DECRETO 548 2016
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE ETAPA MÚLTIPLE - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DENOMINADO CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREDIO DELIMITADO ENTR EL PARQUE THAYS Y LA PLAZA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - SOBRE PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA ENTRE JULIO VICTOR GONZALEZ Y CARLOS VAZ FERREIRA - ENTE DE TURISMO - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - DELEGA FACULTAD DE REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA EN EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO - ENTUR - DELEGA PLENAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES
Publicación:
31/10/2016
Sanción:
27/10/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por la Ley N° 5.454), 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.454), 2.627
(texto consolidado por la Ley N° 5.454), (y sus modificatorias Leyes N° 4.685 y 5.460),
4.923 y 5.540, los Decretos Nros 95/14 y 344/16, y el Expediente Electrónico N°
18803446/MGEYA- DGTALET/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien de
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado "Centro de
Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 59
promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural,
potenciando el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística;
Que teniendo en cuenta dichos propósitos, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Ley N° 600 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.454)
consagró al turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley 2.627 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.454) y sus
modificatorias se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro
lo reemplace, estableciendo su organización y sus competencias, con el objeto de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del
turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que por la Ley N° 4.923 se desafectó del Distrito E4 - 44 Centro de Exposiciones la
Parcela 3c, Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y se procedió con su
afectación al Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano;
Que mediante la Ley N° 5.540, promulgada por el Decreto N° 344/16, se autorizó al
Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de quince (15) años,
del predio delimitado entre el Parque Thays y la Plaza República Federativa de Brasil,
sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre las calles Julio Víctor González y
Dr. Carlos Vaz Ferreira, donde se ubicará el denominado "Centro de Exposiciones y
Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el artículo 2° de la citada Ley autorizó al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de dicho predio a
quien resulte, en el marco de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.454);
Que asimismo, el artículo 6° de dicha norma estableció como autoridad de aplicación
al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad que tiene a su
cargo promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos;
Que en virtud de lo establecido y de las facultades que le son propias, resulta
procedente delegar en el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para la
aprobación y ejecución del contrato hasta su finalización, en el marco de la normativa
aplicable, así como la facultad de administración y control del Centro de Exposiciones
y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (Texto
Consolidado por la Ley N° 5.454).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-
2016-24014214-ENTUR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2016-24014509-ENTUR)
correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple
para la Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de
la Ciudad de Buenos Aires", sito en el predio delimitado entre el Parque Thays y la
Plaza República Federativa de Brasil, sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta,
entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira.
Artículo 2°.- Fíjase como canon base de la presente licitación, la suma de pesos un
millón doscientos setenta y cinco mil ($ 1.275.000) conforme la valuación realizada por
el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delégase en el señor presidente del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la facultad de realizar el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional, establecer fecha y hora de las visitas al inmueble, establecer
la fecha, hora y lugar de presentación de ofertas, establecer el lugar, fecha y hora de
apertura de los Sobres N° 1 y N° 2, emitir circulares aclaratorias con y sin consulta,
designar a las personas que compondrán la Comisión de Evaluación de Ofertas,
establecer prórrogas a los plazos fijados en los Pliegos, dictar los actos administrativos
necesarios para materializar la Licitación, suscribir el pertinente Contrato, así como la
facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de los
contratos hasta su finalización, así como rescindir el contrato suscripto en caso de
corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 4°.- Delégase en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
plenas facultades de administración y control del Centro de Exposiciones y
Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar).
Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología y, para su conocimiento y demás efectos,
pase al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel
ANEXOS
ANEXO del Decreto 548-16.