinta y dos (32) horas cátedra
semanales para 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de
proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas a la Dirección de
Educación Media.
Artículo 6.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 14° y N° 2 del Distrito Escolar 16°, las actividades del Proyecto Pedagógico
Complementario comprenderán cincuenta (50) horas cátedra semanales para 1° y 2°
año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las
Direcciones de las Escuelas a la Dirección de Educación Media.
Artículo 7.- Establécese que en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito
Escolar 10°, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán
once (11) horas cátedra semanales para 1° y 2° año, las que serán asignadas según la
distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas a la
Dirección de Educación Media.
Artículo 8.- Establécese que en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 13°, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán
cincuenta y tres (53) horas cátedra semanales para 1° y 2° año, las que serán
asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las
Escuelas a la Dirección de Educación Media.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media la evaluación y
aprobación de los Proyectos Pedagógicos Complementarios para la asignación
definitiva de las horas cátedra.
Artículo 10.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en
el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados a término y a
propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente
aprobada por la Dirección de Educación Media, entre los docentes de su planta
orgánica o especialistas externos, atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa y a la Dirección de Educación Media la evaluación del proyecto Pedagógico
Complementario y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra
para el Proyecto Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2015 en las
escuelas que lo desarrollen.
Artículo 12.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto
Pedagógico Complementarioaprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55
- Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa y de Educación de Gestión Estatal, y a la
Dirección de Educación Media. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli