RESOLUCIÓN 3254 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

PRORROGA EL PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 512-SED-04

Publicación:

24/08/2010

Sanción:

21/07/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

la Resolución N° 2.689-MEGC/09, la Carpeta N° 345.708-MEGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2.689-MEGC/09 se prorrogaron, para el Ciclo Lectivo 2009, las horas cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las Resoluciones Nros. 512-SED/04, 1.138-SED/04, 452-MEGC/07 y 2.302-MEGC/07 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20, N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19, N° 6 del Distrito Escolar N° 1 (secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar N° 13, N° 2 del Distrito Escolar N° 14 y N° 3 del Distrito Escolar N° 10, respectivamente;

Que es objetivo central de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, avanzando hacia la inclusión de los jóvenes y adolescentes, principios consagrados en la Ley N° 898;

Que para ello, es necesario recrear estrategias para la creación de espacios facilitadores que conlleven al mejoramiento de la calidad educativa;

Que a los efectos de cumplimentar las metas propuestas, la entonces Secretaria de Educación emitió las Resoluciones Nros. 512-SED/04 y 1.138-SED/04, mediante las cuales se implementaron con carácter experimental, Proyectos Pedagógicos Complementarios en distintas escuelas medias de esta jurisdicción;

Que en los mencionados proyectos se contempló la inclusión de horas institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los ciclos básicos donde, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan mayores dificultades;

Que mediante las Resoluciones Nros. 2.302-MEGC/07 y 4.340-MEGC/08, se prorrogaron los Proyectos Pedagógicos Complementarios implementados oportunamente, durante los ciclos lectivos 2007 y 2008, respectivamente;

Que la experiencia demuestra que los resultados obtenidos por aplicación de horas cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario son altamente satisfactorios;

Que evaluada la experiencia, la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Dirección Operativa de Educación Media, han acordado con la necesidad de prorrogar la presente medida durante el actual ciclo lectivo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde, conforme las competencias atribuidas por Decreto N° 1.064/09.

Por ello, y en uso de las facultades que emanan de los artículos 8° y 20 de la Ley de Ministerios N° 2.506 y de la Ley N° 33,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2010, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución N° 512-SED/04 en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20.

Artículo 2°.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2010, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución N° 1.138-SED/04 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19 y en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 1.

Artículo 3°.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2010, el Proyecto Pedagógico Complementario autorizado por Resolución N° 452-MEGC/07 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 13 y N° 2 del Distrito Escolar N° 14.

Artículo 4°.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2010, el Proyecto Pedagógico Complementario incorporado por el artículo 3° de la Resolución N° 2.302-MEGC/07 en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar N° 10.

Artículo 5°.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2010, el Proyecto Pedagógico Complementario incorporado por el artículo 5° de la Resolución N° 2.689-MEGC/09 en la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 5.

Artículo 6°.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por los artículos precedentes, contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes, estímulo y apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemática de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.

Artículo 7°.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar N° 10, N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19, en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 1 y en la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 5, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° años, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección Operativa de Educación Media.

Artículo 8°.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 13, N° 2 del Distrito Escolar N° 14 y N° 2 del Distrito Escolar N° 20, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diecisiete (17) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° años, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentaran las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección Operativa de Educación Media.

Artículo 9°.- Encomiéndese a la Dirección Operativa de Educación Media la evaluación y aprobación de los Proyectos Pedagógicos Complementarios para la asignación definitiva de las horas cátedra.

Artículo 10.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente, aprobada por la Dirección Operativa de Educación Media, entre los docentes de su planta orgánica o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.

Artículo 11.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento Educativo y a la Dirección Operativa de Educación Media la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra para el Proyecto Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2010 en las escuelas que lo desarrollen.

Artículo 12.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55, Inciso 1 “Personal”, Partida Principal 1, Programa 17 “Educación de Gestión Estatal”.

Artículo 13.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación; a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional; y a la Dirección Operativa de Educación Media. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 3254-10, Art. 4° prorroga el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Art. 3° de la Res. 2302-07
MODIFICA
Res. 3254-10, Art. 3° prorroga el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Res. 452-07
MODIFICA
Res. 3254-10, Art. 5° prorroga el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Art. 5° de la Res. 2689-09
INTEGRADA POR
Res. 460-SSIEYCP-11 complementa términos de la Res. 3254-MEGC-10 Aprobación proyecto pedagógico complementario
MODIFICA
Res. 3254-10, Art. 1° prorroga el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Res. 512-04
MODIFICA
Res. 3254-10, Art. 2° prorroga el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Res. 1138-04