DECRETO 365 2024
Síntesis:
CONVALIDA - APERTURA DE LOS TURNOS MAÑANA Y TARDE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 1 - DISTRITO ESCOLAR 20 - SITA EN LA CALLE ZUVIRÍA 6550 - CABA - CONTINUARÁ FUNCIONANDO - TURNO VESPERTINO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
22/11/2024
Sanción:
21/11/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y su modificatoria la Ley 6684, los Decretos 1182/90 y su modificatorio 1480/93,
y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico 28056915-GCABA-
DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, se declara que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que a su vez, por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación, el que
tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el
sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría
de Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación, que tiene entre sus
responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y
programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de
su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de
la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente, por el Decreto 1182/90 y su modificatorio 1480/93 se creó la
Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 20° con funcionamiento en
horario vespertino;
Que la mentada escuela funciona actualmente en la calle Zuviría 6.550 de esta
Ciudad;
Que a efectos de dar respuesta a la creciente demanda y contribuir a cumplimentar la
política de inclusión educativa, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal
promueve la convalidación de la apertura de los turnos mañana y tarde en el referido
establecimiento escolar;
Que resulta necesario encomendar al/la titular del Ministerio de Educación y/o el
organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación
de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;
Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convalidar la apertura de los turnos mañana y tarde, en la Escuela de
Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 20°, sita en la calle Zuviría 6.550, de esta
Ciudad, la que continuará funcionando además en el turno vespertino.
Artículo 2°.- Encomendar al/la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que
en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas
Orgánicas Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el
artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas
y de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Grindetti