RESOLUCIÓN 1138 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
IMPLEMENTA, EN LAS ESCUELAS 2, D.E. 16, N° 4, D.E. 19, Y EN LAS SECCIONES NUEVAS DEL TURNO MAÑANA DE LA ESCUELA 6, D.E. 1, EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO BÁSICO DE NIVEL MEDIO APROBADO POR RESOLUCIÓN 512/SED/04. APLÍCASE, EXPERIMENTALMENTE, UN PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO. DEROGA RESOLUCIONES - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE ESTUDIO PARA CICLO SUPERIOR - BACHILLERATO ORIENTADO EN CIENCIAS SOCIALES - ÁRA DE FOCALIZACIÓN : DESARROLLO SOCIOCOMUNITARIO - PLAN DE NIVEL MEDIO CON ESPECIALIZACIÓN EN GASTRONOMÍA - REQUISITOS - TECNOLOGÍA APLICADA - INFORMÁTICA
Publicación:
13/05/2004
Sanción:
29/04/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 1.043/04, y
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la educación constituye una cuestión prioritaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es facultad de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de planes de estudio;
Que en los últimos años la Secretaría de Educación emprendió diversos procesos de mejora en los Ciclos Básicos de las distintas modalidades;
Que en las Resoluciones de escuelas de creación o en procesos de ampliación (Resoluciones Nros. 981/SED/03, 648/SED/03), se encomienda a la Dirección de Currícula la elaboración de una propuesta de plan de estudios para el Ciclo Básico;
Que es interés de la Secretaría de Educación promover, a través de la Dirección de Currícula, el ordenamiento y la reformulación curricular para el nivel medio en pos de mejorar la calidad educativa;
Que es necesario tender a unificar los distintos planes de estudio de los Ciclos Básicos no técnicos del nivel medio;
Que es intención de la Secretaría de Educación formular planes de estudio para el Ciclo Básico del nivel medio que refuercen el carácter general y común, dentro de los límites de las modalidades;
Que es necesario que el Ciclo Básico dentro de su carácter general incluya un principio de orientación que permita la articulación con nuevos planes de Ciclo Superior;
Por ello, en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 33,
Artículo 1° - Impleméntase en las Escuelas Nros. 2 del D.E. 16, 4 del D.E. 19 y en las nuevas Secciones del turno mañana de la Escuela N° 6 del D.E. 1, el Plan de Estudios de Ciclo Básico, aprobado en el artículo 1° de la Resolución N° 512/SED/2004 (Carpeta N° 5.691/2003).
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección del Área de Educación Media y Técnica la implementación del Plan de Estudios indicado en el precedente artículo 1°.
Artículo 3° - Deróganse las Resoluciones Nros. 648/SED/2003, 981/SED/2003 y 2.329/SED/2003 que regían los planes de estudio de esas Escuelas y Secciones.
Artículo 4° - Impleméntase con carácter experimental, hasta el año 2006, en las Escuelas Nros. 2 del D.E. 16, 4 del D.E. 19 y en las nuevas Secciones del turno mañana de la Escuela N° 6 del D.E. 1, un Proyecto Pedagógico Complementario que contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los alumnos; estímulo y ayuda al mantenimiento de la escolaridad; el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Artículo 5° - Establécese que las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario implementado por el Art. 4° de la presente Resolución, comprenderá diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentará la Dirección de las escuelas a la Dirección del Área de Educación Media y Técnica. Estos proyectos siempre deberán incluir, como mínimo, tareas de apoyo al estudio y de orientación a los estudiantes.
Artículo 6° - Dispónese que la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario estará a cargo conjuntamente de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica y de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 7° - Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en los términos del Proyecto Pedagógico Complementario serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del Establecimiento Educativo, refrendada por la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, entre los docentes de su plantel o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 8° - El gasto que demande el plan de Estudios y el Proyecto Complementario creados por la presente Resolución deberá imputarse al Programa 564 Educación Media - Actividad 242 Educación Media Común - Partida 1.1 Personal Permanente.
Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación; de Planeamiento, de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento; de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Área Educación Media y Técnica. Perazza