DECRETO 342 2016
Síntesis:
ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 5261 - A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - SECRETARIA DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBERNO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA FACULTAD DEL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPERATIVAS - INTERPRETATIVAS
Publicación:
08/06/2016
Sanción:
03/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.261, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 7779027-MGEYA-SSDHPC/16 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley,
reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que
tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación
sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo;
Que en consecuencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la remoción de
los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad,
impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política,
económica o social de la comunidad;
Que en virtud de todo ello, se sancionó la Ley N° 5.261 cuyo objeto es garantizar y
promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a
asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de
personas, asimismo prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la
implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas
que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a
la dignidad inherente de cada ser humano; y sancionar y reparar los actos
discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas
para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;
Que en el artículo 21 de la citada norma se estableció que la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley es la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el
futuro determine el Poder Ejecutivo;
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, fijándose los objetivos y Responsabilidades Primarias de todas las
unidades de organización que se hallan bajo su órbita, entre ellas, la Dirección
General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Convivencia en
la Diversidad, se destaca la de fomentar y alentar la igualdad de trato de los diferentes
grupos minoritarios que integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y
asesoramiento integral en lo referente a la protección de sus derechos; como también,
llevar a cabo la recepción de denuncias por violación a los derechos de las minorías,
derivarlas para su tratamiento a las instancias correspondientes y articularlas con las
distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante acciones
tendientes a suprimir o minimizar los daños ocasionados;
Que por lo expuesto, resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación a la
Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quedando facultada a dictar las normas complementarias,
operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley
N° 5.261.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 21 de la Ley N°
5.261,
Artículo 1°.- Establécese a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 5.261.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias,
operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley
N° 5.261.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Convivencia en la
Diversidad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel