RESOLUCIÓN 518 2006 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 8° DE LA RESOLUCIÓN N° 560-SED-05 - SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD MÍNIMA ESTABLECIDO PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN DE PROFESOR TUTOR

Publicación:

06/04/2006

Sanción:

13/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Nota N° 282.341-DGDE/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de eliminación del requisito de la antigüedad mínima establecida por la Resolución N° 560-SED/05, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1.535-SED/05, para el desempeño de la función de profesor-tutor;

Que el artículo 8° de la Resolución N° 560-SED/05 exige una antigüedad no inferior a dos (2) años en el mismo establecimiento para que un docente pueda ser designado a término para la función mencionada;

Que se han dado situaciones en las que, a raíz de la reciente creación del establecimiento o de los cursos, según el caso, no existe la posibilidad de contar con docentes que acrediten dicho requisito;

Que, asimismo, ante la no aceptación de docentes que cuentan con la antigüedad exigida, en el actual estado no es posible recurrir a otros que no la tengan y, en consecuencia, se resiente el desarrollo de los planes para los que se previó esta figura;

Que, en consecuencia, las instancias escolares intervinientes propician la supresión de este requisito para los profesores tutores, medida que alcanza a los coordinadores del equipo de tutores, a tenor de la remisión del art. 16 de la Resolución N° 560-SED/05;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 560-SED/05, dejándose sin efecto el texto aprobado por la Resolución N° 1.535-SED/05, aprobándose la siguiente redacción: Establécese que para ser profesor-tutor se requiere ser docente titular y/o interino del curso o división o a cargo de grupo de alumnos para el cual se postule como tutor, no encontrarse en uso de licencia y contar con no menos de dos años de servicios docentes en el establecimiento. Este requisito no será aplicado si no revistan en el mismo, no son suficientes o no aceptan la función, docentes que lo acrediten. Asimismo, en cuanto a la condición de titular o interino, ésta no se exigirá en los supuestos indicados, pudiendo desempeñar la función de profesor-tutor un docente suplente, siempre que el docente titular del cargo se encuentre en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía (Ordenanza N° 40.593, art. 71), para atender asuntos particulares sin percepción de haberes (art. 70, inc. j) de la Ordenanza N° 40.593) por un período coincidente con el ciclo lectivo, en comisión de servicio o en tareas pasivas, cuando todos los docentes del respectivo curso y división o a cargo del grupo de alumnos declinaren de manera fehaciente y por escrito su postulación al desempeño de la función de profesor-tutor, las respectivas Direcciones de Área y la Dirección General de Educación Superior podrán autorizar a la conducción del establecimiento a designar un docente de otro curso o división o grupo con el objeto de garantizar a los alumnos el beneficio de la función tutorial. Los maestros de enseñanza práctica y los ayudantes de clases prácticas que también reúnan estas condiciones podrán postularse para dicha función, pero deberán disponer las horas de tutoría en el horario en que no revistan para el desempeño del cargo.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior y de Planeamiento- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 518-06 modifca el art. 8 de la Res. 560-05 - requisito de antïgüedad mínima para desempeño función de tutor.