RESOLUCIÓN 789 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

SE OTORGAN SUBSIDIOS A CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - MAYOR OFERTA DE SERVICIOS A SUS SOCIOS - COMPRA DE EQUIPAMIENTO - PAGO DE SERVICIOS Y/O GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL - PERSONAS MAYORES - SECRETARÍA DE TERCERA EDAD

Publicación:

04/07/2016

Sanción:

27/06/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


 

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VISTO:

los Decretos 1370/2006 y 368/2016 y el Expediente Electrónico N° 16064229 -

MGEYA-SECTED-16 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1370/2006 facultó al entonces Ministerio de Derechos Humanos y

Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a otorgar Subsidios a

Centros de Jubilados y Pensionados;

Que el Decreto N° 368/2016 reemplazó el artículo 4° del Decreto N° 1370/2006 y

facultó a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos

máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con

destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a

sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su

funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio

se contemple, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000);

Que la Secretaría de Tercera Edad propicia, conforme las prescripciones del Decreto

N° 368/2016, el dictado del acto administrativo por el cual se fije en la suma de Pesos

Treinta Mil ($ 30.000) el nuevo monto máximo de beneficios a otorgar Centros de

Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de facultades que les fueran conferidas,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) el monto máximo de

subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás

efectos comuníquese a la Secretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1.Resolucion N° 140-SECBI-22 fija en la suma de pesos noventa mil el monto máximo del<br />subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y Pensionados con destino a:reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,que resultaren seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención,Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.que resultaren sele<br />ccionados a tales fines, </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 307-MHYDHGC-18 modifica el Art. 1 de la Resolución 789-MHYDHGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90/SECBI/23 incrementa el monto del subsidio a los centros de jubilados y pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos  Mayores y Centros de Jubilados, fijado por la Resolución N° 789/MHYDHGC/16.</p>