RESOLUCIÓN 140 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
SE FIJA MONTO MÁXIMO - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - SUBSIDIOS - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - MODELO DE ACTA COMPROMISO - PROGRAMA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
08/07/2022
Sanción:
07/07/2022
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
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VISTO: los Decretos N° 2201/2004, N° 976/2005, el Decreto N° 1370/2006 y su
modificatorio, la Resolución N° 1168-MDHYS, los Decreto N° 262/2021, N° 337/2021 y
su modificatorio, y N° 164/2022, y el Expediente N° 23174539-GCABA-DGPAPM-
2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2201/2004 y por Decreto N° 976/2005 se facultó a la entonces
Secretaría de Desarrollo Social a implementar el procedimiento para la asignación de
subsidios otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados;
Que a través de los mentados decretos se dispuso que los subsidios que perciban
deberán destinarse a reparaciones edilicias menores, turismo social, atención de
servicios y gastos propios de funcionamiento del centro, quedando excluido el pago de
remuneraciones a personal, compra de equipamiento, o mayor oferta de prestaciones
a sus socios y se fijó como monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de
Jubilados y Pensionados en la suma de pesos diez mil ($ 10.000);
Que por Decreto N° 1370/2006 se facultó al titular del entonces Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, o al funcionario
que éste designe, a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que
resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación
y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados, de conformidad con la
previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple, hasta una suma máxima
que allí determinaba;
Que el mencionado Decreto incluyó la facultad para dictar las normas reglamentarias y
complementarias que fueran menester para realizar la convocatoria y selección de las
instituciones y entidades orientadas al bien público y en las que funcione un Centro de
Jubilados y Pensionados;
Que conforme dichas facultades, a través de la Resolución N° 1168/2006, la entonces
titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales implementó el procedimiento
para el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en el Programa Atención, Orientación y
Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados;
Que habiendo transcurrido diez años del dictado de dicha norma, y a fin de contribuir
con eficiencia en la implementación de las políticas asistenciales de los Centros de
Jubilados y Pensionados, resultó conveniente facultar al titular del entonces Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano, a fijar los montos máximos de los subsidios a
otorgarse, de acuerdo con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se
contemple, dictándose en consecuencia el Decreto N° 368/2016 modificatorio del
Decreto N° 1370/2006;
Que, en función de dichas facultades por Resolución N° 307-MHYDHGC2018 el
entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano fijó en la suma de Pesos Sesenta
Mil ($ 60.000) el monto máximo de subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y
Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/2019 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, por Decreto N° 262/2021 se transfirió la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores y las Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria,
Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su personal,
patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a
la órbita del Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2021;
Que por Decreto N° 337/2021 y su modificatorio, se modificó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, modificándose asimismo la denominación y
responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social para Personas
Mayores y de sus dependencias, entre las cuales se encontraba la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria, pasando a denominarse Secretaría de Bienestar
Integral y Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que por Decreto N° 164/22 se modificó la estructura del Ministerio de Salud, a partir
del 1 de mayo de 2022 a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo,
creándose en la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral la Subsecretaría para
Personas Mayores, y modificándose las responsabilidades primeras tanto de la
Secretaría como de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores;
Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se
encuentra la de "asistir al Ministerio en el diseño e implementación de políticas que
mejoren la calidad de vida de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con especial foco en la segunda mitad de la vida"; "promover la sostenibilidad de las
personas en la segunda mitad de la vida en su entorno, con sus redes de contención y
vinculación, a través de programas y subsidios"; y "disponer el otorgamiento de
subsidios a las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto de trabajo se
encuentre relacionado con la promoción del bienestar de la población";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría
para Personas Mayores se encuentra la de "entender en el otorgamiento e
implementación de subsidios a centros de jubilados y pensionados"; y dentro de las
asignadas a la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores la de
"desarrollar programas de asistencia para personas mayores y en los centros de
jubilados y otros espacios destinados a tal fin";
Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires precedentemente descriptas, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo
con competencia en la materia, siendo la responsable de la implementación la
Subsecretaría para Personas Mayores, a través del programa que se desarrolla en la
órbita de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que en ese orden de ideas y en consideración al tiempo transcurrido desde el dictado
de las resoluciones citadas precedentemente, teniendo en cuenta las
responsabilidades, misiones y funciones asignadas a cada área, la Dirección General
Políticas Asistenciales para Personas Mayores con el fin de ejercer una gestión más
eficiente, mediante IF-2022-23424181-GCABA-DGPAPM propicia la actualización del
monto máximo de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados
con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios
a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su
funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria existente en la
actualidad, hasta la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,-);
Que asimismo la Dirección General referida propone un procedimiento dotado de
mayor agilidad para el otorgamiento del subsidio, agregando un proyecto de Acta
Compromiso que deberán suscribir los Centros de Jubilados y Pensionados, y los
requisitos a presentar para realizar la solicitud, el trámite para el otorgamiento de los
subsidios, así como su rendición documentada;
Que los Centros de Jubilados y Pensionados se presentan como un eje fundamental
en el desarrollo de las políticas de bienestar integral que esta Secretaría desarrolla por
cuanto los mismos se presentan como un lugar de encuentro, esparcimiento y
recreación, con propuestas de diferentes actividades que de manera incuestionable
repercuten de manera positiva en la vida de las personas mayores y se presentan
como lugares de fortalecimiento de los ámbitos de contención y el acompañamiento
comunitario;
Que desde esta perspectiva resulta indiscutible la importancia de contribuir a su
sostenimiento a través del otorgamiento de subsidios destinados a reparaciones
edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de
equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento;
Que la Subsecretaría para Personas Mayores ha intervenido en función de su
competencia prestando expresa conformidad con la gestión que se propicia;
Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto, y Legal y
Técnica del Ministerio de Salud han tomado la intervención previa correspondiente en
virtud de sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades legales delegadas,
Artículo 1.- - Fíjase en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,-) el monto máximo del
subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:
reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,
compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,
que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,
Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.
Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, trámite y otorgamiento de
subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, que como Anexo II (IF-2022-
23328446-GCABA-DGPAPM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir los
Centros de Jubilados y Pensionados que como Anexo I (IF-2022-23330366-GCABA-
DGPAPM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a las Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría de Administración y a la Dirección General Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud, y remítase a la Dirección General Promoción Social y Bienestar.
Cumplido, archívese. Maylin