RESOLUCIÓN 512 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLANES DE ESTUDIOS DE CICLO BÁSICO - DE CICLO SUPERIOR: BACHILLERATO ORIENTADO EN CIENCIAS SOCIALES (ÁREA DE FOCALIZACIÓN: DESARROLLO SOCIOCOMUNITARIO) - PLAN DE NIVEL MEDIO CON ESPECIALIZACIÓN EN GASTRONOMÍA - PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - TECNOLOGÍA APLICADA - INFORMÁTICA
Publicación:
13/05/2004
Sanción:
16/03/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 5.691/2003, y
CONSIDERANDO:
Que acorde a lo normado por el Capítulo Tercero, Art. 23, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que asimismo Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias y promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que en consecuencia la obtención de la más alta calidad en la prestación del servicio educativo, constituye no sólo una cuestión prioritaria, sino un deber indelegable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es facultad de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crear Planes de Estudio;
Que la creación de la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20, impone la necesidad de establecer su oferta curricular, tal como lo prescribe el Art. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los últimos años de gestión, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emprendió diversos procesos de mejora de calidad en la prestación del servicio educativo en los Ciclos Básicos de las distintas modalidades;
Que es intención prioritaria de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formular Planes de Estudios para el Ciclo Básico del Nivel Medio que refuercen el carácter general y común, dentro de los límites de las modalidades;
Que resulta necesario que el Ciclo Básico permita la articulación con nuevos planes de Ciclo Superior;
Que es conveniente proporcionar a los alumnos, opción para la elección del Ciclo Superior de Nivel Medio dentro de un mismo establecimiento educativo, acorde con sus intereses y con las posibilidades de la escuela;
Que deviene aconsejable que la opción a realizar, incluya alternativas de formación general y de formación profesional ligada a un campo de actividad;
Que es intención de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los Planes de Bachillerato articulen una fuerte formación común con la iniciación en un área de orientación;
Que una propuesta formativa ligada al campo de las Ciencias Sociales puede canalizar el interés y la demanda que los estudiantes de Nivel Medio suelen manifestar, por participar en cuestiones de distinta índole ligadas a las problemáticas sociales;
Que es intención de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promover Planes de Nivel Medio con especialización profesional, atendiendo a la creciente demanda de formación para el trabajo por parte de la población;
Que dichos Planes perseguirán la integración de la formación general y la formación para el trabajo, y otorgarán la titulación necesaria para la continuidad en el nivel superior;
Que el sector gastronómico constituye un área de vacancia en la oferta curricular de nivel medio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo resulta necesario implementar con carácter experimental, acorde a lo sugerido por la Dirección General de Planeamiento, un Proyecto Pedagógico Complementario que contemple tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los alumnos; el estímulo y ayuda al mantenimiento de la escolaridad; el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad;
Por ello, y en virtud de las facultades legales atribuidas (Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébase el Plan de Estudios de Ciclo Básico que se acompaña en el Anexo I que forma parte en todos sus efectos de la presente Resolución;
Artículo 2° - Apruébase el Plan de Estudio para Ciclo Superior: Bachillerato orientado en Ciencias Sociales (Área de focalización: Desarrollo Sociocomunitario) que se adjunta en el Anexo II, y el Plan de Nivel Medio con Especialización en Gastronomía, que obra en el Anexo III, los que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3° - Establécese como requisito para el cursado del Plan de Nivel medio con especialización en Gastronomía, haber cursado 3° año del Ciclo Básico aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución, con inclusión de las unidades curriculares vinculadas con la especialidad. Para alumnos provenientes de 3° año correspondiente a otro plan de ciclo básico, se exigirá la acreditación de un curso de nivelación que desarrolle los contenidos mínimos correspondientes a las unidades de 3° año: Elaboraciones en Cocina I, Elaboraciones en Panadería y Pastelería I, y Química. El establecimiento fijará los medios para el dictado del curso de nivelación.
Artículo 4° - Dispónese la implementación del plan de Ciclo Básico aprobado en el Art. 1° en la Escuela de Enseñanza Media N° 2 - D.E. 20, a partir del año 2004, derogándose en consecuencia la Resolución N° 1.079/SED/2002 mediante la cual se implementaba el Plan Ciclo Básico Unificado (Decreto N° 1.182/MCBA/90) en el referido establecimiento educativo. También se implementará este Plan en todas las escuelas y/o secciones de creación a partir del ciclo lectivo 2004 y en aquellas escuelas que tengan interés en cambiar su plan de estudios.
Artículo 5° - Dispónese que en la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20 se dicten, de manera complementaria al Plan de Estudio aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución, dos (2) horas de Tecnología Aplicada o Informática para cada sección de 1° año y para cada sección de 2° año. Las horas de Tecnología aplicada o Informática que se dicten de forma complementaria al Plan de Estudios no serán calificadas.
Artículo 6° - Dispónese la implementación en la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20 del Plan de Estudio para Ciclo Superior: Bachillerato Orientado en Ciencias Sociales (Área de focalización: Desarrollo Sociocomunitario) y el Plan de Nivel Medio con Especialización en Gastronomía aprobados en el Art 2° de la presente Resolución.
Artículo 7° - Encomiéndase a la Dirección de Área Educación Media y Técnica la implementación en dicha Escuela de lo dispuesto en los Arts. 4° a 6°.
Artículo 8° - Impleméntase con carácter experimental en la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20, hasta el egreso de la primera cohorte en el año 2006, del Proyecto Pedagógico Complementario que contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los alumnos; estímulo y ayuda al mantenimiento de la escolaridad; el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad. Las asignaciones horarias y funciones del Proyecto pedagógico Complementario se especifican en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9° - Establécese que las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario implementado por el Art. 6° de la presente Resolución comprenderán diecisiete (17) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que, de acuerdo con las funciones y asignaciones horarias detalladas en el Anexo IV, presentará anualmente la Dirección de la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20 a la Dirección Área de Educación Media y Técnica.
Artículo 10 - Establécese que la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario implementado mediante el Art. 6° de la presente Resolución, estará a cargo conjuntamente de la Dirección Área de Educación Media y Técnica y de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 11 - Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en los términos del Proyecto Pedagógico Complementario serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del Establecimiento Educativo, refrendada por la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, entre los docentes de su plantel o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 12 - Impútase el gasto que demanden los Planes de Estudio creados por la presente Resolución, al Programa 564 Educación Media -Actividad 242 Educación Media Común- Partida 1.1 Personal Permanente.
Artículo 13 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación; de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento; de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Área Educación Media y Técnica. Pase a la Dirección General de Planeamiento a fines de que tome la intervención que le compete. Perazza
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXOS
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