DECRETO 1370 2006
Síntesis:
MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - SE LA FACULTA A OTORGAR SUBSIDIOS- DELEGACIÓN DE FACULTADES - PROGRAMA ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS
Publicación:
14/09/2006
Sanción:
01/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.857, los Decretos Nros. 2.201/04 y 976/05, las Resoluciones Nros. 673-SDSOC/04 y 935-SDSOC/04 y el Expediente N° 30.817/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.857 se aprobó el presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006;
Que el Programa 29, Actividad 11, se incluyó un monto destinado a fortalecer el funcionamiento de Centros de Jubilados y Pensionados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante los Decretos Nros. 2.201/04 y 976/05, se facultó a la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a implementar el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados, correspondientes al crédito presupuestario aprobado durante ambos ejercicios;
Que por Resoluciones Nros. 673-SDSOC/04 y 935-SDSOC/05, la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, delegó en la Dirección General de Tercera Edad, la facultad oportunamente otorgada por el Jefe de Gobierno;
Que corresponde facultar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, en el ámbito del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos, Mayores y Centros de Jubilados, con destino a la atención de los gastos provenientes de pequeñas refacciones, erogaciones correspondientes a turismo social, compra de equipamiento, mayor oferta de prestaciones a sus socios, pago de servicios y otros gastos que aseguren su normal funcionamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designe, a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos, Mayores y Centros de Jubilados.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda a depositar el monto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en la Cuenta N° 27219/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueran menester para la convocatoria y selección de las instituciones y entidades orientadas al bien público.
Artículo 4° - Establécese la suma de hasta pesos quince mil ($ 15.000) como monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a: reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Tercera Edad, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.