RESOLUCIÓN 1535 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 560-SED- 05 Y N° 804-SED-05 - PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA PRIMERO Y SEGUNDO AÑO - NIVEL MEDIO DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - COORDINADORES DE ÁREAS - COORDINACIÓN - COORDINACIONES - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA

Publicación:

10/06/2005

Sanción:

26/05/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 2.029-SED/05, las Resoluciones Nros. 560-SED/05 y 804-SED/05;

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citada en el visto se aprobó el programa de tutorías para primero y segundo año del Nivel Medio de las Áreas de Educación Media y Técnica, de Educación Artística y de la Dirección General de Educación Superior;

Que la Dirección General de Planeamiento, juntamente con la Dirección General de Educación Superior y las Direcciones del Área Educación Media y Técnica y Artística, han detectado en el curso de la implementación de la misma, aspectos no anticipados que deben ser considerados;

Que así, las citadas instancias han constatado, entre otras circunstancias, que en la norma cuestionada se omitió consignar como recaudo para desempeñarse como profesor-tutor y/o como coordinador que el postulante no se hallare en uso de licencia;

Que en el proceso de implementación del programa de tutorías se presentaron, en algunos establecimientos escolares, situaciones tales como la ausencia de postulantes a desempeñar la función de profesor-tutor, así como la insuficiencia de docentes que reunieran los requisitos establecidos por la norma para desempeñarse como profesor- tutor o coordinador de equipo de tutores, que dificultan el acceso al beneficio para el conjunto de los alumnos;

Que en el citado proceso se ha observado que existen profesores con amplia experiencia en las funciones reguladas por la norma y que, si bien revistan en calidad de suplentes, la prestación de servicios en tal carácter es coincidente con el año escolar, de manera tal que tendrían asegurada la continuidad para el ejercicio de la función y, por lo tanto, no resultaría justificada su exclusión del programa por su situación de revista;

Que es preciso habilitar excepciones derivadas de las dificultades que se generan en establecimientos cuyas plantas orgánicas funcionales resultan pequeñas con relación a la cantidad de docentes que demanda la cobertura tanto de las tutorías y coordinaciones de equipos de tutores como de las Coordinaciones de Área de Materias Afines / Jefaturas de Departamento;

Que asimismo, se presentan cuestiones de interpretación para cuya elucidación se hace necesario realizar acciones determinadas;

Que en ese entendimiento, deviene menester proceder a la reformulación tanto de los artículos 8°, 11, 12, 17, 18 y 19, cuanto del Anexo I de la Resolución N° 560-SED/05;

Que por su parte, la Resolución N° 804-SED/05 aprobó la aplicación del programa por el cual las asignaturas correspondientes a la formación común se agrupan en Áreas de Materias Afines, disponiendo dicha norma asimismo la designación de un Coordinador para dichas Áreas;

Que el artículo 14 de la citada resolución que establece limitaciones al ejercicio de la función de Coordinador o Colaborador de Área de Materias Afines, debe ser asimismo modificado, abordando situaciones que se han producido con posterioridad a su dictado;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la debida intervención;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el art. 8° de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que para ser profesor-tutor se requiere ser docente titular y/o interino del curso o división o a cargo de grupo de alumnos para el cual se postula como tutor; no encontrarse en uso de licencia, y contar con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento. Excepcionalmente, ante la ausencia de postulantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente, podrá desempeñar la función de profesor-tutor un docente suplente, sólo en caso de que el docente titular del cargo se encuentre en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía (art. 71); para atender asuntos particulares sin percepción de haberes (art. 70 inc. j) por un período coincidente con el ciclo lectivo; en comisión de servicios o en tareas pasivas. Asimismo, cuando todos los docentes del respectivo curso y división o a cargo del grupo de alumnos declinaren de manera fehaciente y por escrito su postulación al desempeño de la función de profesor-tutor, las respectivas Direcciones de Área y la Dirección General de Educación Superior podrán autorizar a la conducción del establecimiento a designar un docente de otro curso o división o grupo con el objeto de garantizar a los alumnos el beneficio de la función tutorial. Los Maestros de Enseñanza Práctica y los Ayudantes de Clases Prácticas que también reúnan estas condiciones, podrán postularse para dicha función, pero deberán disponer las horas de tutoría en el horario en que no revistan para el desempeño del cargo.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 11 de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Determínase que el profesor-tutor durará en sus funciones el tiempo que media entre el primer día del ciclo lectivo del año para el cual fue designado hasta el día anterior al inicio del ciclo lectivo del año subsiguiente. Desde la finalización del ciclo lectivo tendrá como funciones monitorear la asistencia y resultados de los alumnos en los períodos de orientación y apoyo y en los exámenes, evaluar el desarrollo de las acciones de tutoría y sistematizar las producciones, realizando sugerencias para el próximo período escolar. Podrá ser reelecto, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 12 de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que un mismo agente podrá desempeñarse como profesor-tutor en no más de dos (2) divisiones en un mismo establecimiento educativo. Los Jefes de Departamento y/o Coordinadores de Área de Materias Afines no podrán desempeñar la función de profesor-tutor mientras dure su mandato. Excepcionalmente, y ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada mediante el procedimiento establecido en el art. 8° de la presente, podrá desempeñarse como profesor-tutor quien no acumule más de una (1) Coordinación de Área de Materias Afines / Jefatura de Departamento.

