RESOLUCIÓN 1609 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICA EL PUNTO 2 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 512-SED/04 - PLAN DE CICLO BÁSICO CON 3° AÑO ARTICULADO CON PLAN DE NIVEL MEDIO CON ESPECIALIZACIÓN EN GASTRONOMÍA
Publicación:
27/06/2005
Sanción:
01/06/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.490-SED/05, la Resolución N° 512-SED/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 512-SED/04 se aprobó, entre otros, el Plan de Estudios del Ciclo Básico a implementarse en la Escuela de Enseñanza Media N° 2, D.E. 20;
Que en el Anexo I de la mencionada resolución, en el punto 2, sección correspondiente al Plan de Ciclo Básico con 3° año articulado con Plan de Nivel Medio con Especialización en Gastronomía se consigna como Funciones especiales, el cargo de ayudante técnico de trabajos prácticos, con una carga horaria de diez (10) horas cátedra;
Que conforme lo hiciera notar oportunamente la Dirección General de Recursos Humanos, el referido cargo no se encuentra contemplado en el artículo 8°, apartado V, punto a) de la Ordenanza N° 40.593;
Que requerida la intervención de la Dirección General de Planeamiento, dicha instancia precisó las funciones que son propias del cargo de ayudante técnico de trabajos prácticos, las cuales resultan similares a las que corresponden al cargo de ayudante de clases prácticas;
Que por lo tanto, y a fin de encuadrar la norma dentro de los lineamientos estatutarios, resulta menester proceder a la modificación del Anexo I de la misma en su parte pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase en su parte pertinente el Plan de Ciclo Básico con 3° año articulado con Plan de Nivel Medio con Especialización en Gastronomía que consta en el punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 512-SED/04, debiendo consignarse Funciones Especiales - Ayudante de Clases Prácticas donde dice Funciones Especiales - Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos, manteniendo la misma carga horaria.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento, y a la Dirección del Área Educación Media y Técnica. Cumplido, archívese. Perazza