ORDENANZA 41941 1987

Síntesis:

SUSTITUYE Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27, INCISO A); 50; 67; 73 Y 98 DE LA ORDENANZA 40593 QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL, EN RELACIÓN A LOS REQUISITOS PARA LOS ASCENSOS DE JERARQUÍA, RECURSOS, RÉGIMEN DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS PARA CARGOS DIRECTIVOS Y ACUMULACIÓN DE CARGOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Publicación:

09/06/1987

Sanción:

04/06/1987

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/06/1987


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso a) del artículo 27 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso a): Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción municipal, de acuerdo con lo determinado en el artículo 4° de este Estatuto con una antigüedad mínima de tres años en este cargo o de siete en el precedente."

En caso de no existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan la antigüedad indicada, o no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, se prescindirá de este requisito.

En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes titulares del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los incisos b) y ch) del presente artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este inciso.

Art. 2° - Modifícase el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 50 - Se publicará en el Boletín Municipal la fecha en que comenzará la exhibición de las listas por orden de mérito y el plazo para la notificación, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias. A partir del último día de dicho plazo, el aspirante o el docente disconforme con su puntaje tendrá un término de tres (3) días hábiles para recurrir directamente ante la Junta de Clasificación respectiva, la que deberá expedirse en forma definitiva."

Art. 3° - Sustitúyese el artículo 67 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 67 - Los aspirantes a interinatos y suplencias para cargos de ascenso deberán reunir condiciones establecidas en el artículo 27 de este Estatuto y en el Área de la Educación Posprimaria deberán pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el caso de escuelas que se creen."

Art. 4° - Modifícase el artículo 73 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 73 - La terminación de la suplencia o del interinato determina, con el cese de funciones, el cese de los beneficios, con excepción de la continuidad de las licencias por afecciones comunes, por largo tratamiento, por accidente de trabajo, por maternidad y por adopción."

Art. 5° - Modifícase el artículo 98 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 98 - La acumulación de cargos en los escalafones correspondientes al Área de la Educación del Adulto y del Adolescente se regirá por las disposiciones de los artículos 19 y 97 del presente Estatuto. Los docentes titulares del Area serán exceptuados del requisito de la aprobación del curso de capacitación previsto para el ingreso a la misma."

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Ord 41941 sustituye los Arts. 27, inciso a) y 67 y modifica los Arts 50; 73 y 98 de la Ord 40593, Estatuto del Docente
PROMULGADA POR