DECRETO 1480 1993
Síntesis:
AMPLÍA PLAN PILOTO EXPERIMENTAL CREADO POR DECRETO N° 1.182/90, INCORPORANDO EL CICLO SUPERIOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN ESCUELAS MUNICIPALES
Publicación:
19/10/1993
Sanción:
29/09/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que la Secretaría de Educación y Cultura impulsa las innovaciones del ciclo superior del nivel medio, tendientes a facilitar en los egresados su inserción en el mundo del trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.182/90 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creó las Escuelas Municipales de Enseñanza Media Nº 1 (Argerich 5651), 2 (Porcel de Peralta 1437), 3 (Mercedes 4002), 4 (Avenida de la Riestra 5030), 6 (Crámer 2136), 6 (Antártida Argentina y Paseo de Brasil), 7 (Bogotá 2759), 8 (Montiel 3826), aplicando el ciclo básico unificado (Decreto Nº 1.813/88);
Que la finalización del ciclo lectivo 1992 coincide con el completamiento del ciclo básico en las precitadas E.M.E.M.;
Que, consiguientemente, con el inicio del presente ciclo lectivo 1993 corresponde la apertura del ciclo superior de las mismas;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíase el plan piloto experimental creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1.182/90 en el ámbito de la Secretaría de Educación y Cultura con la Incorporación del ciclo superior que Incluye el 4º y 5º de enseñanza medía, con las modalidades que se implantan en el presente decreto.
Art. 2° - Impleméntase la modalidad de bachillerato con orientación en comunicación social, cuyo plan se detalla en el Anexo I, en las siguientes escuelas:
E.M.E.M. N° 1. D.E. 16º (ex E.M.E.M. Nº 1).
E.M.E.M. N° 2. D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 2).
E.M.E.M. N° 1. D.E. 12º (ex E.M.E.M. Nº 7).
Art. 3° - Impleméntase la modalidad de bachillerato con orientación en prevención sanitaria, cuyo plan se detalla en el Anexo II, en:
E.M.E.M. N° 4. D.E. 21º (ex E.M.E.M. Nº 4).
Art. 4° - Implemántase la modalidad perito mercantil con especialización contable o impositiva, cuyo plan se detalla en el Anexo III, en:
E.M.E.M. N° 2. D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 2).
E.M.E.M. N° 3, D.E. 17º (ex E.M.E.M. Nº 3).
E.M.E.M. N° 4, D.E. 21º (ex E.M.E.M. Nº 4).
E.M.E.M. N° 5, D.E. 10º (ex E.M.E.M. Nº 5).
E.M.E.M. N° 6, D.E. 1º (ex E.M.E.M. Nº 6).
E.M.E.M. N° 1, D.E. 20º (ex E.M.E.M. Nº 8).
Art. 5° - La erogación que demanda la ejecución del presente decreto será imputada a la partida 1.20, Personal Temporario del Programa 03.6, Educación Posprimaria, del presupuesto en vigor donde ya ha sido provista.
Art. 6° - Exceptúase el presente decreto de la limitación del artículo 13 del Decreto Nº 2.388/92 (B. M. Nº 19.372) y ampliatorio, Decretos Nros. 2.675/92, 2.863/92 y 624/93.
Art. 7° - Encomiéndase a la Secretaría de Educación y Cultura el control de gestión de los precitados planes de estudios como también la promoción final de los alumnos y la emisión de los títulos correspondientes.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése el Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y Cultura y de Hacienda y Finanzas.
ANEXOS
NOTA: LOS ANEXOS PUEDEN SER CONSULTADOS EN EL BOLETÍN MUNICIPAL N° 19.641