RESOLUCIÓN 1044 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO BÁSICO EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 1 DE 7 - SITA EN YERBAL 25 CICLO SUPERIOR BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN COMUNICACIÓN SOCIAL - NIVEL MEDIO - SECUNDARIA
Publicación:
08/08/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 1701833/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente tiene trámite la aprobación del Plan de Estudios para el Ciclo
Básico y el Ciclo Superior a implementarse en la Escuela de Educación Media N° 1 DE
7;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 23
establece que la ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática, respetando el derecho individual de los
educandos, de los padres o tutores, a la elección del Ciclo Básico educativo según sus
convicciones y preferencias;
Que es un deber indelegable del Gobierno de la Ciudad consagrado en la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, promover el más alto nivel de calidad de la enseñanza,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que dentro de ese marco este Ministerio de Educación diseña, promueve, implementa,
y evalúa políticas educativas que conforman un sistema educativo único e integrado
que contribuye al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que la Resolución N° 1103/13 y Anexo contempló "ad referéndum" de la aprobación
del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación y la Planta
Orgánico Funcional de la Escuela de Educación Media N° 1 DE 7 pero no el Plan de
Estudios del Ciclo Básico ni del Ciclo Superior a aplicarse en dicha institución;
Que resulta impostergable por razones de orden pedagógico definir los Planes de
Estudios arriba citados;
Que es criterio de esta Dirección de Educación Media mantener para la nueva
institución los planes de estudios vigentes que implementa la Escuela de Educación
Media N° 7 DE 9 "María Claudia Falcone", en razón de que la misma funcionó hasta el
año 2012 en el edificio sito en Yerbal 25;
Que asimismo y en virtud del traslado de la Escuela de Educación Media N° 7 DE 9
"María Claudia Falcone" a su edificio original, la comunidad en la que se inserta la
Escuela de Educación Media N° 1 DE 7 demanda la continuidad del servicio educativo
que allí se brindaba y en especial los Planes de Estudios que se implementaban;
Que la presente cuenta con el aval de la Supervisión de la Región IV;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Autorízase la implementación y aplicación del Plan de Estudios del Ciclo
Básico aprobado en el Artículo 2 del Decreto N° 1182/1990 Anexo II, ratificado por el
Ordenamiento de Planes de Estudios establecido por la Resolución N° 2685/SED/02,
en la Escuela de Educación Media N° 1 DE 7, hasta tanto entre en vigencia la
reformulación curricular en elaboración para el nivel secundario en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 2.- Autorízase la implementación y aplicación del Plan de Estudios del Ciclo
Superior Bachillerato con Orientación en Comunicación Social aprobado en el Artículo
1 de la Resolución N° 1173/11 Anexo I, ratificado por el Ordenamiento de Planes que
estableció la Resolución N° 2685/SED/02 en la Escuela de Educación Media N° 1 DE
7, hasta tanto entre en vigencia la reformulación curricular en elaboración para el nivel
secundario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la adopción de las medidas que
correspondan para resolver los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos que
requiera la implementación de los planes de estudios aprobados, debiendo efectuar,
en forma conjunta con la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza perteneciente
a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el seguimiento y evaluación de la
experiencia.
Artículo 4.- Establécese que la aplicación que demande el Plan de Estudios aprobado
en el Artículo 1 cuenta con reflejo presupuestario en las correspondientes partidas del
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del GCABA, para
el ejercicio económico financiero 2013.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese con copia a las Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,
de Administración de Recursos, de Coordinación Legal e Institucional Gerencia
Operativa de Títulos y Legalizaciones; y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Dirección de Educación Media, a la Gerencia Operativa de Currículum; Cumplido,
archívese. Ravaglia