LEY 5540 2016
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - 15 AÑOS - PREDIO DELIMITADO ENTRE EL PARQUE THAYS Y LA PLAZA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AV FIGUEROA ALCORTA - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - EQUIPAMIENTO - MANTENIMIENTO - CESIÓN SIN CARGO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 45 DÍAS AL AÑO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE DE TURISMO
Publicación:
08/06/2016
Sanción:
19/05/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/06/2016
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un
plazo de hasta quince (15) años, del predio delimitado entre el Parque Thays y la
Plaza República Federativa de Brasil, sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta,
entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, donde se ubicará el
denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires."
Art 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública
Internacional para otorgar la concesión a quien resulte en el marco de la Ley N° 2.095.
Art 3°.- El Pliego deberá prever expresamente la obligación del concesionario de:
a. Mantenimiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
b. Equipamiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
c. Cesión sin cargo de todas las instalaciones del Centro de Exposiciones y
Convenciones al Gobierno de la Ciudad por el término de cuarenta y cinco (45) días
por año para la realización de actividades que el Gobierno de la Ciudad determine,
d. Cantidad mínima de visitantes y eventos nacionales e internacionales.
Art 4°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el art. 1° o bien, por los incumplimientos que den motivo a la
resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo
estado de conservaciones; más la eventuales mejoras y construcciones que se
hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni
indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Art 5°.- La Autoridad de Aplicación, deberá informar anualmente a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el estado de la concesión y las acciones
realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Art 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art 7°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez