RESOLUCIÓN 2302 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
PRORROGA EL PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO DURANTE EL CICLO LECTIVO 2007
Publicación:
30/07/2007
Sanción:
20/06/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.568-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es objetivo central de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa en el sistema escolar de los jóvenes y adolescentes, afianzando su retención y su reinserción en los casos que fuera necesario;
Que la mejora de la educación constituye una cuestión prioritaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los primeros años de la escolaridad secundaria presentan dificultades a los estudiantes debido al cambio de organización institucional y curricular, que ameritan un acompañamiento mayor;
Que en los últimos años se implementó en distintas escuelas medias de la Ciudad de Buenos Aires, con carácter experimental, un Proyecto Pedagógico Complementario que contempla la inclusión de horas institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes del ciclo básico;
Que la Dirección de Área de Educación Media y Técnica y la Dirección General del Planeamiento evaluaron positivamente esta experiencia;
Que es necesario dar continuidad a aquellos recursos que permitieron fortalecer la enseñanza en los ciclos básicos de las distintas modalidades de la educación media;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Artículo 1° - Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2007, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución N° 1.138-SED/04 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del D.E 16 y N° 4 del D.E. 19, y en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del D.E. 1.
Artículo 2° - Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2007, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución N° 512-SED/04 para la Escuela de Educación Media N° 2 del D.E. 20.
Artículo 3° - Incorpórase para el Ciclo Lectivo 2007, el Proyecto Pedagógico Complementario en la Escuela de Educación Media N° 3 del D.E. 10, creada por Decreto N° 956/05, en la cual se implementa el plan de estudios aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 512-SED/04.
Artículo 4° - Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes; estímulo y apoyo a la escolaridad; el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Artículo 5° - Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 3 del D.E. 10, N° 2 del D.E. 16 y N° 4 del D.E. 19 y en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del D.E. 1, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las escuelas involucradas a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.
Artículo 6° - Establécese que en la Escuela de Educación Media N° 2 del D.E. 20, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diecisiete (17) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentará la Dirección de dicha escuela a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.
Artículo 7° - Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en el marco del Proyecto Pedagógico Complementario serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo, refrendada por la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, entre los docentes de su plantel o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 8° - Dispónese que la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario estará a cargo conjuntamente de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica y de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 9° - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento y a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, a partir de la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario, la elaboración de los criterios de distribución de las horas de cátedra para el Proyecto Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2008 en las escuelas que lo desarrollan.
Artículo 10 - Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por la presente resolución a Jurisdicción 55 - Inciso 1° - Partida Principal 1 - Programa 17 Educación de Gestión Pública.
Artículo 11 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica. Cumplido, archívese.