RESOLUCIÓN 7 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL CONTENIDO DEL TRABAJO "TARIFA Y CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS" - SERVICIOS PÚBLICOS - SUBTERRÁNEOS - SUBTES

Publicación:

06/02/2003

Sanción:

23/01/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley Nacional de Emergencia Económica N° 25.561, el Decreto del P.E.N. N° 2.075/02 que declara la Emergencia Ferroviaria, el Expediente N° 392/EURSPCABA/02 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo lo establece el Art. 2° de la Ley N° 210 es atribución del Ente ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo lo establece el Art. 3°, de la Ley N° 210, el Ente tiene con relación al servicio de transporte público de pasajeros, las funciones de: Inc. b) controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; inc. f) analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios en relación a los servicios arriba mencionados e Inc. g) advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada;

Que, las nuevas condiciones económicas dadas en el país y que dieron lugar a la sanción de la Ley N° 25.561/02, incidieron en algunas de las condiciones de la prestación del servicio de transporte subterráneo de pasajeros;

Que el Art. 2° del Decreto N° 1.090/2002 establece que los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados y velar por la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo y que el Art. 3° de la Resolución N° 308/2002 del Ministerio de Economía establece que los estándares de calidad referidos en el mencionado Decreto N° 1.090/2002 son aquellos previstos en las condiciones estipuladas en los respectivos contratos de concesión, sus modificaciones y adendas vigentes, agregando el artículo que dichos estándares son los niveles de calidad exigibles al concesionario;

Que, hasta la entrada en vigencia de la Addenda modificatoria del Contrato de Concesión - Grupo de Servicios 3, el Concesionario "tenía derecho a aplicar precios superiores a los establecidos en la tarifa básica cuando la calidad del servicio, medido con el Índice Global de Calidad definido en el Anexo VI-SBA resulte igual o superior al especificado por el Pliego y sus Anexos;

Que, la tarifa del servicio de subterráneo sufrió incremento como consecuencia de su mayor calidad;

Que, el Índice Global de Calidad del servicio se encuentra por debajo del valor estipulado en el Contrato de Concesión;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.075/2002 declara la emergencia ferroviaria en función de la cual se establece la necesidad de readecuar el programa de inversiones, la situación de las multas aplicadas que se encuentran impagas y la redefinición del plan operativo;

Que, de acuerdo con los resultados de tareas realizadas en el Ente que concluyeron en la verificación del descenso del Índice Global de Calidad por debajo de los valores aceptados en el Contrato de Concesión, sería importante que se arbitren los medios para que se efectúe una compensación entre la disminución en la calidad de prestación del servicio y los incrementos tarifarios que se pudieran suscitar por variaciones en los egresos operativos;

Que, el presente acto se basa en el uso de las funciones otorgadas a este Directorio por el Art. 11, Inc. i) de la Ley N° 210;

Que considerando la importancia de la temática del mismo y en concordancia con el objeto de creación de este organismo es conveniente remitir el trabajo a las distintas áreas involucradas en la problemática tarifaria del servicio de transporte de pasajeros;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - El Directorio en ejercicio de sus atribuciones y funciones aprueba el contenido del trabajo "Tarifa y calidad en el Servicio de transporte Subterráneo de pasajeros", elaborado por el Área de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, el que se adjunta como Anexo a la presente.

Artículo 2° - Remitir copia del trabajo sobre Tarifa y Calidad en el Servicio Público de transporte subterráneo de Pasajeros, para su conocimiento y a los efectos que correspondieren al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Subsecretario de Tránsito y Transporte del Gobierno y al Coordinador de Transporte de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, archívese. Di Lorenzo - Martínez Quijano - Wais


ANEXOS


Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Ver archivo 10

Ver archivo 11

Ver archivo 12

Ver archivo 13

Ver archivo 14

Ver archivo 15

Ver archivo 16

Ver archivo 17


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle