RESOLUCIÓN 1139 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

IMPLEMENTA, EN EL COLEGIO N° 18 DR. ALBERTO LARROQUE, D.E. 11, EL PLAN DE ESTUDIOS PARA EL CICLO SUPERIOR: BACHILLERATO ORIENTADO EN CIENCIAS SOCIALES, APROBADO POR RESOLUCIÓN 512/SED/04 - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE ESTUDIOS DE CICLO BÁSICO PARA NIVEL MEDIO - ÁREA DE FOCALIZACIÓN : DESARROLLO SOCIOCOMUNITARIO

Publicación:

13/05/2004

Sanción:

29/04/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 5.692/SED/03, y

CONSIDERANDO:

Que la extensión de nivel medio constituye una cuestión prioritaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Colegio N° 18 del Distrito Escolar 11 Dr. Alberto Larroque ha solicitado la apertura de una sección de 4° año con modalidad Bachillerato;

Que dicha solicitud se basa en la necesidad de diversificar la oferta educativa, para responder a la demanda y el interés de los alumnos y mejorar la retención escolar;

Que la escuela cuenta en la actualidad con una sola sección por año de ciclo superior para Bachillerato y tres secciones de ciclo superior para la modalidad Comercial;

Que es escasa la oferta de ciclo superior de formación general en el distrito;

Que es competencia de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la definición de la propuesta formativa de los establecimientos educativos;

Por ello, en ejercicio de las facultades legales que le son propias (Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase en el Colegio N° 18 Dr. Alberto Larroque, del Distrito Escolar 11, el Plan de Estudios para Ciclo Superior: Bachillerato orientado en Ciencias Sociales (Área de focalización: Desarrollo Sociocomunitario), aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 512/SED/04.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección de Área Educación Media y Técnica la implementación en dicho establecimiento del plan de estudio indicado en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciónes Generales de Educación, de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento; de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección del Área de Educación Media y Técnica. Pase a la Dirección General de Planeamiento a fines de que tome la intervención que le compete. Perazza

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