RESOLUCIÓN 4340 2008 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE PRORROGA EL PROYECTO PEDAGÓGICO COMPLEMENTARIO - PPC - EN DISTINTAS ESCUELAS - HORAS CÁTEDRAS - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - DISTRITOS ESCOLARES - HORAS INSTITUCIONALES - TAREAS DE APOYO AL ESTUDIO - 2 DE 16 - 4 DE 19 - 6 DE 1 - 2 DE 20 - 3 DE 10 - 2 DE 13 - 2 DE 14
Publicación:
10/09/2008
Sanción:
14/07/2008
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO la Nota de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO N° 424.072/08, y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, avanzando hacia la inclusión de los jóvenes y adolescentes, principios consagrados en la Ley N° 898;
Que para ello es necesario recrear estrategias para la creación de espacios facilitadores que conlleven al mejoramiento de la calidad educativa;
Que a los efectos de cumplimentar las metas propuestas, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 512 del 16 de marzo de 2004 y N° 1138 del 29 de abril de 2004, implementaron con carácter experimental en distintas escuelas medias de esta jurisdicción, Proyectos Pedagógicos Complementarios;
Que mediante los citados proyectos, se contempló la inclusión de horas institucionales para apoyar y acompañar, a través de distintas actividades complementarias, el proceso de aprendizaje de los estudiantes de los ciclos básicos, que debido al cambio de organización institucional y curricular, es donde presentan mayores dificultades;
Que por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2302 del 20 de junio de 2007, se prorrogaron los Proyectos Pedagógicos Complementarios aprobados por Resoluciones ex SED N° 512/04 y N° 1138/04, durante el ciclo lectivo 2007 (v. arts. 1° y 2°), encomendándose su evaluación a las entonces DIRECCIÓN DE ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA y DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO (v. art. 8°), órganos que acordaron en la necesidad de la presente medida;
Que los gastos que demande la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto administrativo, cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL ha tomado la intervención que le corresponde, conforme las competencias atribuidas por Decreto N° 2075 del 10 de diciembre de 2007;
Por ello, y en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 33;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°.- Prorrógase durante el ciclo lectivo 2008, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 1138 del 29 de abril de 2004, en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 16 y N° 4 del Distrito Escolar N° 19, y en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 1.
Art. 2°.- Prorrógase durante el ciclo lectivo 2008, el Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 512 del 16 de marzo de 2004, en la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 20.
Art. 3°.- Prorrógase durante el ciclo lectivo 2008, el Proyecto Pedagógico Complementario incorporado por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2302 del 20 de junio de 2007 en la Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar N° 10, creada por Decreto N° 956 del 29 de junio de 2005, en la cual se implementa el Plan de Estudios aprobado por el Anexo I de la Resolución ex SED N° 512/04.
Art. 4°.- Prorrógase durante el ciclo lectivo 2008, el Proyecto Pedagógico Complementario en las Escuelas de Educación Media N° 2 de los Distritos Escolares N° 13 y N° 14, creadas por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 452 del 26 de febrero de 2007, ratificada por Decreto N° 1532 del 2 de noviembre de 2007, en las cuales se implementa el Plan de Estudios aprobado por el Anexo I de la Resolución ex SED N° 512/04.
Art. 5°.- Establécese que el Proyecto Pedagógico Complementario prorrogado por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° precedentes, contemplará tareas de apoyo al estudio y rendimiento académico de los estudiantes, estímulo y apoyo a la escolaridad, el tratamiento de problemáticas de adolescentes y jóvenes con impacto en su vida escolar, y actividades optativas destinadas a la atención y diversificación de intereses de sus alumnos y de su relación con la comunidad.
Art. 6°.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar N° 10, N° 2 del Distrito Escolar N° 16, N° 4 del Distrito Escolar N° 19 y en las nuevas secciones del turno mañana de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar N° 1, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán DIEZ (10) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA.
Art. 7°.- Establécese que en las Escuelas de Educación Media N° 2 de los Distritos Escolares N° 13, N° 14 y N° 20, las actividades del Proyecto Pedagógico Complementario comprenderán DIECISIETE (17) horas cátedra semanales por cada curso y división de 1° y 2° año, las que serán asignadas según la distribución de proyectos que presentarán las Direcciones de las Escuelas, a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA.
Art. 8°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA la evaluación y aprobación de los Proyectos Pedagógicos Complementarios para la asignación definitiva de las horas cátedra.
Art. 9°.- Establécese que los docentes a cargo de los proyectos que se realicen en el marco del Proyecto Pedagógico Complementario, serán designados a término y a propuesta fundada de la Dirección del establecimiento educativo correspondiente, refrendada por la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA, entre los docentes de su plantel o especialistas externos atendiendo a la especificidad de los proyectos.
Art. 10.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO y a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA, la evaluación del Proyecto Pedagógico Complementario y la elaboración de los criterios de distribución de las horas cátedra para el Proyecto Pedagógico Complementario a ser aplicados a partir de 2008 en las escuelas que lo desarrollen.
Art. 11.- Impútase el gasto que demande la implementación del Proyecto Pedagógico Complementario aprobado por la presente resolución a la Jurisdicción 55 - Inciso I - Partida Principal I - Programa 17 Educación de Gestión Estatal, del presupuesto vigente aprobado por Ley N° 2571.
Art. 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Dirección Generales de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional, y a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA. Cumplido, archívese