RESOLUCIÓN 789 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
SE OTORGAN SUBSIDIOS A CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - MAYOR OFERTA DE SERVICIOS A SUS SOCIOS - COMPRA DE EQUIPAMIENTO - PAGO DE SERVICIOS Y/O GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL - PERSONAS MAYORES - SECRETARÍA DE TERCERA EDAD
Publicación:
04/07/2016
Sanción:
27/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 16/05/2018
VISTO:
los Decretos 1370/2006 y 368/2016 y el Expediente Electrónico N° 16064229 -
MGEYA-SECTED-16 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1370/2006 facultó al entonces Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a otorgar Subsidios a
Centros de Jubilados y Pensionados;
Que el Decreto N° 368/2016 reemplazó el artículo 4° del Decreto N° 1370/2006 y
facultó a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos
máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con
destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a
sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su
funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio
se contemple, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000);
Que la Secretaría de Tercera Edad propicia, conforme las prescripciones del Decreto
N° 368/2016, el dictado del acto administrativo por el cual se fije en la suma de Pesos
Treinta Mil ($ 30.000) el nuevo monto máximo de beneficios a otorgar Centros de
Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de facultades que les fueran conferidas,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) el monto máximo de
subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás
efectos comuníquese a la Secretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese.
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