DECRETO 532 1996

Síntesis:

FIJA POR VÍA EXCEPCIONAL VALIDEZ DE LAS LICENCIAS ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD DE LOS AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SALIDA DE CIRCULACIÓN - PRESCINDENCIA DE UNIDADES - MODELOS ANTIGUOS

Publicación:

05/07/1996

Sanción:

21/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto PEN N° 779/95 (B.O. N° 28.281), por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 prevé en el artículo 53, inciso b) un cronograma de prescindencia de la utilización de las unidades de transporte de pasajeros;

Que dentro del cronograma referido se encuentran comprendidos los vehículos afectados a la prestación del servicio público de alquiler con taxímetro;

Que efectuada la compulsa del padrón, las unidades que deben cumplimentar con el cronograma de vencimientos, impuestos por el mencionado artículo alcanza un número por demás elevado, estimándose el mismo en aproximadamente el 10% de su totalidad;

Que el servicio de taxis es el único medio de transporte público, bajo la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual se encuentra regulado tanto en lo que hace al parque automotor como en lo referente a la tarifa, por lo cual debe ser preservado;

Que la situación laboral imperante en la actualidad compromete seriamente las posibilidades económicas, de los titulares de las unidades, para una pronta renovación de las mismas;

Que teniendo en cuenta la Ordenanza N° 41.815 (B.M. número 17.950), modificada por la Ordenanza N° 44.011 (B.M. número 18.779), la cual en el artículo 8°, establecía antigüedades superiores a las fijadas por la Reglamentación de la Ley Nacional;

Que debe considerarse la inmediatez en que se producirían los primeros y segundos vencimientos (el 30 de junio próximo y el 1° de enero de 1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso b), apartado b1) del Decreto Reglamentario, sumando a ello, la complejidad que su implementación acarrearía tanto para los licenciatarios, como para la autoridad de aplicación; resultando en consecuencia exiguo que el plazo otorgado;

Que a los fines de posibilitar a los licenciatarios el cumplimiento de un cronograma de vencimiento y con el objeto de evitar la superposición de las prórrogas, que por el lapso de seis meses otorga el último párrafo del apartado b1) del inciso b) del citado artículo 53 del Decreto Reglamentario, correspondería extender el plazo fijado para la prescindencia de las unidades de los modelos 1982 y siguientes;

Que párrafo primero del artículo 2° de la Ley N° 24.449, dispone que será autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley, las municipalidades que determine las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta;

Que el párrafo tercero del artículo 2° de la mencionada ley faculta a la autoridad correspondiente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas por la ley y su reglamentación, cuando así los impongan fundadamente, específicas circunstancias locales;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 inciso f) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA

Artículo 1° - Dispónese por vía de excepción, fundada en específicas circunstancias locales, conforme con lo dispuesto en artículo 2°, párrafo tercero de la Ley N° 24.449, que los propietarios de vehículos afectados al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53, inciso b), apartado b1) del Decreto Reglamentario N° 779/95 (B.O. N° 28.281), de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Modelos 1982 a partir del 1° de enero de 1997.

b) Modelos 1983 a partir del 1° de enero de 1998.

c) Modelos 1984 y 1985 a partir del 1° de enero de 1999.

d) Modelos 1986 y 1987 a partir del 1° de enero de 2000.

e) Modelos 1988 y 1989 a partir del 1° de enero de 2001.

f) Modelos 1990 y 1991 a partir del 1° de enero de 2002.

Art. 2° - La Secretaría de Producción y Servicios podrá otorgar una prórroga de 120 días, para la reserva de la licencia aquellos licenciatarios que se presenten en término, a los fines de realizar los trámites para el cambio de material rodante.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanza.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal. Comuníquese a la Policía Federal Argentina y a firma SACTA S.A., y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1182-SOYSP-01 Modifica Art. 1 Inc. f) Dto. 532-96 - Se prorroga hasta el 31-3-02 la salida de circulación de modelos 1990 y 1991
MODIFICADA POR
Res. 520-SOYSP-00 Modifica Art. 1 Inc. e) Dto. 532-96 . Salida de circulación de modelos 1988 y 1989; Prórroga hasta el 30-4-01.
MODIFICADA POR
Res. 942-SOYSP-99 Modifica Art. 1 Inc. d) Dto. 532-96 . Salida de circulación de modelos 1986 y 1987; Prórroga hasta el 30-4-00
REGLAMENTA
Dto. 532-96 Regl. Art. 8 Ord. 41815. Taxímetros: antigüedad de las unidades.Cronograma de salida de circulación.
RATIFICADA POR
Art. 1 Ord. 52250 Ratifica Dto. 532-96. Cronograma local de modelos autorizados a circular.
EXCEPTUA
Dto. 532-96 se exceptúa del Art. 53 inc. b) de la Ley 24449. Taxis; antigüedad de las unidades; Cronograma local de modelos automotores autorizados a circular.