DECRETO 1370 2006

Síntesis:

MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - SE LA FACULTA A OTORGAR SUBSIDIOS- DELEGACIÓN DE FACULTADES - PROGRAMA ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS

Publicación:

14/09/2006

Sanción:

01/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 12/09/2025

Visto la Ley N° 1.857, los Decretos Nros. 2.201/04 y 976/05, las Resoluciones Nros. 673-SDSOC/04 y 935-SDSOC/04 y el Expediente N° 30.817/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.857 se aprobó el presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006;

Que el Programa 29, Actividad 11, se incluyó un monto destinado a fortalecer el funcionamiento de Centros de Jubilados y Pensionados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante los Decretos Nros. 2.201/04 y 976/05, se facultó a la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a implementar el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados, correspondientes al crédito presupuestario aprobado durante ambos ejercicios;

Que por Resoluciones Nros. 673-SDSOC/04 y 935-SDSOC/05, la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, delegó en la Dirección General de Tercera Edad, la facultad oportunamente otorgada por el Jefe de Gobierno;

Que corresponde facultar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, en el ámbito del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos, Mayores y Centros de Jubilados, con destino a la atención de los gastos provenientes de pequeñas refacciones, erogaciones correspondientes a turismo social, compra de equipamiento, mayor oferta de prestaciones a sus socios, pago de servicios y otros gastos que aseguren su normal funcionamiento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designe, a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos, Mayores y Centros de Jubilados.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda a depositar el monto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en la Cuenta N° 27219/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 3° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueran menester para la convocatoria y selección de las instituciones y entidades orientadas al bien público.

Artículo 4° - Establécese la suma de hasta pesos quince mil ($ 15.000) como monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a: reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Tercera Edad, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 360/25 sustituye el texto del artículo 4 del Decreto 1370/06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 368-16 reemplaza el Art. 4 del Decreto 1370-06.</p>
INTEGRA
<p>Decreto 1370-06, delega en la M. de Derechos Humanos y Sociales, la facultad de otorgar subsidios destinados a fortalecer el funcionamiento de los Centros de Jubilados, previstos en la Ley 1857 Ley de Presupuesto - ejercicio 2006 y su reglamentario Decreto 75-06.</p>
REFERENCIA
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Res. 1168-MDHYS-06 Autoriza al titular de la DGeneral de Tercera Edad a otorgar los subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados que resultaren seleccionados, delegando la facultad otorgada por Art. 1 del Dto. 1370-06