DECRETO NACIONAL 1090 2002

Síntesis:

ESTABLECE LOS ALCANCES DEL PROCESO DE RENEGOCIACIÓN DETERMINADOS POR EL DECRETO NRO. 293/2002, CON RELACIÓN A LOS EVENTUALES RECLAMOS QUE PODRIAN LLEGAR A PLANTEARSE ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL CONCEDENTE

Publicación:

25/06/2002

Sanción:

26/06/2002

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el Expediente N° 001-002424/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos afectados y estableció los criterios que deberán contemplarse en las correspondientes renegociaciones.

Que por el Decreto N° 293/02 se reglamentó que tipos de contratos quedaban comprendidos y se estableció el procedimiento al que quedaban sometidas las renegociaciones de cada uno.

Que el artículo 2° del citado decreto, dispuso que los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL previo dictamen no vinculante de la Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y, cuando corresponda, el de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Que en las condiciones actuales podrían detectarse incumplimientos contractuales que resulta conveniente someterlos al procedimiento de renegociación establecido por el Decreto N° 293/02.

Que, asimismo, resulta necesario establecer los alcances del proceso de renegociación en cuestión, con relación a los eventuales reclamos que podrían llegar a plantearse entre el concesionario y el concedente.

Que el proceso de renegociación encarado por el ESTADO NACIONAL podría verse obstaculizado por eventuales reclamos que formularen los distintos concesionarios, razón por la cual resulta necesario limitar los procesos renegociadores a aquellas concesiones en las cuales los concesionarios se abstengan de efectuar nuevos reclamos durante el transcurso de dicho proceso, fuera del ámbito fijado en el Decreto N° 293/02.

Que, para el caso de que se efectuaran nuevos reclamos por parte de los concesionarios ante órganos diversos al establecido por el Decreto N° 293/02, la labor de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se podría ver afectada por soluciones que alteren dichos acuerdos, y se podría alterar el acuerdo final a ser aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por las características de los servicios involucrados es imprescindible la protección de usuarios y consumidores, garantizando que las empresas concesionarias mantengan la calidad de los servicios públicos involucrados, como así también la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que todo reclamo por incumplimiento de los contratos contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 293/02, entre concesionario y concedente, que se plantee antes del dictado del decreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberá ser incluido en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo. Los concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual, fuera del proceso de renegociación establecido por el Decreto Nº 293/ 02, quedarán automáticamente excluidos de dicho proceso. Art. 2º — Los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados y velar por la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo. Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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