RESOLUCIÓN 94 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
PRORROGA - CICLO LECTIVO 2012 - PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2 DISTRITO ESCOLAR N° 20° - N° 2 DISTRITO ESCOLAR N° 16° - N° 4 DISTRITO ESCOLAR N° 19° - N° 6 DISTRITO ESCOLAR N° 1° -SECCIONES TURNO MAÑANA - N° 2 DISTRITO ESCOLAR N° 13° - N° 2 DISTRITO ESCOLAR N° 14° Y N° 3 DISTRITO ESCOLAR N°10°
Publicación:
27/02/2013
Sanción:
07/02/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 985.482/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 460/SSIEyCP/11, prorrogó para el Ciclo Lectivo 2011, las horas
cátedra del Proyecto Pedagógico Complementario que implementaron las
Resoluciones N° 512/SED/04, N° 1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07
en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°, N° 2 del Distrito
Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, N° 6 del Distrito Escolar 1° (secciones turno
mañana), N° 2 del Distrito Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y N° 3 del Distrito
Escolar 10°;
Que el mencionado Proyecto Pedagógico contempló la inclusión de horas
institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades
complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los Ciclos Básicos
que, debido a los cambios de organización institucional y curricular, presentan
mayores dificultades;
Que los resultados obtenidos por aplicación de horas cátedra por Proyecto
Pedagógico Complementario son altamente satisfactorios;
Que en razón de lo expresado la Dirección General de Planeamiento Educativo y la
Dirección de Educación Media, han acordado prorrogar la presente medida durante el
Ciclo Lectivo 2012;
Que la Dirección General de Coordinación Legal ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 100/MEGC/12,
Artículo 1.- Prorrógase, durante el Ciclo Lectivo 2012, el Proyecto Pedagógico
Complementario que implementaron las Resoluciones N° 512/SED/04, N°
1138/SED/04, N° 452/MEGC/07 y N° 2302/MEGC/07, en las Escuelas de Educación
Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20°, N° 2 del Distrito Escolar N° 16°, N° 4 del Distrito
Escolar N° 19°, N° 6 del Distrito Escolar N° 1° (secciones turno mañana), N° 2 del
Distrito Escolar N° 13°, N° 2 del Distrito Escolar N° 14° y N° 3 del Distrito Escolar N°
10°.
Artículo 2.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por
el Artículo precedente contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento
académico de los estudiantes, estímulo y apoyo a la escolaridad, el tratamiento de
problemáticas adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades
optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de
su relación con la comunidad.
Artículo 3.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 16°, N° 4 del Distrito Escolar 19°, en las nuevas secciones del turno mañana
de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 1°, en la Escuela de
Educación Media N° 3 del Distrito Escolar 10° y en la Escuela de Educación Media N°
6 del Distrito Escolar 5°, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario
comprenderán diez (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2°
años, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las
Direcciones de las Escuelas, a la Dirección de Educación Media.
Artículo 4.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito
Escolar 13°, N° 2 del Distrito Escolar 14° y N° 2 del Distrito Escolar 20°, las actividades
del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán diecisiete (17) horas cátedra
semanales por cada curso y división de 1° y 2° años, las que serán asignadas según la
distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la
Dirección de Educación Media.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media la evaluación y
aprobación de los Proyectos Pedagógicos Complementarios para la asignación
definitiva de las horas cátedra.
Artículo 6.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en
el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados a término y a
propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente
aprobada por la Dirección de Educación Media, entre los docentes de su planta
orgánica o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo y a la
Dirección de Educación Media la evaluación del proyecto Pedagógico Complementario
y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra para el Proyecto
Pedagógico Complementario a ser aplicado a partir de 2012 en las escuelas que lo
desarrollen.
Artículo 8.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto
Pedagógico Complementario aprobado por la presente Resolución a la Jurisdicción 55
- Inciso - Partida Principal.
Artículo 9.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la
Dirección de Educación Media. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS