RESOLUCIÓN 561 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
PRORROGA PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - CICLO LECTIVO 2013 - RESOLUCIONES 512-SED-04- 1138-SED-04- 452-MEGC-07- 2302-MEGC-07 - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA - ENCOMIENDA A LAS DIRECCIONES - DE EDUCACIÓN MEDIA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS - DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO ELABORACIÓN DE CRITERIOS DISTRIBUCIÓN DE HORAS CÁTEDRA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Publicación:
17/05/2013
Sanción:
26/04/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 934.662/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 94-SSGECP/13 prorrogó para el Ciclo Lectivo 2012, las horas
cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las
Resoluciones N° 512/SED/04, N° 1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07
en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°, N° 2 del Distrito
Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito Escolar 1° (secciones turno
mañana), N° 2del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y N° 3 del Distrito
Escolar 10°, respectivamente;
Que el mencionado Proyecto Pedagógico contempló la inclusión de horas
institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades
complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los Ciclos Básicos
que, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan
mayores dificultades;
Que los resultados obtenidos por aplicación de horas cátedra por Proyecto
Pedagógico Complementario son
altamente satisfactorios;
Que en razón de lo expresado la Dirección General de Planeamiento Educativo y la
Dirección de Educación Media, han acordado prorrogar la presente medida durante el
Ciclo Lectivo 2013;
Que la Dirección General de Coordinación Legal ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 100-MEGC/12,
Artículo 1.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2013, el Proyecto Pedagógico
Complementario que implementaron las Resoluciones N° 512/SED/04, N°
1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07, respectivamente, en las
Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°, N° 2 del Distrito Escolar
16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito Escolar 1° (secciones turno
mañana), N° 2 del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y N° 3 del Distrito
Escolar 10°.
Artículo 2.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por
el artículo anterior contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de
los estudiantes, estímulo y apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemáticas
adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades optativas
destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación
con la comunidad.
Artículo 3.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, en las nuevas secciones del turno mañana
de la Escuela de Educación Media N° 6 del
Distrito Escolar 1°, en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar 10° y en
la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 5°, las actividades del
Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diez (10) horas cátedra
semanales por cada curso y división de 1° y 2° años, las que serán asignadas según la
distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la
Dirección de Educación Media.
Artículo 4.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y N° 2 del Distrito Escolar 20°, las actividades
del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diecisiete (17) horas cátedra
semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la
distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la
Dirección de Educación Media.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media la evaluación y
aprobación de los Proyectos
Pedagógicos Complementarios para la asignación definitiva de las horas cátedra.
Artículo 6.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en
el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados a término y a
propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente
aprobada por la Dirección de Educación Media, entre los docentes de su planta
orgánica o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo y a la
Dirección de Educación Media la evaluación del proyecto Pedagógico Complementario
y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra para el Proyecto
Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2013 en las escuelas que lo
desarrollen.
Artículo 8.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto
Pedagógico Complementario aprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55,
Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación
de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección de
Educación Media. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia