RESOLUCIÓN 90 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
INCREMENTA EL MONTO - SUBSIDIO - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - PROGRAMA ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS - REPARACIONES EDILICIAS MENORES - TURISMO SOCIAL - MAYOR OFERTA DE SERVICIOS A SUS SOCIOS - COMPRA DE EQUIPAMIENTO - PAGO DE SERVICIOS - GASTOS PROPIOS DE SU FUNCIONAMIENTO - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
20/04/2023
Sanción:
18/04/2023
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: Los Decretos N° 2201/2004, 976/2005, 1370/2006 y su modificatorio, y
463/2019 y sus modificatorios, la Resolución Nro. RESOL-2022-140-GCABA-SECBI, y
el Expediente N° EX-2023- 13678459-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos N° 2201/2004 y N° 976/2005 se facultó a la entonces Secretaría de
Desarrollo Social, a otorgar subsidios a los centros de jubilados y pensionados
incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y
Centros de Jubilados;
Que a través de los mentados decretos se dispuso que los subsidios que perciban
deberán destinarse a reparaciones edilicias menores, turismo social, atención de
servicios y gastos propios de funcionamiento del centro, quedando excluido el pago de
remuneraciones a personal, compra de equipamiento, o mayor oferta de prestaciones
a sus socios;
Que por Decreto N° 1370/2006 se facultó al titular del entonces Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, o al funcionario
que éste designe, a otorgar subsidios a los Centros de Jubilados y Pensionados, que
resultaren seleccionados a tales fines y a fijar los montos máximos de los mismos, de
conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple;
Mediante Decreto N° 368/2016 se faculta al entonces Ministerio de Habitat y
Desarrollo Humano a fijar los montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros
de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias menores, turismo
social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de
servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, de conformidad con la previsión
presupuestaria que en cada ejercicio se contemple, hasta una suma máxima de pesos
sesenta mil ($ 60.000). Por Resolución N° 307/2018 el entonces Ministerio de Habitat y
Desarrollo Humano fija en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) el monto máximo
de subsidios a otorgar a Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que, por Decreto N° 262/2021 se transfirió la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores y las Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria,
Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su personal,
patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a
la órbita del Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2021;
Que por Decreto N° 337/2021 y su modificatorio, se modificó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, cambiando asimismo la denominación y
responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social para Personas
Mayores y de sus dependencias, entre las cuales se encontraba la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria, pasando a denominarse Secretaría de Bienestar
Integral y Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que por Decreto N° 164/22 se modificó la estructura del Ministerio de Salud, a partir
del 1 de mayo de 2022 y a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo,
creándose en la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral la Subsecretaría para
Personas Mayores, y modificándose las responsabilidades primeras tanto de la
Secretaría como de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores;
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría
para Personas Mayores se encuentra la de "entender en el otorgamiento e
implementación de subsidios a centros de jubilados y pensionados"; y dentro de las
asignadas a la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores la de
"desarrollar programas de asistencia para personas mayores y en los centros de
jubilados y otros espacios destinados a tal fin";
Que en virtud de dichas responsabilidades primarias se dictó la Resolución N° 140-
GCABA-SECBI-22 a través de la cual se fijó en la suma de pesos noventa mil ($
90.000,-), el monto máximo del subsidio a otorgar a cada Centro de Jubilados y
Pensionados conforme la normativa descripta precedentemente;
Que por Decreto 2022-472-GCABA-AJG, se designó al Señor Carlos María Pedrini,
D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23- 24988287-9, a partir del 1° de enero de 2023,
como Secretario de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que entre las responsabilidades
primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se encuentra la de "asistir al Ministerio
en el diseño e implementación de políticas que mejoren la calidad de vida de los
ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con especial foco en la segunda
mitad de la vida"; "promover la sostenibilidad de las personas en la segunda mitad de
la vida en su entorno, con sus redes de contención y vinculación, a través de
programas y subsidios"; y "disponer el otorgamiento de subsidios a las Organizaciones
de la Sociedad Civil cuyo objeto de trabajo se encuentre relacionado con la promoción
del bienestar de la población";
Que en ese orden de ideas y en consideración al tiempo transcurrido desde el dictado
de la resolución referida precedentemente, la Dirección General Políticas Asistenciales
para Personas Mayores con el fin de ejercer una gestión más eficiente, mediante
IF2023-14022752-GCABA-DGPAPM propicia la actualización del monto máximo de
los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a
reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios,
compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento,
de conformidad con la previsión presupuestaria existente en la actualidad, hasta la
suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil ($ 135.000,-);
Que la Subsecretaría para Personas Mayores ha intervenido en función de su
competencia prestando expresa conformidad con la gestión que se propicia;
Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud, han tomado la intervención previa correspondiente en virtud de
sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades legales delegadas,
Artículo 1°- Increméntese el monto del subsidio a los centros de jubilados y
pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos
Mayores y Centros de Jubilados de centros de jubilados y pensionados, fijándose en la
suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil ($ 135.000,-), el monto máximo de subsidio
a otorgar con destino a: reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta
de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos
propios de su funcionamiento.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de
la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud, y remítase a la Dirección General Políticas Asistenciales para
Personas Mayores de la Subsecretaria para Personas Mayores. Cumplido, archívese.-
Pedrini