RESOLUCIÓN 460 2011 SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
PRORROGA EL PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO QUE IMPLEMENTARON LAS RESOLUCIONES 512-SED-04 - 1138-SED-04 - 452-MEGC-07 - 2302-MEGC-07 - ENCOMENDACIÓN - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO Y A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA LA EVALUACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS CÁTEDRA PARA EL PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - ESCUELAS MEDIAS
Publicación:
30/09/2011
Sanción:
22/09/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 327.951/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la prórroga, para el Ciclo Lectivo 2011, de las horas cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las Resoluciones N° 512/SED/04, N° 1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07 en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20°, N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19°, N° 6 del Distrito Escolar N° 1° (secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar N° 13°, N° 2 del Distrito Escolar N° 14 y N° 3 del Distrito Escolar N° 10, respectivamente;
Que oportunamente el Proyecto Pedagógico Complementario fue prorrogado, para el Ciclo Lectivo 2010, mediante la Resolución N° 3254/MEGC/10;
Que el mencionado Proyecto Pedagógico contempló la inclusión de horas institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los ciclos básicos que, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan mayores dificultades;
Que los resultados obtenidos por aplicación de horas cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario son altamente satisfactorios;
Que en razón de lo expresado la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Dirección de Educación Media, han acordado prorrogar la presente medida durante el ciclo lectivo 2011;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 6000-MEGC-2011,
Artículo 1.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2011, el proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las Resoluciones N° 512/SED/04, N° 1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07, respectivamente, en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20°, N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19°, N° 6 del Distrito Escolar N° 1 (secciones turno mañana), N° 2 del Distrito Escolar N° 13°, N° 2 del Distrito Escolar N° 14 y N° 3 del Distrito Escolar N° 10.
Artículo 2.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por los Artículos precedentes contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes, estímulo y apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemáticas adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Artículo 3.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19, en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 1, en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar N° 10 y en la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 5, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° años, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 4.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 13, N° 2 del Distrito Escolar N° 14 y N° 2 del Distrito Escolar N° 20, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diecisiete (17) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1 y 2° años, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media la evaluación y aprobación de los Proyectos Pedagógicos Complementarios para la asignación definitiva de las horas de cátedra.
Artículo 6.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en el marco del Proyecto pedagógico Complementario, serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente aprobada por la Dirección de Educación Media, entre los docentes de su planta orgánica o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo y a la Dirección de Educación Media la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra para el Proyecto Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2011 en las escuelas que lo desarrollen.
Artículo 8.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55 - Inciso 1- Partida Principal 1.
Artículo 9.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese.