DECRETO 368 2016
Síntesis:
REMPLAZA ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1370-06 - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGACIÓN DE FACULTAD - TITULAR - FIJAR MONTOS MÁXIMOS DE SUBSIDIOS - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - SERVICIOS PARA SOCIOS - PAGO DE SERVICIOS Y-O GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO
Publicación:
27/06/2016
Sanción:
22/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 1370/06 y N° 363/15 y sus
modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 13689027-MGEYA-SECTED-16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que entre los objetivos del referido Ministerio se encuentra el de diseñar e
implementar políticas referidas a la tercera edad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Tercera Edad, en la órbita del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano;
Que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la de desarrollar políticas
para brindar asistencia, capacitación y recreación a los adultos mayores a través de
los Centros de Jubilados y Pensionados;
Que el Decreto N° 1370/06 facultó al entonces Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a otorgar subsidios a los
Centros de Jubilados y Pensionados, en el marco del Programa Atención, Orientación
y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados;
Que habiendo transcurrido diez años desde que el artículo 4° del Decreto N° 1370/06
estableció el monto máximo de los subsidios a otorgar, la Secretaría de Tercera Edad
manifiesta la necesidad de actualizarlos;
Que atento a ello y a fin de contribuir con eficiencia en la implementación de las
políticas asistenciales de los Centros de Jubilados y Pensionados, resulta conveniente
facultar a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos
máximos de los subsidios a otorgarse, de acuerdo con la previsión presupuestaria que
en cada ejercicio se contemple.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° del Decreto N° 1370/2006 por el siguiente:
"Facúltase a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos
máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con
destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a
sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su
funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio
se contemple, hasta una suma máxima de pesos sesenta mil ($ 60.000)."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los
Ministerios de Hacienda y de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Secretaría de Tercera
Edad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel