DECRETO 1182 1990

Síntesis:

ESTABLECE UN PLAN PILOTO EN EL CICLO LECTIVO 1990 PARA LA EDUCACIÓN MEDIA MUNICIPAL

Publicación:

10/04/1990

Sanción:

12/03/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el requerimiento formulado por la Secretaría de Educación en el sentido de establecer en el ámbito municipal Escuelas de Educación Media, y

CONSIDERANDO:

Que se viene gestando en los últimos años un desequilibrio entre la oferta y la demanda en dicho nivel de Educación, lo que queda expresado en informes producidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;

Que por su organización el servicio educativo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no se halla en condiciones de satisfacer, con su actual estructura, la demanda de Escuelas de Educación Media generada en el ámbito geográfico de su jurisdicción;

Que en tales circunstancias y atendiendo a la normativa vigente resultaría necesario efectuar un conjunto de regulaciones y actos jurídicos cuya concreción permita asumir con celeridad las urgencias de la demanda;

Que a efectos de concurrir a la cobertura de las necesidades correspondería arbitrar, en forma inmediata y con carácter de emergencia un plan de escuelas "piloto" de Educación Media, que permita afrontar con carácter experimental y entre tanto se articulen las acciones necesarias, la demanda "tu-supra" mencionada,

Que en concordancia, de acuerdo con lo señalado precedentemente se han elaborado en el ámbito del Consejo Federal de Educación lineamientos tendientes a orientar las respectivas jurisdicciones locales para cobertura del Servicio Educativo del Nivel Medio con recursos propios que permita dar satisfacción a los requerimientos excedentes de la oferta educativa existente, lo que en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha dado lugar al compromiso de colaboración celebrado con el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación con el objeto mencionado;

Que la puesta en funcionamiento se efectuará con recursos físicos existentes;

Que habiendo efectuado la evaluación de la demanda de servicio educativo de nivel medio no satisfecha por escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación (D.I.N.E.M.), y comparando la misma con la disponibilidad de recursos del municipio surge la posibilidad de establecer escuelas de nivel medio en jurisdicción de los Distritos Escolares números 1, 10, 12, 16, 17, 20 y 21;

Que la solución propiciada se corresponde con la política que lleva a cabo la Secretaría de Educación en su objetivo de satisfacer en su totalidad la demanda educativa, respondiendo a los requerimientos de la demanda;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese con carácter de plan piloto experimental para el ciclo lectivo 1990, en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo la supervisión, contralor y dependencia de la Dirección del Área de Educación Posprimaria, la Educación Media Municipal, integrada provisoriamente, por las Escuelas Municipales de Educación Media, cuya identificación, localización y organización, se establece en el Anexo I (4 fojas) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Apruébase el Plan de Estudios del Ciclo Básico, establecido en el Anexo II (12 folios) y el Régimen de Evaluación Calificación y Promoción, acompañado en el Anexo III (16 folios) los que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Las erogaciones que demanda la ejecución del presente decreto serán imputadas a la partida correspondiente a personal docente del Presupuesto Municipal 1989 que se encuentra prorrogado.

Art. 4° - Encomiéndase a la Secretaría de Educación la evaluación del plan cuya ejecución se establece en el presente decreto, tendiente a la eventual elaboración de un proyecto de ordenanza de reforma del Estatuto del Docente, que contemple la incorporación al mismo de las Escuelas Municipales de Educación Media y su escalafón.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y General.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas y General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 1044-SSGECP-13 autoriza la implementación y aplicación del Plan de Estudios del CicloBásico aprobado en el Art.2 del Dec.1182-90
INTEGRADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 2° - Dispone que los programas aprobados reemplacen los programas del Plan de Estudios del Ciclo Básico Unificado para Escuelas Municipales de Educación Media aprobado por Decreto N° 1.182/MCBA/90.
MODIFICADA POR
Art. 1 y Anexo I Res. 560-SED-05 Mod. Decreto 1182-90. Implementación de Tutorías.