DECRETO 141 2025
Síntesis:
AUTORIZA - APERTURA DEL TURNO TARDE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 6 - DISTRITO ESCOLAR 1 - SITA - CALLE LETONIA S/N Y AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA - ENCOMIENDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
09/04/2025
Sanción:
07/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los
Decretos 1182/90 y su modificatorio, y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
2329-SED/03 y 2554-MEIGC/19, el Expediente 12017862-GCABA-DGEGE/25 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha Ley;
Que, de acuerdo con lo establecido por dicha Ley, corresponde al Ministerio de
Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje y, bajo su órbita, a la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de
las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la
calidad educativa;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 1182/90 y su modificatorio, se creó la Escuela de Educación Media
6 del Distrito Escolar 1 con funcionamiento en horario vespertino, ampliándose luego al
turno mañana por medio de la Resolución 2329-SED/03;
Que dicha escuela funciona actualmente en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av.
Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la
Resolución 2554-MEIGC/19;
Que a efectos de dar respuesta a la creciente demanda y contribuir a cumplimentar la
política de inclusión educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal
promueve la apertura del turno tarde en el referido establecimiento escolar;
Que, en ese sentido, resulta necesario encomendar a la titular del Ministerio de
Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación
y convalidación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;
Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Autorizar la apertura del turno tarde en la Escuela de Educación Media 6
del Distrito Escolar 1, sita en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida
Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que continuará funcionando
además en los turnos mañana y vespertino.
Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánicas
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su
conocimiento y demás efectos comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y
de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez
Zinny