RESOLUCIÓN 3996 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO CON LA FIRMA MAILLOL S.A. PARA LA CONCESIÓN DE UN PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SOBRE UN PREDIO DE LA CIUDAD - OTORGAMIENTO DE PERMISOS -RESTAURANTE RODIZIO - SOLARIUM SAINT TROPEZ - COSTANERA NORTE - PROGRAMA BUENOS AIRES Y EL RÍO - DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2004

Publicación:

22/12/2004

Sanción:

03/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 345/97 de la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y el Expediente N° 68.299/00, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de julio de 1988 se suscribió el contrato por el cual la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgó a la empresa Coconor S.A. U.T.E. un permiso de ocupación, uso y explotación respecto del predio denominado Solarium Saint Tropez, ubicado en Av. Rafael Obligado, Costanera Norte;

Que el permiso otorgado determinaba la obligación de construir en el predio las obras contenidas en el proyecto aceptado por la concedente, mediante el sistema de Concesión de Obra Pública conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas Nros. 41.742 y 42.119 y las que constituyeran su oferta para el emprendimiento adjudicado mediante Decreto N° 2.152/MCBA/88;

Que el punto 2.9 del mencionado Pliego, facultaba al Concesionario a otorgar en arrendamiento ciertas actividades de la explotación, condicionado siempre a que se encontraran incluidas en las obras optativas;

Que el 20 de enero de 1992, la firma Coconor S.A. U.T.E. haciendo uso de dicha facultad, suscribió un contrato con la firma Maillol S.A. por el cual le otorgó en locación parte del predio concesionado, para la explotación de los servicios de gastronomía y restaurante con carácter oneroso, por un plazo de cinco (5) años;

Que por Decreto N° 768/GCABA/98, se declaró extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del predio denominado Solarium Saint Tropez, sito en Rafael Obligado s/n, Costanera Norte, por incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo Coconor S.A. U.T.E.;

Que la norma precitada otorgó un plazo de treinta (30) días a los sublocatarios para presentarse ante la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público, creada por el Decreto N° 225/GCABA/97, cumpliendo la firma Maillol S.A. dicha requisitoria en legal tiempo y forma;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, asumiendo las misiones y funciones de la señalada Comisión que le fueran delegadas por Decreto N° 895/GCBA/01, elaboró el Informe previsto en la normativa, ponderando, conforme el análisis de la documental aportada, la labor y comportamiento desarrollado por la aludida firma;

Que de acuerdo a los Informes Económicos Financieros efectuados por el Sector Contable interviniente, Maillol S.A. presenta una actividad comercial satisfactoria, con un proyecto rentable y se encuentra abonando un alquiler razonable, relacionado contractualmente con el monto de las ventas que efectúa;

Que la firma en cuestión se adhirió a los términos del Decreto N° 1.613/GCABA/03, habiéndose aceptado mediante Resolución N° 3.977/SHYF/03 el Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas peticionado en tiempo y forma, cuyas cuotas han sido canceladas por la citada empresa, así como también el canon devengado con posterioridad al acogimiento de los términos del aludido Decreto;

Que consultada el Área de Gestión de la Ribera informa que el proyecto comercial de la firma Maillol S.A., resulta compatible con el Programa Buenos Aires y el Río, impulsado por esa Unidad de Organización para el futuro Parque a concretarse en el lugar;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, atento las competencias que le son propias, ha concluido que sería procedente la continuación de la ocupación del predio por parte de Maillol S.A., como así también del emprendimiento comercial que efectúa, ponderando, conforme el análisis de la documental aportada, la labor y comportamiento desarrollada por la aludida firma, propiciando la misma a través de un otorgamiento de un permiso precario y oneroso;

Que por tratarse el predio en cuestión de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que en consecuencia corresponde otorgar a la firma Maillol S.A., un permiso de uso precario y oneroso en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que le permita la continuación de la ocupación del predio que hasta el presente viene realizando, respecto del espacio conocido como Rodizio ubicado en el predio denominado Solarium Saint Tropez, sito en Rafael Obligado s/n°, Costanera Norte, por un plazo máximo de cinco (5) años, salvo que con anterioridad se hubiere concretado el pertinente llamado a subasta pública, para la adjudicación de dicho sector, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de Maillol S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 895/GCABA/01;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la firma Maillol S.A. un permiso de uso precario y oneroso respecto del espacio de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como Rodizio ubicado en el predio denominado Solarium Saint Tropez, sito en avenida Rafael Obligado s/N°, Costanera Norte, por un plazo máximo de cinco (5) años, salvo que con anterioridad se hubiere concretado el pertinente llamado a subasta pública, para la adjudicación de dicho sector, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de Maillol S.A.

Artículo 2° - Apruébase el Convenio suscripto con la firma Maillol S.A., el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su notificación y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Albamonte


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