RESOLUCIÓN 1168 2006 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Síntesis:
IMPLEMENTA PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CIUDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS
Publicación:
29/09/2006
Sanción:
20/09/2006
Organismo:
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Visto la Ley N° 1.857, el Decreto N° 1.370/06 y el Expediente N° 30.818/06, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado decreto se facultó al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designe, a entregar de subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados;
Que el artículo 3° del referido decreto faculta al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para implementar el procedimiento conducente a la asignación del mencionado subsidio;
Que es necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentar los Centros de Jubilados y Pensionados para acceder al beneficio, la modalidad a través de la cual deberán presentar la rendición de cuentas documentada de los fondos recibidos, así como las estimaciones necesarias que permitan fijar el monto del subsidio a otorgar a cada centro;
Que la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, debe convocar y seleccionar a las instituciones beneficiarias; y asignar el subsidio conforme es materia del área de su competencia, dentro de las estrictas pautas contempladas en la norma que establece el beneficio;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Impleméntese el procedimiento para el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados, conforme lo establecido por la Ley N° 1.857 y el Decreto N° 1.370/06, según lo detallado en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2° - Autorízase al titular de la Dirección General de Tercera Edad a otorgar los subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Tercera Edad y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
1°. - Los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que soliciten el subsidio deberán cumplimentar los requisitos que se consignan en los puntos siguientes:
El Centro deberá presentar en la sede de la Dirección General de la Tercera Edad nota de solicitud del subsidio, con domicilio actualizado, monto solicitado y destino del mismo, conjuntamente con la siguiente documentación:
a. Nómina de Autoridades Vigente;
b. Copia del Acta de Comisión Directiva donde conste la decisión de efectuar la solicitud del subsidio, monto y destino del mismo;
c. Copia del Acta de Comisión Directiva donde conste la designación de las personas autorizadas para abrir y operar la Caja de Ahorro a su nombre, en representación del Centro;
d. Constancia de apertura, a nombre del Presidente, Tesorero y Secretario del Centro, de una Caja de Ahorro, en cualquiera de las sucursales del Banco Ciudad;
e. Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Organización de Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ROAC).
2°.- Previo a dar curso al trámite de la solicitud del subsidio, se verificará que los datos del Centro obrantes en el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de Tercera Edad se encuentren actualizados, solicitándose al Centro en caso de ser necesario, que acompañe la documentación faltante.
3°. - La Dirección General de Tercera Edad elaborará un informe social del Centro en base a la visita realizada al mismo, y un informe técnico jurídico referente a la documentación presentada y obrante en el legajo del solicitante, los que darán fundamento a la aceptación o rechazo de la solicitud.
4° - Una vez cumplimentados todos los requisitos, se asignará el correspondiente subsidio a cada Centro beneficiario mediante una Disposición de la Dirección General de Tercera Edad, donde constará:
a. Nombre y domicilio del Centro;
b. Monto del subsidio;
c. Nombre y apellido de las personas autorizadas para el cobro;
d. Aprobación del Acta Acuerdo que como Anexo I formará parte de la Disposición, la que estará suscripta por cada Centro, y donde figurará:
- Conformidad del interesado respecto a la rendición de cuentas documentada que deberá presentar en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la recepción del subsidio.
- Aceptación de los términos del Decreto N° 1370-GCBA-2006 y de la presente Resolución.
5°. - Dentro del plazo máximo de 180 días contados a partir de la recepción de los fondos, los Centros beneficiarios deberán presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos realizados con el subsidio.
6°. Darán lugar al rechazo de la solicitud del subsidio:
a. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Art. 1° del presente.
b. La falta de documentación actualizada del solicitante en el Registro de Centro de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de Tercera Edad;
c. La falta de presentación de la rendición de cuentas documentada de subsidios recibidos en años anteriores por el Centro.-
7°.- Concluido el trámite del subsidio, la documentación acompañada por cada Centro peticionante, se archivará en el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de la Tercera Edad, garantizando la confidencialidad de la misma.