DECRETO 1480 1993

Síntesis:

AMPLÍA PLAN PILOTO EXPERIMENTAL CREADO POR DECRETO N° 1.182/90, INCORPORANDO EL CICLO SUPERIOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN ESCUELAS MUNICIPALES

Publicación:

19/10/1993

Sanción:

29/09/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que la Secretaría de Educación y Cultura impulsa las innovaciones del ciclo superior del nivel medio, tendientes a facilitar en los egresados su inserción en el mundo del trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.182/90 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creó las Escuelas Municipales de Enseñanza Media Nº 1 (Argerich 5651), 2 (Porcel de Peralta 1437), 3 (Mercedes 4002), 4 (Avenida de la Riestra 5030), 6 (Crámer 2136), 6 (Antártida Argentina y Paseo de Brasil), 7 (Bogotá 2759), 8 (Montiel 3826), aplicando el ciclo básico unificado (Decreto Nº 1.813/88);

Que la finalización del ciclo lectivo 1992 coincide con el completamiento del ciclo básico en las precitadas E.M.E.M.;

Que, consiguientemente, con el inicio del presente ciclo lectivo 1993 corresponde la apertura del ciclo superior de las mismas;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el plan piloto experimental creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1.182/90 en el ámbito de la Secretaría de Educación y Cultura con la Incorporación del ciclo superior que Incluye el 4º y 5º de enseñanza medía, con las modalidades que se implantan en el presente decreto.

Art. 2° - Impleméntase la modalidad de bachillerato con orientación en comunicación social, cuyo plan se detalla en el Anexo I, en las siguientes escuelas:

E.M.E.M. N° 1. D.E. 16º (ex E.M.E.M. Nº 1).

E.M.E.M. N° 2. D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 2).

E.M.E.M. N° 1. D.E. 12º (ex E.M.E.M. Nº 7).

Art. 3° - Impleméntase la modalidad de bachillerato con orientación en prevención sanitaria, cuyo plan se detalla en el Anexo II, en:

E.M.E.M. N° 4. D.E. 21º (ex E.M.E.M. Nº 4).

Art. 4° - Implemántase la modalidad perito mercantil con especialización contable o impositiva, cuyo plan se detalla en el Anexo III, en:

E.M.E.M. N° 2. D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 2).

E.M.E.M. N° 3, D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 3).

E.M.E.M. N° 4, D.E. 21º (ex E.M.E.M. Nº 4).

E.M.E.M. N° 5, D.E. 10º (ex E.M.E.M. Nº 5).

E.M.E.M. N° 6, D.E. 1º (ex E.M.E.M. Nº 6).

E.M.E.M. N° 1, D.E. 20º (ex E.M.E.M. Nº 8).

Art. 5° - La erogación que demanda la ejecución del presente decreto será imputada a la partida 1.20, Personal Temporario del Programa 03.6, Educación Posprimaria, del presupuesto en vigor donde ya ha sido provista.

Art. 6° - Exceptúase el presente decreto de la limitación del artículo 13 del Decreto Nº 2.388/92 (B. M. Nº 19.372) y ampliatorio, Decretos Nros. 2.675/92, 2.863/92 y 624/93.

Art. 7° - Encomiéndase a la Secretaría de Educación y Cultura el control de gestión de los precitados planes de estudios como también la promoción final de los alumnos y la emisión de los títulos correspondientes.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése el Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y Cultura y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

NOTA: LOS ANEXOS PUEDEN SER CONSULTADOS EN EL BOLETÍN MUNICIPAL N° 19.641

Tipo de relación

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