Artículo 4° - Modifícase el art. 17 de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que el Coordinador del Equipo de tutores será elegido por el Rector/Director del establecimiento de una terna propuesta por el conjunto de los profesores, no pudiendo un mismo agente desempeñar más de dos (2) Coordinaciones de Equipo de Tutores en el conjunto de los establecimientos comprendidos por la presente.

Artículo 5° - Modifícase el artículo 18 de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Determínase que el Coordinador del Equipo de Tutores durará en sus funciones el tiempo que media entre el primer día del ciclo lectivo del año para el cual fue designado hasta el día anterior al inicio del ciclo lectivo del año subsiguiente, pudiendo ser reelecto para el desempeño de dicha función hasta completar un máximo de tres (3) años consecutivos, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen. Luego de un (1) período equivalente de descanso, podrá volver a ser elegido para la función. La Dirección del establecimiento podrá disponer, excepcionalmente, suspender el requerimiento del período de descanso, justificando su decisión en fundadas razones de falta de personal disponible para cubrir la función de Coordinador del Equipo de Tutores.

Artículo 6° - Modifícase el artículo 19 de la Resolución N° 560-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que los Jefes de Departamento y/o Coordinadores de Áreas de Materias Afines y los Asesores Pedagógicos no podrán desempeñar la función de Coordinador de Equipo de Tutores mientras dure su mandato. Excepcionalmente, y ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada mediante el procedimientos establecido en el art. 8° de la presente, podrá desempeñarse como Coordinador de Equipo de Tutores quien no acumule más de una (1) Coordinación de Área de Materias Afines / Jefatura de Departamento.

Artículo 7° - Modifícase el artículo 14 de la Resolución N° 804-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que no podrá desempeñar la función de Coordinador o Colaborador de Área de Materias Afines, quien ocupe un cargo directivo o de ascenso, o ejerza la función de profesor-tutor en el mismo establecimiento. Excepcionalmente, y ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada mediante el procedimientos establecido en el art. 8° de la presente podrá desempeñarse como Coordinador o Colaborador de un (1) Área de Materias Afines quien se encuentre desempeñando la función de profesor-tutor en el establecimiento.

Artículo 8° - Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 560-SED/05 por el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente resolución.

Artículo 9° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copias a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General deEducación Superior y a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y Artística. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

PLANES DE ESTUDIO

PLANES DE CICLO BÁSICO

Plan del Ciclo Básico. Resolución N° 512-SED/04.

Ciclo Básico Unificado. Resolución N° 1.813/88.

Ciclo Básico Unificado con intensificación en idioma extranjero. Resolución N° 1.813/88.

Ciclo Básico Unificado para EMEM. Resolución N° 1.182/90.

Ciclo Básico de Contenidos Mínimos. Resolución N° 242/79.

Ciclo Básico Común con intensificación en Idioma Extranjero. Decreto N° 6.680/56.

Ciclo Básico Común con intensificación en Idioma Extranjero. Decreto N° 6.680/56. Resolución Ministerial N° 141/82

Ciclo Básico General Resolución N° 1.624/88.

Ciclo Básico Común con orientación en Cerámica. Resolución N° 426/81

Ciclo Básico Especializado (Resolución N° 1.040/73).

Ciclo Básico Técnico (Diurno). Decreto N° 1.574/65.

Ciclo Básico Técnico (Nocturno). Resol. N° 1.022/87.

Ciclo Básico Diurno de Administración de Empresas. Resolución de origen: N° 3.266/83; ratificada por Resolución N° 2.990-SED/02; modificada por Resolución N° 3.743-SED/02.

Ciclo Básico Nocturno de Administración de Empresas. Resolución de origen: N° 1.022/87; ratificada por Resolución N° 2.990-SED/02; modificada por Resolución N° 3.743-SED/02.

Ciclo Básico en Refrigeración y Aire Acondicionado (Nocturno). Decretro N° 1.572/65.

Ciclo Básico Nocturno con orientación en Construcciones Resolución N° 354/90.

Bachillerato Decreto N° 6.680/56.

PLANES DE ESTUDIOS NO CICLADOS

Bachillerato con orientación artística para adultos (Área de focalización: Diseño). Resolución N° 645/04

Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (Resolución N° 497/77).

Comercial Nocturno con esp. en Auxiliar en Administración Resolución N° 853/74.

Comercial nocturno con esp. en Auxiliar Contable. Resolución N° 853/74.

Escuela de Jardinería C. Hicken D.E. 9 (Plan aprobado por Decreto N° 8.017/85, convalidado por Resolución N° 232/88 CONET).

Escuelas Técnicas Raggio:

Mecánica. Resolución N° 2.271/76.

Construcciones. Resolución N° 2.271/76.

Técnicas en Comunicación Publicitaria. Resolución N° 321/83.

Técnicas en la Industria de la Orfebrería. Resolución N° 321/83.

Técnicas en la Industria y Diseño del Mueble. Resolución N° 18/79.

Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria. Resolución N° 1381/99.

Técnicas en la Industria Alimentaria. Resolución N° 191/79.

Electrotecnia con orientación en Electrónica. Resolución N° 271/76.

Electrotecnia con orientación en Telecomunicaciones. Resolución N° 2.229/92.

Electrotecnia con orientación en Instalaciones Eléctricas. Resolución N° 2.271/76.

Técnicas en la Industria Gráfica. Resolución N° 833/85.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

PLANES DE ESTUDIO

PLANES DE CICLO BÁSICO

Plan del Ciclo Básico. Resolución N° 512-SED/04.

Ciclo Básico Unificado. Resolución N° 1.813/88.

Ciclo Básico Unificado con intensificación en idioma extranjero. Resolución N° 1.813/88.

Ciclo Básico Unificado para EMEM. Resolución N° 1.182/90.

Ciclo Básico de Contenidos Mínimos. Resolución N° 242/79.

Ciclo Básico Común con intensificación en Idioma Extranjero. Decreto N° 6.680/56.

Ciclo Básico Común con intensificación en Idioma Extranjero. Decreto N° 6.680/56. Resolución Ministerial N° 141/82

Ciclo Básico General Resolución N° 1.624/88.

Ciclo Básico Común con orientación en Cerámica. Resolución N° 426/81

Ciclo Básico Especializado (Resolución N° 1.040/73).

Ciclo Básico Técnico (Diurno). Decreto N° 1.574/65.

Ciclo Básico Técnico (Nocturno). Resol. N° 1.022/87.

Ciclo Básico Diurno de Administración de Empresas. Resolución de origen: N° 3.266/83; ratificada por Resolución N° 2.990-SED/02; modificada por Resolución N° 3.743-SED/02.

Ciclo Básico Nocturno de Administración de Empresas. Resolución de origen: N° 1.022/87; ratificada por Resolución N° 2.990-SED/02; modificada por Resolución N° 3.743-SED/02.

Ciclo Básico en Refrigeración y Aire Acondicionado (Nocturno). Decretro N° 1.572/65.

Ciclo Básico Nocturno con orientación en Construcciones Resolución N° 354/90.

Bachillerato Decreto N° 6.680/56.

PLANES DE ESTUDIOS NO CICLADOS

Bachillerato con orientación artística para adultos (Área de focalización: Diseño). Resolución N° 645/04

Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (Resolución N° 497/77).

Comercial Nocturno con esp. en Auxiliar en Administración Resolución N° 853/74.

Comercial nocturno con esp. en Auxiliar Contable. Resolución N° 853/74.

Escuela de Jardinería C. Hicken D.E. 9 (Plan aprobado por Decreto N° 8.017/85, convalidado por Resolución N° 232/88 CONET).

Escuelas Técnicas Raggio:

Mecánica. Resolución N° 2.271/76.

Construcciones. Resolución N° 2.271/76.

Técnicas en Comunicación Publicitaria. Resolución N° 321/83.

Técnicas en la Industria de la Orfebrería. Resolución N° 321/83.

Técnicas en la Industria y Diseño del Mueble. Resolución N° 18/79.

Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria. Resolución N° 1381/99.

Técnicas en la Industria Alimentaria. Resolución N° 191/79.

Electrotecnia con orientación en Electrónica. Resolución N° 271/76.

Electrotecnia con orientación en Telecomunicaciones. Resolución N° 2.229/92.

Electrotecnia con orientación en Instalaciones Eléctricas. Resolución N° 2.271/76.

Técnicas en la Industria Gráfica. Resolución N° 833/85.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 a 6 de la Res. 1535-SED-05 Modifica los arts. 8, 11, 12, 17, 18 y 19; y Art. 8 Sustituye el Anexo I de la Res. 560-SED-05
MODIFICA
Res. 1535-SED-05 Modifica el art. 14 de la Res. 804-SED-05