LEY 5540 2016

Síntesis:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - 15 AÑOS - PREDIO DELIMITADO ENTRE EL PARQUE THAYS Y LA PLAZA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AV FIGUEROA ALCORTA - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - EQUIPAMIENTO - MANTENIMIENTO - CESIÓN SIN CARGO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 45 DÍAS AL AÑO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE DE TURISMO

Publicación:

08/06/2016

Sanción:

19/05/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un

plazo de hasta quince (15) años, del predio delimitado entre el Parque Thays y la

Plaza República Federativa de Brasil, sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta,

entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, donde se ubicará el

denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires."

Art 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública

Internacional para otorgar la concesión a quien resulte en el marco de la Ley N° 2.095.

Art 3°.- El Pliego deberá prever expresamente la obligación del concesionario de:

a. Mantenimiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,

b. Equipamiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,

c. Cesión sin cargo de todas las instalaciones del Centro de Exposiciones y

Convenciones al Gobierno de la Ciudad por el término de cuarenta y cinco (45) días

por año para la realización de actividades que el Gobierno de la Ciudad determine,

d. Cantidad mínima de visitantes y eventos nacionales e internacionales.

Art 4°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el art. 1° o bien, por los incumplimientos que den motivo a la

resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo

estado de conservaciones; más la eventuales mejoras y construcciones que se

hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni

indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art 5°.- La Autoridad de Aplicación, deberá informar anualmente a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el estado de la concesión y las acciones

realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

Art 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art 7°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 Ley 5540 autoriza al Poder Ejecutivo concesionar  uso y explotación del predio delimitado entre Parque Thays y la<br />Plaza República Federativa de Brasil en el marco del Decreto 548-16</p>