ORDENANZA 52250 1997
Síntesis:
AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO, ANTIGÜEDAD. RATIFICA EL DECRETO N° 532-96, SUSTITUYE TEXTO DEL INC. A) DEL ART. 8° DE LA ORDENANZA N° 41.815 - FIJA POR VÍA EXCEPCIONAL VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE TAXIS - SALIDA DE CIRCULACIÓN - PRESCINDENCIA DE UNIDADES - MODELOS ANTIGUOS
Publicación:
20/01/1998
Sanción:
19/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/12/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Ratifícase el decreto N° 532-96 (B.M. número 20.323), por el cual se dispuso, "Ad referéndum" del Concejo Deliberante, por vía de excepción, fundada en específica circunstancias locales, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° párrafo tercero de la Ley N° 24.449, el cronograma conforme el cual los propietarios de los vehículos afectados al servicio de alquiler de automóviles con taxímetro, deben prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antiguedad que supere la consignada en el Artículo 53, inciso b), apartado b1) del Decreto Reglamentario N° 779-95 (B.O. N° 28.281).
Art. 2° - Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950), por el siguiente:
"a) Cuando se trate de un vehículo que se incorpora al servicio, su modelo-año podrá exceder de doce (12) meses de antiguedad, cualquiera fuere su cilindrada a la fecha de iniciación del trámite.
Cuando se trate de renovación de la habilitación de vehículos que se encuentren en servicio, a partir del modelo-año 1992, la antigüedad no podrá exceder de diez (10) años, a la fecha de iniciación del trámite".
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.