RESOLUCIÓN 265 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS EN CONCEPTO DE CANON PARA CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN MORA HASTA LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO N° 1.613/GCABA/02.

Publicación:

13/02/2003

Sanción:

04/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 51.087/02 y el Decreto N° 1.613/GCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se estableció la refinanciación de las deudas que en concepto de canon mantengan con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público, cuya mora se haya producido hasta la fecha de publicación del Decreto N° 1.613/GCABA/02;

Que, asimismo se dispuso para aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público cuyos contratos se encuentren vigentes y que manifiesten dificultades económicas y financieras, la refinanciación de los cánones no adeudados y vigentes a devengarse desde la fecha de publicación del citado Decreto y hasta el 31 de mayo de 2003;

Que, de conformidad a los términos del artículo 12 del Decreto en cuestión, resulta necesario dictar las normas reglamentarias y de interpretación para su más adecuada aplicación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

CAPÍTULO I

Disposiciones Reglamentarias atinentes a los artículos 1° a 4°

Condiciones para el Acogimiento.

Artículo 1° - Todo concesionario y/o permisionario de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mantenga deudas en concepto de cánones y para cuya regularización se acoja a los beneficios previstos por el Decreto N° 1.613/GCABA/02 (B.O. N° 1586), deberá cumplir además de las disposiciones establecidas en el mismo, los requisitos y formalidades que se establecen por la presente Resolución.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2° - El presente régimen es aplicable a las obligaciones de canon adeudadas, cuya mora se hubiera operado hasta la fecha de publicación del Decreto N° 1.613/GCABA/02 (B.O. N° 1586 - 10/12/02).

Requisitos para el Acogimiento

Artículo 3° - A efectos de solicitar el acogimiento al presente régimen, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) Presentación mediante nota suscripta por el concesionario y/o permisionario, su representante legal o apoderado, con acreditación de la personería invocada, conteniendo:

1. Solicitud de incorporación al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación de deudas en concepto de Canon.

2. Identificación de la Concesión o Permiso de Uso.

3. Constitución de domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Liquidación total de la deuda mantenida detallando capital e intereses resarcitorios hasta la fecha de presentación.

5. Cantidad de cuotas solicitadas, hasta el máximo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

6. Monto resultante de la primera cuota.

7. Saldo de deuda a financiar.

b) Presentación del comprobante que acredite el pago total de la deuda declarada o de la primera cuota del Plan de Facilidades.

c) Detalle del personal a su cargo al momento de la solicitud y copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social.

d) Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

Intereses Resarcitorios

Artículo 4° - A los efectos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1.613/GCABA/2002 y para el caso que los instrumentos contractuales no contemplen intereses resarcitorios por mora en el pago de los cánones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Código Fiscal vigente.

Validez del Acogimiento

Artículo 5° - La Dirección General de Concesiones y Privatizaciones se expedirá sobre la validez del acogimiento. Para ello, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente, la veracidad y exactitud de los datos y montos consignados, elevando lo actuado al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas quien será la autoridad competente para dictar el acto administrativo que resuelva la petición.

Efectos del Acogimiento Válido

Artículo 6° - La solicitud de acogimiento al presente régimen tiene el carácter de Declaración Jurada. El incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados, ya sea total o parcial, supone de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la no presentación al Plan de Facilidades y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error u omisión de la información.

Base de Cálculo del Interés por Financiación

Artículo 7° - El interés de financiación establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1.613/GCABA/02 se calculará sobre la deuda sometida a refinanciación, desde la fecha de presentación del acogimiento y por todo el período que comprende el Plan de Facilidades.

Caducidad.

Artículo 8° - El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del Plan de Facilidades solicitado.

Efectos de la Caducidad

Artículo 9° - En caso de caducidad del Plan de Facilidades, renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios fijados en los instrumentos contractuales, o en su defecto el Código Fiscal vigente, desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones en concepto de canon reconocido como adeudados en el respectivo acogimiento, imputándose los pagos realizados al importe adeudado más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.

Mora.

Artículo 10 - El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del Plan de Facilidades dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en los respectivos instrumentos contractuales, o en su caso los facultados en el Código Fiscal vigente, hasta la fecha de su efectivo ingreso.

Facultades de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones

Artículo 11 - Facúltase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a:

a) Requerir y aceptar la rectificación de las Declaraciones Juradas de los acogimientos cuando medien cuestiones formales o errores materiales o de cálculo.

b) Resolver las cuestiones de mero trámite que se planteen como consecuencia de la aplicación del presente Régimen.

c) Efectuar el cálculo del monto de la cuotas de refinanciación a ingresar por el concesionario y/o permisionario, y proponer las fechas de vencimiento de las mismas.

CAPÍTULO II

Disposiciones Reglamentarias atinentes a los artículos 5° a 9°

Condiciones para el Acogimiento.

Artículo 12 - Todo concesionario y/o permisionario de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solicite acogerse al régimen de refinanciación de los cánones no adeudados y vigentes previsto por el artículo 5° del Decreto N° 1.613/GCABA/02, deberá cumplir además de las disposiciones establecidas en el mismo, los requisitos y formalidades que se establecen por la presente Resolución.

Ámbito de Aplicación

Artículo 13 - El presente régimen es aplicable a las obligaciones de canon no adeudados y vigentes que se devenguen entre el 10 de diciembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003.

Sujetos Excluidos

Artículo 14 - No podrá acogerse al presente régimen aquel concesionario y/o permisionario que mantenga deudas en concepto de canon a la fecha de publicación del Decreto N° 1.613/GCABA/02 y que no haya solicitado el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación, conforme lo dispuesto en el Capítulo I de la presente.

Requisitos para el Acogimiento

Artículo 15 - A efectos de solicitar el acogimiento al presente Régimen, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a. Presentación mediante nota suscripta por el concesionario y/o permisionario, su representante legal o apoderado, con acreditación de la personería invocada, conteniendo:

1. Solicitud de incorporación al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación de cánones vigentes.

2. Identificación de la Concesión o Permiso de Uso.

3. Constitución de domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Período y porcentaje de reducción solicitado, con los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

5. Cantidad de cuotas solicitadas conforme artículo 8° del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

b. Presentación de copia de la solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación, en el supuesto de corresponder.

c. Informe sobre la situación económica y financiera de la concesión y/o permiso que demuestre la imposibilidad de hacer frente al pago íntegro del canon, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación con certificación de Contador Público y debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

l Estados Contables de los últimos dos (2) períodos finalizados anteriores a la fecha de la solicitud.

l Detalle mensual de ingresos inherentes a la explotación correspondiente a los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de la solicitud.

l Detalle de costos y gastos inherentes a la explotación correspondiente a los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de la solicitud.

l Flujo de Fondos proyectado por el período restante de concesión y/o permiso de uso.

d. Detalle del personal a su cargo al momento de la solicitud y copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de Seguridad Social.

e. Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

Facultades de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones

Artículo 16 - Facúltase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a:

a) Requerir y aceptar la rectificación de las Declaraciones Juradas de los acogimientos cuando medien cuestiones formales o errores materiales o de cálculo.

b) Resolver las cuestiones de mero trámite que se planteen como consecuencia de la aplicación del presente régimen.

c) Requerir al peticionante toda otra información adicional que estime necesaria a los efectos de realizar la evaluación de la solicitud.

Validez del Acogimiento

Artículo 17 - Efectuadas las presentaciones exigidas en el presente Capítulo, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones se expedirá sobre la imposibilidad del peticionante de hacer frente al pago íntegro del canon, girando lo actuado al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas quien será la autoridad competente para dictar el acto administrativo que resuelva sobre la viabilidad del otorgamiento del Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1.613/GCBA/02, indicando en su caso, el porcentaje y el plazo de reducción autorizado. Asimismo resolverá sobre la cantidad de cuotas otorgadas de conformidad con el artículo 8° del citado Decreto.

Caducidad.

Artículo 18 - La caducidad del Plan previsto en el presente Capítulo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna:

a) Por el atraso de mas de diez (10) días corridos en el pago del canon reducido;

b) Por el atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas previstas por el artículo 8° del Decreto N° 1.613/GCABA/02;

c) Por la caducidad decretada en el Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación previsto en el Capítulo I de la presente Resolución.

Efectos de la caducidad

Artículo 19 - En caso de operarse la caducidad por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, renace íntegramente la obligación y los intereses resarcitorios y punitorios fijados en los instrumentos contractuales, o en su defecto el Código Fiscal vigente, desde la fecha de vencimiento original, imputándose los pagos realizados al importe adeudado más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.

Mora.

Artículo 20 El pago fuera de término de cualquier concepto incluido en el presente Capítulo, sin que se origine la caducidad prevista en el artículo 18 dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en los respectivos instrumentos contractuales, o en su caso los previstos en el Código Fiscal vigente hasta la fecha de su efectivo ingreso.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Acreditación de Pago

Artículo 21 - El concesionario y/o permisionario deberá, durante la vigencia de los Planes de Facilidades de Pago y Refinanciación, presentar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, los respectivos comprobantes de pago de las cuotas mensuales, dentro de la 48 horas de efectuado el mismo.

Garantías

Artículo 22 - Todo concesionario y/o permisionario deberá constituir en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado el acto administrativo que apruebe el respectivo Plan, una Garantía Hipotecaria o un Seguro de Caución, a satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El monto de dicha garantía deberá abarcar la totalidad de la deuda por cada Plan otorgado, siendo el costo de su constitución a cargo exclusivo del concesionario y/o permisionario.

En el caso de optarse por un Seguro de Caución, el mismo deberá ser endosado a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose acreditar mensualmente su vigencia y pago ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

Personal

Artículo 23 - Todo concesionario y/o permisionario deberá, durante la vigencia de los Planes de Facilidades de Pago y de Refinanciación, acreditar mensualmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Decreto N° 1.613/GCBA/02. A dicho efecto, juntamente con el comprobante de ingreso de las respectivas cuotas, deberá presentar la Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social correspondiente al período vigente.

Vigencia

Artículo 24 - La solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1.613/GCBA/02 deberá efectuarse en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 25 - La solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1.613/GCBA/02 deberá efectuarse en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones hasta el día 30 de abril de 2003.

Artículo 26 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Ingresos Públicos, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Fecho, pase a las Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Pesce