DECRETO 342 2016

Síntesis:

ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN  LEY 5261 - A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - SECRETARIA DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBERNO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA FACULTAD DEL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPERATIVAS - INTERPRETATIVAS

Publicación:

08/06/2016

Sanción:

03/06/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.261, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 7779027-MGEYA-SSDHPC/16 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley,

reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que

tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación

sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición

psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,

exclusión, restricción o menoscabo;

Que en consecuencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la remoción de

los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad,

impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política,

económica o social de la comunidad;

Que en virtud de todo ello, se sancionó la Ley N° 5.261 cuyo objeto es garantizar y

promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a

asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de

personas, asimismo prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la

implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas

que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a

la dignidad inherente de cada ser humano; y sancionar y reparar los actos

discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas

para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;

Que en el artículo 21 de la citada norma se estableció que la Autoridad de Aplicación

de la presente Ley es la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el

futuro determine el Poder Ejecutivo;

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, fijándose los objetivos y Responsabilidades Primarias de todas las

unidades de organización que se hallan bajo su órbita, entre ellas, la Dirección

General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Convivencia en

la Diversidad, se destaca la de fomentar y alentar la igualdad de trato de los diferentes

grupos minoritarios que integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y

asesoramiento integral en lo referente a la protección de sus derechos; como también,

llevar a cabo la recepción de denuncias por violación a los derechos de las minorías,

derivarlas para su tratamiento a las instancias correspondientes y articularlas con las

distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante acciones

tendientes a suprimir o minimizar los daños ocasionados;

Que por lo expuesto, resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación a la

Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la

Vicejefatura de Gobierno, quedando facultada a dictar las normas complementarias,

operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley

N° 5.261.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 21 de la Ley N°

5.261,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 5.261.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias,

operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley

N° 5.261.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Convivencia en la

Diversidad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 342-16, establece a la Dirección de Convivencia en la Diversidad,  de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, Vicejefatura de Gobierno , como autoridad de aplicación de la Ley 5261.</p>