ORDENANZA 52250 1997

Síntesis:

AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO, ANTIGÜEDAD. RATIFICA EL DECRETO N° 532-96, SUSTITUYE TEXTO DEL INC. A) DEL ART. 8° DE LA ORDENANZA N° 41.815 - FIJA POR VÍA EXCEPCIONAL VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE TAXIS - SALIDA DE CIRCULACIÓN - PRESCINDENCIA DE UNIDADES - MODELOS ANTIGUOS

Publicación:

20/01/1998

Sanción:

19/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/12/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Ratifícase el decreto N° 532-96 (B.M. número 20.323), por el cual se dispuso, "Ad referéndum" del Concejo Deliberante, por vía de excepción, fundada en específica circunstancias locales, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° párrafo tercero de la Ley N° 24.449, el cronograma conforme el cual los propietarios de los vehículos afectados al servicio de alquiler de automóviles con taxímetro, deben prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antiguedad que supere la consignada en el Artículo 53, inciso b), apartado b1) del Decreto Reglamentario N° 779-95 (B.O. N° 28.281).

Art. 2° - Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950), por el siguiente:

"a) Cuando se trate de un vehículo que se incorpora al servicio, su modelo-año podrá exceder de doce (12) meses de antiguedad, cualquiera fuere su cilindrada a la fecha de iniciación del trámite.

Cuando se trate de renovación de la habilitación de vehículos que se encuentren en servicio, a partir del modelo-año 1992, la antigüedad no podrá exceder de diez (10) años, a la fecha de iniciación del trámite".

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Ord. 52250 Ratifica Dto. 532-96. Cronograma local de modelos autorizados a circular.
MODIFICA
Art. 2 Ord. 52250 Sustituye artículo 8 inc. a) de la Ordenanza 41815.Habilitación de taxis: antigüedad de los modelos.
PROMULGADA POR