RESOLUCIÓN 804 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL AGRUPAMIENTO DE UNIDADES CURRICULARES-ASIGNATURAS EN ÁREAS DE MATERIAS AFINES - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ENSEÑANZA DE NIVEL MEDIO - INTERDISCIPLINARIDAD - COORDINACIÓN DE ÁREAS CURRICULARES - CIENCIAS SOCIALES - CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES - COMUNICACIÓN - EXPRESIÓN - COORDINADORES - DOCENTES - MODALIDAD - ORIENTACIÓN - ESCUELAS TÉCNICAS - EDUCACIÓN MEDIA - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DESIGNACIÓN - COORDINADOR - ESCUELAS DE MEDIA

Publicación:

29/04/2005

Sanción:

23/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 243-SED/05,y

CONSIDERANDO:

Que para favorecer el mejoramiento de la enseñanza en el nivel medio, se requiere impulsar la interdisciplinariedad e integración de los conocimientos que se imparten;

Que para ello es necesario implementar en la organización escolar un programa tendiente a favorecer una adecuada coordinación entre los docentes de las diferentes unidades curriculares que conforman cada Área de Materias Afines, cualquiera sea la modalidad, orientación, especialidad, especialización y/o área de focalización;

Que en la actualidad se observan situaciones diferentes al respecto, según el origen de las escuelas del nivel medio, o de la modalidad de que se trate;

Que en el ciclo básico de los establecimientos de origen municipal, conforme al Decreto N° 1.182-MCBA/90 se pueden designar cinco (5) coordinadores en las siguientes áreas: Comunicación, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales, Expresión y Tecnología, con una remuneración de seis (6) horas de cátedra para cada uno;

Que en las escuelas transferidas por la Ley N° 24.049, de modalidad bachillerato y comercial, en virtud de la Resolución N° 1.813-MCE/88, en el ciclo básico se conformaron las áreas de: Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación y Expresión, con una remuneración de cuatro (4) horas de cátedra a cada Coordinador;

Que, asimismo, las escuelas transferidas por la Ley N° 24.049, de modalidad técnica, no cuentan con coordinadores de áreas rentados en su ciclo básico;

Que en ninguno de los casos antes mencionados se contempla la coordinación de las áreas de materias afines en los ciclos superiores;

Que por lo tanto existen diferencias en la cantidad de horas asignadas para coordinación en los ciclos básicos, en la remuneración percibida para dicha función, lo que produce una situación de inequidad entre las escuelas de nivel medio de la ciudad, con implicancias tanto para los docentes que se desempeñan en las mismas como para sus alumnos;

Que es política de la actual gestión promover la igualdad y mejorar la situación laboral de los docentes que de ella dependen, generando así, mejoras en las condiciones de enseñanza;

Que la Ley -LCABA- N° 315 ha incorporado el cargo de Coordinador de Área al Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593, artículo 8° como cargo no escalafonado;

Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y de Educación Superior y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en uso de las facultades que le competen,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que, a partir del ciclo lectivo 2005, en las escuelas técnicas dependientes de la Dirección Área de Educación Media y Técnica se pondrá en aplicación el programa por el cual las unidades curriculares/asignaturas correspondientes a la formación común, se agruparán en las siguientes áreas de materias afines:

Área de las Ciencias Exactas y Naturales

Área de las Ciencias Sociales

Área de la Comunicación y la Expresión

Área de la Tecnología

Artículo 2° - Dispónese que, partir del ciclo lectivo 2005, en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica que dicten planes comerciales nocturnos (de cuatro años de duración), en el marco del programa mencionado en el artículo 1°, se designará un (1) coordinador para el Área de Materias Afines que agrupa las unidades curriculares de la modalidad y un (1) coordinador para cada una de las siguientes Áreas de Materias Afines, correspondientes a las unidades curriculares de la formación común:

Área de las Ciencias Exactas y Naturales

Área de las Ciencias Sociales

Área de la Comunicación

Artículo 3° - Dispónese que, por aplicación del programa aludido en el artículo 1°, a partir del ciclo lectivo 2005, en los restantes establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística, con excepción de la Unidad de Gestión Educativa Experimental dependiente de la Dirección de Educación Media y Técnica y de los bachilleratos con Orientación artística dependientes de la Dirección de Educación artística, las unidades curriculares/asignaturas correspondientes a la formación común se agruparán en las siguientes áreas de materias afines:

Área de las Ciencias Exactas y Naturales

Área de las Ciencias Sociales

Área de la Comunicación

Área de la Expresión

Artículo 4° - Determínase que, a partir del ciclo lectivo 2005, en las escuelas a que se refieren los artículos precedentes se designará un (1) coordinador para cada una de las áreas de materias afines mencionadas.

Artículo 5° - Establécese que en el ciclo superior de los establecimientos de nivel medio se designará, a partir del ciclo lectivo 2005, un (1) coordinador para cada una de las orientaciones, modalidades, especialidades o especializaciones técnicas y/o profesionales, de acuerdo con el/los plan/nes de estudio que se implementan, las que a los fines de la presente serán consideradas un Área. A los solos efectos de la asignación de un coordinador, se considerará al bachillerato común como una orientación de la modalidad bachillerato.

Artículo 6° - Dispónese que, a partir del ciclo lectivo 2005, en los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior que dictan planes de estudios con intensificación en lenguas extranjeras, se agruparán los profesores del ciclo básico y del ciclo superior de estas asignaturas en un Área de Lenguas Extranjeras para cada idioma que se dicte, cada una de las cuales será considerada como una orientación a los solos efectos de la asignación de un coordinador.

Artículo 7° - Establécese que los establecimientos que ya cuentan con coordinadores de Área de Materias Afines/jefes de departamento rentados para las unidades curriculares del ciclo básico, reorganizarán a lo largo del ciclo lectivo 2005 las áreas/los departamentos de materias afines de modo de incorporar a ellas/os al conjunto de las unidades curriculares/asignaturas de la formación común que se dictan en los ciclos básico y superior del/ de los plan/es de estudio implementados. A partir de esa reorganización, a medida que finalice el mandato de los coordinadores que estuvieran en ejercicio de la función a la fecha de la presente, las nuevas designaciones deberán realizarse conforme las áreas, funciones, plazos y organización que establece la presente resolución, quedando exceptuados de estas previsiones los docentes que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 24.049, fueron transferidos en condición de titulares.

Artículo 8° - Fíjase para el coordinador de área una carga horaria y retribución de seis (6) horas cátedra semanales para desempeñar sus funciones, las que en general, consistirán en: articular el desarrollo de las diferentes unidades curriculares/ asignaturas que conforman el área; realizar el seguimiento de la planificación y la evaluación de los objetivos de éstas; coordinar las tareas de los docentes del área respectiva; articular con las otras áreas de materias afines y colaborar con el equipo de conducción del establecimiento en lo atinente al área respectiva, estableciéndose que el costo de tales retribuciones, calculado aproximadamente en pesos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos trece ($ 1.664.213) anuales, será afectado a Jurisdicción 55 - inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 9° - Determínase que la función de coordinador de área será electiva y a término, deberá ser elegido por sus pares docentes integrantes del Área de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan como titulares y/o interinos del establecimiento, que, contando con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento, se postulen para la función y, a tal fin, en los plazos que anualmente se determinen, los docentes interesados deberán presentar las bases de un proyecto pedagógico para el Área de Materias Afines, conforme el formulario que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Conforme el resultado de la elección, se elaborará un listado de profesores -ordenado por la cantidad de votos obtenidos- que permita cubrir la función de coordinador de manera inmediata, por cese, renuncia o reemplazo transitorio en caso de licencia de éste.

Artículo 10 - Determínase que el coordinador de área elegido por los docentes será designado por el Rector/Director dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de reintegro del personal docente a los establecimientos escolares al término del receso de verano; durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un año consecutivo más. El mismo profesor se encontrará en condiciones de ser elegido nuevamente, luego de haber dejado de ocupar la función durante por lo menos por un período de 2 (dos) años.

Artículo 11 - Autorízase al Rector/Director del establecimiento a:

1. Definir la elección, en caso de empate entre dos o más aspirantes.

2. Disponer la baja del coordinador de área, antes de finalizar el período de desempeño in-dicado en el artículo 9°, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen, previa autorización de la Supervisión Escolar.

Artículo 12 - Dispónese que se podrá designar un colaborador del coordinador del Área de Materias Afines, cuando la cantidad total de divisiones/secciones y de turnos con que cuenta el establecimiento así lo justifique, de acuerdo con el criterio que fije la Dirección General de Planeamiento en consulta con las direcciones de área respectivas.

Artículo 13 - Determínase que el colaborador del área de materias afines será designado anualmente por el rector/director del establecimiento a propuesta del coordinador. Para ser designado en la función de colaborador, el profesor deberá reunir los requisitos de revistar como titular y/o interino del establecimiento, contar con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento y dictar una asignatura distinta a la del coordinador, preferentemente en un turno en el cual el coordinador no revista. Tendrá una carga horaria y retribución de dos (2) horas cátedra semanales.

Artículo 14 - Establécese que no podrá desempeñar la función de coordinador o colaborador de Área de Materias Afines, quien ocupe un cargo directivo o de ascenso, o ejerza la función de profesor-tutor en el mismo establecimiento.

Artículo 15 - Dispónese que un mismo docente no podrá acumular más de dos designaciones como coordinador de Área de Materias Afines en el conjunto de los establecimientos comprendidos por los artículos 1°, 2° , 3°, 5° y 6° de la presente resolución.

Artículo 16 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento con la participación de las respectivas Direcciones de Área- la elaboración de una propuesta que será elevada a la Subsecretaría de Educación para su aprobación, sobre los siguientes aspectos:

1. Las unidades curriculares/asignaturas que se incluirán en cada una de las áreas definidas en los artículos 1°, 2° y 3°, para los diversos planes de estudio vigentes en los establecimientos del nivel.

2. Las tareas a cumplir por parte del coordinador y del colaborador de Área de Materias Afines.

Artículo 17 - Encomiéndase a la Dirección General de Educación Superior y a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística la realización de las acciones que se requieran para implementar la elección y designación de los coordinadores y, cuando corresponda, de los colaboradores, a partir del primer día del ciclo lectivo 2005.

Artículo 18 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinaión de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Educación Superior y a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 4188-MEGC-08 Deroga la Res. 804-SED-05
MODIFICADA POR
Res. 1535-SED-05 Modifica el art. 14 de la Res. 804-SED-05