RESOLUCIÓN 3330 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CREACIÓN - REGISTRO DE USOS CULTURALES EN FORMATO DIGITAL - MINISTERIO DE CULTURA - SUBGERENCIA OPERATIVA DE REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - LEY 5240 - CENTROS CULTURALES - TRÁMITE DE HABILITACIÓN - REQUISITOS - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN ON - LINE - FORMULARIO - PÁGINA WEB - SOPORTE PAPEL - INFORME ANUAL

Publicación:

27/05/2016

Sanción:

09/05/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

La Ley 5.240, el Expediente N° 12424586-MGEYA-DGTALMC-2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 5.240 define a los Centros Culturales y el artículo 2° de

dicho ordenamiento los clasifica según su capacidad;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que los Centros Culturales deberán

inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa

de Regimenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme

lo establecido en su Anexo I;

Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben

iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin;

Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los

centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales

referido en el artículo 3° de la mencionada Ley;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase en formato digital el Registro de Usos Culturales previsto en la Ley

5.240, que dependerá de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción

Cultural de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio o la

que en el futuro la reemplce.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales

en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) y para la presentación del informe anual

de actividades que aquellos deberán efectuar ante la Subgerencia Operativa de

Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio o la que en futuro la reemplace, establecido

en el Anexo I SADE IF-2016-12439650-MCGC.

Artículo 3°.- Establécese que la inscripción en el Registro de Usos Culturales (Ley

5.240) es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto

en el artículo 4° de la Ley 5.240, sin que ello implique autorización para funcionar.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incorpórese a la página web de este Ministerio y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural

dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio, quien comunicará la presente a la Agencia Gubernamental de Control

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Lopérfido


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4891

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3330-MC-16 crea en formato digital el Registro de Usos Culturales previsto en la Ley 5240.</p><p>Art. 2 aprueba el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales<br />en el Registro de Usos Culturales.</p><p>Art. 3 establece que la inscripción en el Registro de Usos Culturales es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el art. 4 de la Ley 5240, sin que ello implique autorización para funcionar.</p>