DECRETO 1613 2002

Síntesis:

AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS A REFINANCIAR LAS DEUDAS DE CANON QUE MANTENGAN LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. FIJA LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO. FIJA UN PROCEDIMIENTO DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, MONTOS Y REQUISITOS.

Publicación:

10/12/2002

Sanción:

03/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 51.087/2002, del cual surge la necesidad de disponer facilidades para el pago de los cánones en virtud de los contratos suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas concesionarias y/o permisionarias de bienes del dominio público de esta Ciudad han solicitado por diversas actuaciones la refinanciación de las deudas por cánones que mantienen con esta Administración, toda vez que por la crisis económica y financiera que afecta al país, se ven agravadas en sus estados financieros, por lo que se encuentran con serias dificultades para afrontar el pago de los cánones convenidos en virtud de los respectivos contratos;

Que la situación de crisis mencionada, que incide negativamente en la actividad productiva y comercial del país, amerita el dictado de un Acto Administrativo que, con carácter general, disponga un Plan de Facilidades de Pago en beneficio de todos aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mantengan deudas con ésta, en concepto de pago de cánones, así como también para los concesionarios y/o permisionarios cuyos cánones se encuentren vigentes a la fecha;

Que, de conformidad con ello, se estima necesario disponer los planes de facilidades de pago mencionados precedentemente a fin de facilitar a las empresas concesionarias y/o permisionarias el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y mejorar consiguientemente las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a refinanciar las deudas que en concepto de canon mantengan con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público, cuya mora se haya producido hasta la fecha de publicación del presente, de acuerdo con las modalidades que se establecen en los artículos 2° a 4° siguientes y las que se fijen en la reglamentación del presente Decreto.

Artículo 2° - Fíjase que la tasa de interés resarcitorio devengado desde la fecha de mora y hasta la fecha de consolidación de la deuda será la prevista en los respectivos Pliegos Licitatorios y/o Contratos suscriptos, la cual no deberá ser inferior al dos por ciento (2%) anual.

Artículo 3° - Fíjase el interés de financiación de la deuda sometida a la refinanciación en la tasa mensual del uno por ciento (1%).

Artículo 4° - Establécese que la deuda total refinanciada deberá ingresarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto mínimo será de pesos un mil ($ 1.000.-) o en su caso el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon vigente y hasta un máximo de veinte (20) cuotas o por el plazo pendiente de la concesión y/o permiso, el lapso que sea menor.

Artículo 5° - Facúltase al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a disponer, para aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos contratos se encuentren vigentes y que manifiesten dificultades económicas y financieras, la refinanciación de los cánones no adeudados y vigentes a devengarse desde la fecha de publicación del presente y hasta el 31 de mayo de 2003 de acuerdo con las modalidades que se establecen en los artículos 6° a 9° siguientes, debiendo cumplimentar los requisitos que a tal efecto fije la reglamentación del presente Decreto.

Artículo 6° - Establécese que la refinanciación referida en el artículo precedente será aplicable a los concesionarios y/o permisionarios que abonen un canon fijo, no pudiendo exceder el cincuenta por ciento (50%) mensual de los montos vigentes, debiendo, para mantener vigente el presente régimen, abonar el porcentaje del canon no refinanciado a su vencimiento mensual contractual.

Artículo 7° - Dispónese que vencido el plazo de gracia para la refinanciación enunciada en el artículo 5°, la deuda resultante a dicha fecha quedará consolidada y será abonada de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 8° y 9° del presente.

Artículo 8° - Establécese que el monto resultante de la refinanciación de los cánones, a la fecha de consolidación, deberá ingresarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un mínimo de pesos un mil ($ 1.000) o en su caso el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon vigente y hasta un máximo de veinte (20) cuotas o por el plazo pendiente de la concesión y/o permiso, el lapso que sea menor.

Artículo 9° - Fíjase la tasa del uno por ciento (1%) mensual para el cálculo de los intereses resarcitorios a devengar durante el plazo mencionado en el artículo 5° y de los intereses financieros a aplicar a la deuda consolidada conforme el artículo 8° del presente.

Artículo 10 - Establécese como requisito para acogerse a los planes de facilidades de pago previstos en los artículos 1° y 5° del presente Decreto, la constitución por parte de los concesionarios y/o permisionarios de una garantía hipotecaria o de un seguro de caución, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 - Establécese que durante la vigencia de los planes de facilidades de pago previstos en los artículos 1° y 5° del presente, los concesionarios y/o permisionarios no podrán reducir el personal a su cargo, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los mismos.

Artículo 12 - El Señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictará las normas reglamentarias y de interpretación que sean necesarias para la más adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 13 - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 14 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por el Decreto N° 1.583/GCABA/01 (B.O. N° 1288), a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Pesce - Fernández