RESOLUCIÓN 789 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

SE OTORGAN SUBSIDIOS A CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - MAYOR OFERTA DE SERVICIOS A SUS SOCIOS - COMPRA DE EQUIPAMIENTO - PAGO DE SERVICIOS Y/O GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL - PERSONAS MAYORES - SECRETARÍA DE TERCERA EDAD

Publicación:

04/07/2016

Sanción:

27/06/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 16/05/2018

VISTO:

los Decretos 1370/2006 y 368/2016 y el Expediente Electrónico N° 16064229 -

MGEYA-SECTED-16 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1370/2006 facultó al entonces Ministerio de Derechos Humanos y

Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a otorgar Subsidios a

Centros de Jubilados y Pensionados;

Que el Decreto N° 368/2016 reemplazó el artículo 4° del Decreto N° 1370/2006 y

facultó a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos

máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con

destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a

sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su

funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio

se contemple, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000);

Que la Secretaría de Tercera Edad propicia, conforme las prescripciones del Decreto

N° 368/2016, el dictado del acto administrativo por el cual se fije en la suma de Pesos

Treinta Mil ($ 30.000) el nuevo monto máximo de beneficios a otorgar Centros de

Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de facultades que les fueran conferidas,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) el monto máximo de

subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás

efectos comuníquese a la Secretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese.

Tagliaferri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1.Resolucion N° 140-SECBI-22 fija en la suma de pesos noventa mil el monto máximo del<br />subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.que resultaren sele<br />ccionados a tales fines, </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 307-MHYDHGC-18 modifica el Art. 1 de la Resolución 789-MHYDHGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90/SECBI/23 incrementa el monto del subsidio a los centros de jubilados y pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos  Mayores y Centros de Jubilados, fijado por la Resolución N° 789/MHYDHGC/16.</p>