DECRETO 127 2017
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 15 DECRETO 548-16 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ETAPA MÚLTIPLE
Publicación:
12/04/2017
Sanción:
11/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 5.540 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.733, el Decreto N°
548/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 18803446/MGEYA/DGTALET/16 y
08112688/MGEYA/DGTALMMIYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso
del bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado
"Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires";
Que la concesión de uso y explotación fue autorizada por Ley N° 5.540, en la que se
designó como su Autoridad de Aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que por el Decreto N° 548/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondientes a la Licitación Pública
anteriormente citada;
Que posteriormente la Ley N° 5.733 aprobó la traza de vinculación entre la Avenida 9
de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia;
Que la ejecución de la Nueva Traza de la Vía Rápida Illia en su variante denominada
"Alternativa B"; contempla la ejecución de un viaducto desde el peaje de la Autopista
Illia hasta el Centro de Exposiciones y Convenciones, punto a partir del cual se contará
con una Avenida Urbana para desembocar en la Avenida 9 de Julio;
Que la Nueva Traza de la Vía Rápida Illia, cuya aprobación resulta sobreviniente a la
aprobación de los pliegos que rigen la Licitación Pública para la Concesión del Centro
de Exposiciones y Convenciones, previsiblemente afectará las condiciones originales
que fueron consideradas en tales pliegos; según dan cuenta los informes técnicos de
los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad;
Que dichos informes consignan que el funcionamiento del Centro de Exposiciones y
Convenciones deberá coordinarse con determinadas tareas y movimiento de
maquinarias que la obra requerirá en el área de influencia y, especialmente, en los
accesos al Centro de Exposiciones y Convenciones, que serán utilizados para la obra;
que en el polígono de trabajo para la construcción de la Nueva Traza de la Autopista
Illia ubicado en forma contigua al Centro de Convenciones se instalarán diversas
maquinarias y que la cantidad de personal afectada a la misma dependerá de la etapa
en que ésta se encuentre, variando entre cien (100) y doscientas cincuenta (250)
personas;
Que en función de la información brindada se concluye que existe una razonable
expectativa de que durante la ejecución de la referida obra cuyo plazo de duración se
extenderá a lo largo de veintidós meses se produzcan alteraciones a las condiciones
originales de uso y explotación del Centro de Convenciones y Exposiciones, tomando
en cuenta la envergadura de dicha obra, su cercanía física con el Centro de
Exposiciones y Convenciones, el eventual impacto acústico sobre éste y la restricción
de circulación de tránsito sobre la calle Brigadier Juan Facundo Quiroga, factores que
eventualmente podrían medrar sobre las condiciones originalmente pactadas;
Que a la luz de lo expuesto, deviene conveniente incluir en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nacional e Internacional
oportunamente aprobado por el Decreto N° 548/16 la posibilidad de que durante la
construcción de la nueva traza de la Vía Rápida Illia, aprobada por Ley N° 5.733,
previa solicitud del concesionario, el canon sea reducido, de manera fundada y
acreditada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.540, hasta un máximo del
cincuenta por ciento (50%) originalmente previsto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida
intervención en el marco de su competencia conforme lo establecido en la Ley N°
1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y de Especificaciones Técnicas aprobado por Decreto N° 548/16, correspondientes a
la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de
Uso y Explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos
Aires" de acuerdo con el Anexo I (IF-2017-08542337-ENTUR) que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio web
de la Organización de las Naciones Unidas denominado UN Development Business,
en dos (2) diarios de amplia difusión, durante tres (3) días. Remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Freire - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5107