DECRETO 368 2016

Síntesis:

REMPLAZA ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1370-06 -  MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE HACIENDA  - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGACIÓN DE FACULTAD - TITULAR - FIJAR MONTOS MÁXIMOS DE SUBSIDIOS - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - SERVICIOS PARA SOCIOS - PAGO DE SERVICIOS Y-O GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO

Publicación:

27/06/2016

Sanción:

22/06/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 1370/06 y N° 363/15 y sus

modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 13689027-MGEYA-SECTED-16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que entre los objetivos del referido Ministerio se encuentra el de diseñar e

implementar políticas referidas a la tercera edad;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Tercera Edad, en la órbita del Ministerio de Hábitat

y Desarrollo Humano;

Que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la de desarrollar políticas

para brindar asistencia, capacitación y recreación a los adultos mayores a través de

los Centros de Jubilados y Pensionados;

Que el Decreto N° 1370/06 facultó al entonces Ministerio de Derechos Humanos y

Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a otorgar subsidios a los

Centros de Jubilados y Pensionados, en el marco del Programa Atención, Orientación

y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados;

Que habiendo transcurrido diez años desde que el artículo 4° del Decreto N° 1370/06

estableció el monto máximo de los subsidios a otorgar, la Secretaría de Tercera Edad

manifiesta la necesidad de actualizarlos;

Que atento a ello y a fin de contribuir con eficiencia en la implementación de las

políticas asistenciales de los Centros de Jubilados y Pensionados, resulta conveniente

facultar a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos

máximos de los subsidios a otorgarse, de acuerdo con la previsión presupuestaria que

en cada ejercicio se contemple.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° del Decreto N° 1370/2006 por el siguiente:

"Facúltase a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos

máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con

destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a

sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su

funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio

se contemple, hasta una suma máxima de pesos sesenta mil ($ 60.000)."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y

Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los

Ministerios de Hacienda y de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Secretaría de Tercera

Edad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 368-16 reemplaza el Art. 4 del Decreto 1370-06.</p>