RESOLUCIÓN 560 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA PLANES DE ESTUDIO DE LOS CICLOS BÁSICOS Y LOS PLANES NO CICLADOS DE ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN MEDIA - SECUNDARIA - CREA TUTORÍAS - PROFESOR TUTOR - MEDIA Y TÉCNICA - APOYO PEDAGÓGICO - TUTORES - CENTRO DE PEDAGOGÍAS DE ANTICIPACIÓN - FUNCIONES

Publicación:

15/04/2005

Sanción:

04/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 768-SED/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tiene trámite la propuesta de modificación de los planes de estudio de los ciclos básicos y de los planes no ciclados vigentes en las escuelas de Educación Media de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones de Área de Educación Media y de Educación Artística;

Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recrear estrategias destinadas al mejoramiento de la calidad educativa;

Que en el marco de la Ley -LCABA- N° 898 de obligatoriedad de la escuela media, la Ciudad garantiza los diez años de educación obligatoria, a fin de que los jóvenes culminen satisfactoriamente la educación secundaria;

Que dentro de ese proceso de transformación del sistema educativo resulta necesario ir adecuando la oferta educativa a las necesidades de la comunidad con el objeto de disminuir el bajo rendimiento, la repetición de cursos, evitar la deserción de los alumnos y aumentar los índices de retención escolar, principalmente en los primeros años del nivel;

Que con el objeto de cumplimentar los propósitos señalados, esta Secretaría de Educación viene desarrollando con carácter prioritario programas a los efectos de instaurar espacios de tiempo que se destinan tanto al trabajo colectivo entre docentes de cada establecimiento, como al trabajo directo con los alumnos, más allá del que se emplea en el dictado de clases, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos;

Que la experiencia recogida en la implementación de proyectos desarrollados en escuelas de educación media de gestión estatal, aconseja la inclusión de tutorías como propuesta institucional que permita la interacción de docentes de distintas disciplinas en torno a un proyecto pedagógico común;

Que a través de las tutorías se propone crear condiciones favorables para que todos los alumnos tengan la posibilidad de aprovechar lo que la escuela les ofrece y permanecer en las aulas aprendiendo lo que ella se propone enseñarles;

Que con el sistema de tutorías los docentes podrán trabajar en tiempos y espacios diferentes atendiendo las necesidades de los alumnos, respondiendo a problemas que no pueden ser atendidos a través del dictado de las asignaturas, centrando la mirada y las estrategias fundamentalmente en los alumnos que comienzan a transitar la escuela secundaria;

Que la figura del profesor-tutor está avalada por diversos proyectos llevados a cabo por esta Secretaría en establecimientos de nivel medio de la ciudad;

Que a lo largo del tiempo estos proyectos tutoriales fueron sostenidos como resultado de la convergencia de una serie de factores, tales como, el trabajo voluntario de profesores, el interés por desarrollar experiencias educativas diferentes, la necesidad de responder a problemas que no pueden ser atendidos a través del dictado de las asignaturas, la formación especifica de determinados actores escolares de acuerdo con las realidades y demandas específicas de cada población escolar, entre otros;

Que como antecedentes existe el régimen de profesores designados por cargo docente (Ex proyecto 13), que fuera aprobado por Ley N° 19.514 y su modificatoria Ley N° 22.416, donde se implantó progresivamente, a partir del año 1972, este régimen laboral para los establecimientos de enseñanza media que dependían del entonces Ministerio de Cultura y Educación;

Que con la creación del programa de fortalecimiento institucional de la escuela media de la Ciudad de Buenos Aires se permitió también, que todas las instituciones contaran con tiempo de trabajo docente rentado para implementar proyectos dirigidos a mejorar la retención y los aprendizajes de los alumnos;

Que en algunos casos, las mismas supervisiones escolares impulsaron -en las escuelas de su Región- el desarrollo de tutorías y/o acompañaron el trabajo realizado por la institución; y en otros, la existencia de escuelas cuyas plantas orgánicas funcionales facilitaron su consolidación por disponer de una cantidad suficientes de docentes contratados por cargo (ex proyecto 13) o proyectos pedagógicos complementarios con asignación de horas extra-clase, como en el caso de las escuelas de reingreso - Resolución N° 814/SED/04);

Que las tutorías, en definitiva por su especificidad, implican una instancia abocada al apoyo, al seguimiento y la facilitación de las experiencias individuales y grupales de los alumnos en los procesos vinculados con el estudio y con la inserción social en la clase y en la institución;

Que la incorporación de la función del profesor-tutor en cada división de primero y segundo año en las escuelas de educación media permitirá fortalecer los proyectos de tutoría en curso impulsando su formulación en los establecimientos educativos que no los implementan;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 33 esta Secretaría de Educación se encuentra facultada para aprobar la validez de nuevos planes de estudios que se implementen en las unidades educativas, o de modificaciones a ser aplicadas en los contenidos o en la carga horaria de los planes de estudios vigentes, cualquiera fuese el nivel, la modalidad o el tipo de gestión, dependientes o supervisados por dicha Secretaría;

Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Educación Superior y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse los planes de estudio de los ciclos básicos y los planes no ciclados de las escuelas de nivel medio que se detallan en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente, vigentes en las escuelas de educación media de gestión estatal, dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística, con la implementación de un programa de apoyo pedagógico complementario de tutorías, por lo que se incorpora la figura del profesor-tutor en cada división de primero y segundo año, de conformidad con los fundamentos, propósitos, organización, características, roles y funciones que se detallan en la presente resolución y en sus Anexos II, III, los que también integran este acto.

Artículo 2° - Determínase, a partir del ciclo lectivo 2005, que en los establecimientos de nivel medio de gestión estatal de las Áreas de la Educación consignadas en el artículo 1° , en los que se aplican los planes de estudio citados en el Anexo I, se designará, entre los docentes del establecimiento, un profesor con la función de tutor para cada curso y división de primero y segundo año, en cada uno de los turnos.

Artículo 3° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2° , las unidades educativas que cuenten con: 1) régimen de profesores designados por cargo docente (ex proyecto 13), salvo los casos de aquellas escuelas con turnos excluidos o con proyecto 13 parcial que no incluyen la figura del profesor tutor; 2) proyectos pedagógicos complementarios con asignación de horas extra-clase incorporadas a sus respectivos planes de estudios.

Artículo 4° - Establécese que, los profesores tutores constituirán un equipo de trabajo que impulsará el proyecto de tutoría del establecimiento, el cual contará con una figura de coordinación.

Artículo 5° - Determínase que, el profesor-tutor será responsable de dar apoyo, seguimiento, orientación y de facilitar las experiencias individuales y grupales de los alumnos en los procesos vinculados con el estudio y con la inserción social en la clase y en la institución. Deberá ejercer las funciones que se enumeran en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6° - Establécese que, la función de profesor-tutor es electiva y a término, estando sujeta al régimen de incompatibilidades horarias establecido en las normas legales vigentes.

Artículo 7° - Establécese que, el profesor-tutor tendrá una carga horaria y retribución de tres (3) horas cátedra semanales, de las cuales por lo menos una (1) hora cátedra deberá cumplirse frente a alumnos, otra destinarse a reunión con el equipo pedagógico pertinente, y la hora restante podrá destinarse a documentar el desarrollo de la escolaridad de los alumnos, diseñar y planificar actividades con los alumnos y otros tutores y realizar reuniones sistemáticas con las familias de los estudiantes, debiendo preverse en la organización de la tarea la forma de cumplir las funciones específicas de acuerdo con las pautas que por la presente se aprueban.

Artículo 8° - Establécese que para ser profesor-tutor se requiere ser docente titular y/o interino del respectivo curso y división y contar con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento. los maestros de educación práctica y los ayudantes de clases prácticas que también reúnan estas condiciones, podrán postularse para dicha función, pero deberán disponer las horas de tutoría en el turno en que no revistan para el dictado de la respectiva asignatura de taller.

Artículo 9° - Establécese que, el profesor-tutor de cada curso y división correspondiente a primer año será elegido por el rector/director del establecimiento, entre una terna propuesta por los profesores y maestros de educación práctica, según corresponda, del respectivo curso y división.

Artículo 10 - Establécese que, el profesor-tutor de cada curso y división correspondiente a segundo año será elegido por el rector/director del establecimiento, entre una terna propuesta por los propios alumnos del curso y división respectivo. Con no menos de cuatro (4) días de clase de antelación a la fecha fijada para la elección de la terna, la autoridad escolar deberá hacer conocer a los alumnos, el listado de los docentes del respectivo curso y división, que acepten desempeñar la función y que se encuentren en condiciones reglamentarias para acceder a la función, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 11 - Determínase que el profesor-tutor durará en sus funciones un (1) período escolar para el cual fue designado y desde la finalización del ciclo lectivo tendrá como funciones monitorear la asistencia y resultados de los alumnos en el período de orientación y apoyo y los exámenes de diciembre, evaluar el desarrollo de las acciones de tutoría y sistematizar las producciones, realizando sugerencias para el próximo año. Podrá ser reelecto, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen.

Artículo 12 - Establécese que un mismo agente podrá desempeñarse como profesor tutor en a lo sumo dos divisiones en un mismo establecimiento educativo. Los jefes de departamento y/o coordinadores de Área de Materias Afines no podrán desempeñar la función de profesor-tutor mientras dure su mandato.

Artículo 13 - Establécese que a partir del ciclo lectivo 2005, en las unidades educativas mencionadas en el artículo 1° se designará un (1) coordinador del equipo de tutores que será responsable de articular y coordinar las tareas desempeñadas por los profesores tutores designados. en los establecimientos con hasta 15 (quince) divisiones por turno de primer y segundo año se designará un coordinador por turno y en los establecimientos con más de 15 (quince) divisiones por turno de primer y segundo año se designarán 2 coordinadores en el turno correspondiente.

Artículo 14 - Establécese que el coordinador del equipo de tutores tendrá una carga horaria y retribución de tres (3) horas cátedra semanales, siéndole inherentes las misiones y funciones que se detallan en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 15 - Establécese que la función del coordinador del equipo de tutores es electiva y a término, y estará sujeta al régimen de incompatibilidades horarias establecido en las normas legales vigentes.

Artículo 16 - Determínase que para ser coordinador del equipo de tutores se requieren las mismas condiciones que para ser profesor-tutor, sin que resulte necesario desempeñarse al mismo tiempo como profesor tutor.

Artículo 17 - Establécese que el coordinador del equipo de tutores será elegido por el Rector/Director del establecimiento de una terna propuesta por el conjunto de los profesores tutores.

Artículo 18 - Determínase que el coordinador del equipo de tutores durará en sus funciones un (1) período escolar, hasta la finalización del ciclo lectivo respectivo para el cual fue designado, pudiendo ser reelecto para dicha función hasta completar tres (3) años consecutivos, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen. Luego de un (1) período escolar de descanso, podrá volver a ser elegido para la función. La Dirección del establecimiento podrá disponer excepcionalmente suspender el requerimiento del período de descanso, justificando su decisión en fundadas razones de falta de personal disponible para cubrir la función de coordinador del equipo de tutores.

Artículo 19 - Establécese que los jefes de departamento y/o coordinadores de Área de Materias Afines y los asesores pedagógicos no podrán desempeñar la función de coordinador del equipo de tutores mientras dure su mandato.

Artículo 20 - Dispónese que, en caso de cese de un profesor que, al momento de producirse el mismo se encuentre en la función de profesor-tutor o de coordinador del equipo de tutores, el docente que resulte designado en las horas cátedra vacantes, cualquiera fuere su situación de revista, no continuará en tales funciones, debiéndose efectuar una nueva elección mediante los procedimientos que se fijan en la presente resolución.

Artículo 21 - Encomiéndase al Centro de Pedagogías de Anticipación -CePA- la implementación de una línea de capacitación para los docentes aspirantes a las funciones que por la presente se crean y para quienes se encuentren a cargo de las mismas. En una primera etapa se capacitará a los docentes que desempeñan la función de profesor-tutor y, en una segunda, se procederá en igual sentido con los aspirantes a ejercerla.

Artículo 22 - Dispónese que los gastos que demande la aplicación de las modificaciones introducidas por esta resolución serán imputados al programa 564 Educación Media - actividad 242 Educación Media Común - partida 1.1 Personal Permanente.

Artículo 23 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Educación Superior y a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística. Cumplido, archívese.



NOTA: La presente norma hace referencia a la Ley Nacional 19514, publicada en el BORA N° 22382 del 15-3-1972



ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Art. 21 Res. 560-SED-05 encomienda al CePA creada por Dto. 230-80, la implementación de una línea de capacitación para docentes
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 18-SC-79. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 2990-SED-02. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Dto. Nac. 6680-56. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Decreto 1182-90. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 645-SED-04. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 645-SED-04. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 512-SED-04. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 1534-SED-04. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 4329- SED-04. Implementación de Tutorías.
MODIFICADA POR
Arts. 1 a 6 de la Res. 1535-SED-05 Modifica los arts. 8, 11, 12, 17, 18 y 19; y Art. 8 Sustituye el Anexo I de la Res. 560-SED-05
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 329-SED-01. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 1040-ME-73. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 426-ME-81. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 497-ME-77. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 1813-ME-88. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 242-ME-79. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 1624-ME-88. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 428-ME-81. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Decreto Nac. 1574-65. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. R. CONET 1022-87. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 3266-83. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Dto. 1572-PEN-65 Implementación de Tutorías .
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 853-ME-74. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 560-SED-05, Modifica los planes de estudio de los ciclos básicos y los planes no ciclados de las escuelas de nivel medio,  entre ellas la  escuela de jardinería Hicken aprobados por Decreto 8047-86, y aprueba Programas de Tutorías y define funciones de los tutores.</p>
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 2271-CONET-76 - Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 321-CONET-83- Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Res. 1381-SED-99. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 191-ME-79. Implementación de Tutorías
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. R. 2229-92. Implementación de Tutorías.
MODIFICA
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. RM 833-85. Implementación de Tutorías
MODIFICADA POR
Res. 518-06 modifca el art. 8 de la Res. 560-05 - requisito de antïgüedad mínima para desempeño función de tutor.