RESOLUCIÓN 140 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

SE FIJA MONTO MÁXIMO - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - SUBSIDIOS - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - MODELO DE ACTA COMPROMISO - PROGRAMA  ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

08/07/2022

Sanción:

07/07/2022

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


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VISTO: los Decretos N° 2201/2004, N° 976/2005, el Decreto N° 1370/2006 y su

modificatorio, la Resolución N° 1168-MDHYS, los Decreto N° 262/2021, N° 337/2021 y

su modificatorio, y N° 164/2022, y el Expediente N° 23174539-GCABA-DGPAPM-

2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2201/2004 y por Decreto N° 976/2005 se facultó a la entonces

Secretaría de Desarrollo Social a implementar el procedimiento para la asignación de

subsidios otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados;

Que a través de los mentados decretos se dispuso que los subsidios que perciban

deberán destinarse a reparaciones edilicias menores, turismo social, atención de

servicios y gastos propios de funcionamiento del centro, quedando excluido el pago de

remuneraciones a personal, compra de equipamiento, o mayor oferta de prestaciones

a sus socios y se fijó como monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de

Jubilados y Pensionados en la suma de pesos diez mil ($ 10.000);

Que por Decreto N° 1370/2006 se facultó al titular del entonces Ministerio de Derechos

Humanos y Sociales, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, o al funcionario

que éste designe, a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que

resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación

y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados, de conformidad con la

previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple, hasta una suma máxima

que allí determinaba;

Que el mencionado Decreto incluyó la facultad para dictar las normas reglamentarias y

complementarias que fueran menester para realizar la convocatoria y selección de las

instituciones y entidades orientadas al bien público y en las que funcione un Centro de

Jubilados y Pensionados;

Que conforme dichas facultades, a través de la Resolución N° 1168/2006, la entonces

titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales implementó el procedimiento

para el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en el Programa Atención, Orientación y

Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados;

Que habiendo transcurrido diez años del dictado de dicha norma, y a fin de contribuir

con eficiencia en la implementación de las políticas asistenciales de los Centros de

Jubilados y Pensionados, resultó conveniente facultar al titular del entonces Ministerio

de Hábitat y Desarrollo Humano, a fijar los montos máximos de los subsidios a

otorgarse, de acuerdo con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se

contemple, dictándose en consecuencia el Decreto N° 368/2016 modificatorio del

Decreto N° 1370/2006;

Que, en función de dichas facultades por Resolución N° 307-MHYDHGC2018 el

entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano fijó en la suma de Pesos Sesenta

Mil ($ 60.000) el monto máximo de subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y

Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/2019 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que, por Decreto N° 262/2021 se transfirió la Secretaría de Integración Social para

Personas Mayores y las Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria,

Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su personal,

patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a

la órbita del Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2021;

Que por Decreto N° 337/2021 y su modificatorio, se modificó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud, modificándose asimismo la denominación y

responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social para Personas

Mayores y de sus dependencias, entre las cuales se encontraba la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria, pasando a denominarse Secretaría de Bienestar

Integral y Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que por Decreto N° 164/22 se modificó la estructura del Ministerio de Salud, a partir

del 1 de mayo de 2022 a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo,

creándose en la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral la Subsecretaría para

Personas Mayores, y modificándose las responsabilidades primeras tanto de la

Secretaría como de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores;

Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se

encuentra la de "asistir al Ministerio en el diseño e implementación de políticas que

mejoren la calidad de vida de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con especial foco en la segunda mitad de la vida"; "promover la sostenibilidad de las

personas en la segunda mitad de la vida en su entorno, con sus redes de contención y

vinculación, a través de programas y subsidios"; y "disponer el otorgamiento de

subsidios a las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto de trabajo se

encuentre relacionado con la promoción del bienestar de la población";

Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría

para Personas Mayores se encuentra la de "entender en el otorgamiento e

implementación de subsidios a centros de jubilados y pensionados"; y dentro de las

asignadas a la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores la de

"desarrollar programas de asistencia para personas mayores y en los centros de

jubilados y otros espacios destinados a tal fin";

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires precedentemente descriptas, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo

con competencia en la materia, siendo la responsable de la implementación la

Subsecretaría para Personas Mayores, a través del programa que se desarrolla en la

órbita de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que en ese orden de ideas y en consideración al tiempo transcurrido desde el dictado

de las resoluciones citadas precedentemente, teniendo en cuenta las

responsabilidades, misiones y funciones asignadas a cada área, la Dirección General

Políticas Asistenciales para Personas Mayores con el fin de ejercer una gestión más

eficiente, mediante IF-2022-23424181-GCABA-DGPAPM propicia la actualización del

monto máximo de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados

con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios

a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su

funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria existente en la

actualidad, hasta la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,-);

Que asimismo la Dirección General referida propone un procedimiento dotado de

mayor agilidad para el otorgamiento del subsidio, agregando un proyecto de Acta

Compromiso que deberán suscribir los Centros de Jubilados y Pensionados, y los

requisitos a presentar para realizar la solicitud, el trámite para el otorgamiento de los

subsidios, así como su rendición documentada;

Que los Centros de Jubilados y Pensionados se presentan como un eje fundamental

en el desarrollo de las políticas de bienestar integral que esta Secretaría desarrolla por

cuanto los mismos se presentan como un lugar de encuentro, esparcimiento y

recreación, con propuestas de diferentes actividades que de manera incuestionable

repercuten de manera positiva en la vida de las personas mayores y se presentan

como lugares de fortalecimiento de los ámbitos de contención y el acompañamiento

comunitario;

Que desde esta perspectiva resulta indiscutible la importancia de contribuir a su

sostenimiento a través del otorgamiento de subsidios destinados a reparaciones

edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de

equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento;

Que la Subsecretaría para Personas Mayores ha intervenido en función de su

competencia prestando expresa conformidad con la gestión que se propicia;

Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto, y Legal y

Técnica del Ministerio de Salud han tomado la intervención previa correspondiente en

virtud de sus competencias.

Por ello y en uso de las facultades legales delegadas,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1.- - Fíjase en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,-) el monto máximo del

subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:

reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,

compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,

que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,

Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.

Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, trámite y otorgamiento de

subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, que como Anexo II (IF-2022-

23328446-GCABA-DGPAPM), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir los

Centros de Jubilados y Pensionados que como Anexo I (IF-2022-23330366-GCABA-

DGPAPM), forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

comuníquese a las Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría de Administración y a la Dirección General Legal y Técnica, ambas del

Ministerio de Salud, y remítase a la Dirección General Promoción Social y Bienestar.

Cumplido, archívese. Maylin


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1.Resolucion N° 140-SECBI-22 fija en la suma de pesos noventa mil el monto máximo del<br />subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.que resultaren sele<br />ccionados a tales fines, </p>
ADHERIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90/SECBI/23 incrementa el monto del subsidio a los centros de jubilados y pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos  Mayores y Centros de Jubilados, fijado por la Resolución N° 140/SECBI/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 Resolucion 140-SECBI -22 aprueba el procedimiento para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados.</p><p>Artículo 3º aprueba el Modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir los Centros de Jubilados y Pensionados </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1.Resolucion 140-SECBI -22 fija  en la suma de pesos noventa mil el monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:<br />reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 220/SSPPM/22, modifíca el procedimiento para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, de la Resolución Nº 140/SECBI/22.</p><p>Artículo 2°.- Modifíca el artículo 2° de la Resolución Nº 140/SECBI/22.</p><p>Artículo 3º.- Modifíca el artículo 3º de la Resolución Nº 140/SECBI/22.</p>