ORDENANZA 52170 1997

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCALAFÓN - ESCALAFÓN PRECEPTOR - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS - MODIFICACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CARGOS DOCENTES

Publicación:

24/03/1998

Sanción:

30/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/11/1997

Estado:

No vigente


LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto los incisos b) y c) del Punto C), integrante del Apartado VI del Artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593.

Art. 2° - Inclúyase como inciso b) del Punto C), integrante del Apartado VI del Artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

B) Escalafón Preceptor

Preceptor
Jefe de Preceptores

Art. 3° - Agrégase como Punto D) del Apartado VI del Artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

D) Cargos de Planta Funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.

- Maestro Gabinetista Psicotécnico Psicopedagogo
(Escuelas de los Puntos A; B y C)
- Maestro Psicólogo
(Escuelas de los Puntos A; B y C)
- Maestro Asistencial Social
(Escuelas de los Puntos A; B y C)
- Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo
(Escuelas de los Puntos A; B y C)
- Maestro Especial
(Escuelas de los Puntos A; B y C)
- Ayudante de Clases Prácticas
(Escuelas del Punto C)
- Maestro de Actividades Prácticas
(Escuelas del Punto C)
- Bibliotecario
(Escuelas del Punto C)

Art. 4° - Los cargos creados por el artículo precedente para las escuelas de los puntos A y B del Apartado VI del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, tendrán una asignación de índices equivalente a los de igual denominación ya existentes en los establecimientos del Punto C) del mismo apartado.

Art. 5° - Déjase establecido que antes de la primera convocatoria a concurso de antecedentes para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 3° de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación, deberá confeccionar el correspondiente Anexo de Títulos y Cursos que otorgarán puntaje para acceder a su desempeño.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.170, ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Art. 5 Ord. 52170 requiere Ord. 40593. Anexo de Títulos: El Poder Ejecutivo deberá confeccionar Anexo de Títulos y Cursos para el Área de Educación Especial
MODIFICA
Art. 1 Ord. 52170 deja sin efecto Art.9 Ap VI punto C incs. b) y c) Ord. 40593- Art.2 Incluye inc. b) - Art. 3 agrega Punto D- Escalafones Área de Educ. Especial;-Escalafón Preceptor; Cargos de planta funcional no escalafonados.